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Morosidad en Cuarentena: ¿Es Legal cortar la electricidad?

12/12/2022

Durante estos últimos meses hemos recibido distintos mensajes por parte de administradores quienes nos preguntan acerca de la Morosidad en cuarentena: “¿Puedo cortar la electricidad de un residente que deba meses de Gasto Común? ¿Es legal?"

Uno de los principales problemas que tienen las comunidades es el atraso o no pago de gastos comunes.

Para esto existen algunas medidas que puede tomar el administrador del condominio con la finalidad de buscar que la persona morosa se ponga al día. Una de ellas es el corte de la luz (o electricidad). Pero, ¿qué dice la ley al respecto de esta medida? En este post te lo contamos.

¿Qué dice la ley sobre el corte de electricidad por morosidad en el condominio?

A continuación, citamos lo dictado en el Artículo N°5 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria

"Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el Reglamento de Copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a este que establezca el reglamento de copropiedad.  

Es decir, que de existir mora por el copropietario o residente, se le sumará el interés máximo a su deuda, que se establezca en el Reglamento de Copropiedad.

El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.    

Esto significa que si el copropietario por algún motivo deja de habitar el espacio (como que se vaya de viaje por un largo periodo o se mude a otro lado), no evita que tenga que pagar sus cuotas de gastos comunes, por lo que si se acumulan, contará también como morosidad.

El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.   

Si el copropietario o residente acumula más de 3 meses, el administrador estará en la facultad legal de cortar la electricidad.

Si el condominio no dispusiera de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior".

Esto quiere decir que si el condominio no maneja el suministro eléctrico, el administrador podrá hacerle la solicitud a la compañía de servicio eléctrico para hacer el corte.

¿Es legal cortar la electricidad por morosidad durante la cuarentena?

cortar electricidad por deuda gastos comunes

Sí, es legal. Según lo planteado en La Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para aquellos copropietarios que se encuentren morosos en el pago de los gastos comunes, se consagra la facultad de suspender su suministro eléctrico. 

De igual forma, con respecto a este tema, uno de nuestros invitados, el Abogado experto en Derecho inmobiliario, Fermín Oyarzún, comentó que cuando se trata de cortes en los estados de emergencia es más difícil evaluarlos. 

El experto en leyes aclaró que esta medida sigue siendo legal; sin embargo, en estos últimos meses muchas personas han perdido sus empleos y se les ha dificultado el pago de los gastos comunes.

Para Fermín es importante evaluar si en el departamento que se hará el corte no se encuentre una persona en condiciones críticas de enfermedad y necesita estar conectada a algún aparato. 

Para ver este Seminario completo y conocer mucho más acerca de los aspectos legales a seguir en condominios en tiempos de emergencia sanitaria, ingresa en el siguiente enlace: www.youtube.com/watch?v=DpSazRUqIcM&feature=youtu.be

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Suspender el servicio eléctrico, ¿cómo se opera?

En el Reglamento de Copropiedad debe estar señalado que el administrador, previamente acordado con el Comité de Administración se encuentra autorizado para suspender el servicio a los copropietarios morosos en el pago de tres (3) o más cuotas de sus gastos comunes. 

El corte se puede realizar de forma directa en los casos en los cuales se cuenta un sistema de control eléctrico propio. En los casos en los que existe, con previa autorización del Comité de Administración, se realizar un requerimiento a la empresa que distribuye el servicio en el edificio. Te recomendamos revisar de igual forma: ¿Cómo solicitar el corte de luz por deuda de gastos comunes?

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¿El corte de electricidad se considera una sanción al propietario?

No, este no se considera una sanción. De manera contraria, es considerado como un modo de poder obligar al copropietario a estar al día con respecto al pago de los gastos comunes.

No se está en frente de un delito, se está al frente de un incumpliendo a una obligación ya establecida en interés de toda la comunidad.

Opinamos que es importante que exista una constante comunicación entre el administrador y el copropietario.

En los distintos medios se habla de tener la oportunidad de pagar el gasto común en los próximos meses y prorratearlo. 

Dado el caso de que al residente se le complica mucho pagar el gasto común, poder conversar con el administrador para buscar otras maneras de poder pagarlo como hacerlo utilizando una tarjeta de crédito. 

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