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Todo sobre la nueva Ley del Seguro Obligatorio Covid-19 en condominios

12/12/2022

Esta medida busca reactivar el trabajo en el país después de un descenso del 11.3% del empleo durante la pandemia, solo en el primer trimestre del 2021. Dado que si bien el 95% de empresas se adaptó al teletrabajo o adoptó una modalidad mixta, no todos los trabajadores que requieren actividades presenciales no habían podido asistir a sus oficinas.

De hecho, Patricio Melero, Ministro de Trabajo y Previsión social asegura en la entrevista que:

“Con este nuevo seguro y las medidas adicionales que estamos incluyendo en esta normativa, damos un paso más extenso y seguro en la protección de las y los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno al trabajo. En un contexto donde la salud de todos es la principal motivación para trabajar unidos, tanto el Estado como las empresas deben trabajar en conjunto para cumplir con responsabilidad de proteger a quienes son el principal motor de un país: sus trabajadores”, 

La Ley 21.342 de protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno al trabajo se promulgó el 01 de junio del 2021 estará vigente siempre y cuando la alerta sanitaria por brote del COVID-19 siga presente. Además, la póliza de seguro por trabajador tendrá duración de un año y deberá renovarse mientras la alerta sanitaria por la pandemia siga vigente.

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Preguntas Frecuentes sobre el Seguro Obligatorio por Covid-19:

1. Un Administrador de Condominios independiente ¿Puede acceder al seguro obligatorio por coronavirus? 

No, el seguro solo está dispuesto para trabajadores sujetos a un contrato de trabajo en una empresa, es decir, si eres administrador de condominios de forma independiente, no podrás recibir este beneficio por parte de tus condominios o el estado.

2. Como empresa ¿Cuáles son mis deberes con el Seguro Obligatorio de la ley 21.342?

La ley en su título II, artículo 10, indica que:

“Establécese un seguro individual de carácter obligatorio, en adelante el "seguro", en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, conforme lo señalado en el artículo siguiente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19, en la forma y condiciones que se señalan en los siguientes artículos. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva."

En pocas palabras:

Los empleadores del sector privado deberán implementar un seguro obligatorio a cada trabajador cuyo contrato esté sujeto al Código de Trabajo. Asimismo, el seguro por COVID-19 debe cubrir una indemnización en caso de fallecimiento natural por Coronavirus siempre y cuando esté dentro de la vigencia de la póliza.

Esta ley recuerda que mientras el país continúe en un estado de alerta sanitaria por coronavirus, los empleadores deberán ofrecer como opción la modalidad de teletrabajo sin ningún tipo de reducción de remuneraciones. Además, expone que aquellas empresas que no cuenten con los protocolos de seguridad (como toma de temperatura, desinfección periódica, control de aforo y otros) no podrán retomar actividades presenciales en sede.

3. ¿Qué pasa si como empresa no adquiero el Seguro Obligatorio por COVID?

El artículo 14 de la ley asegura que además de asumir todos los gastos de tus trabajadores relacionados con el tratamiento u hospitalización por coronavirus, tendrás que pagar multas y sanciones por no cumplir la ley.

4. Como empleador ¿Dónde puedo contratar el seguro Obligatorio por COVID-19?

El artículo 13 de la ley indica que puede contratar el seguro en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir riesgos comprendidos en primer grupo, es decir, aquellas que aseguran los riesgos de pérdidas o deterioro en las cosas o el patrimonio y aquellas aseguradoras en segundo grupo, es decir, las que cubran los riesgos de las personas o que garanticen a estas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios.

Esta póliza está entre las 0.28 a 0.42 Unidades de Fomento máximo + IVA, por cada trabajador.

De hecho, en ComunidadFeliz ya nos dimos la tarea de ofrecerte el seguro más completo para condominios y seguro obligatorio COVID junto a nuestra aseguradora de confianza.

5. ¿Cuál es el plazo máximo para asignar la póliza de seguros por covid a mis trabajadores?

Teniendo esto presente, desde el momento que la póliza se inscriba en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las empresas tendrán 30 días corridos para tomar la póliza de seguros. Para aquellos trabajadores que se incorporen a la empresa después de haber contratado cada póliza, deberán incluirse en el seguro en los próximos 10 días corridos desde su fecha de incorporación.

6. ¿Cuál es la cobertura legal del Seguro Obligatorio de la ley 21.342?

El artículo 12 de la ley establece que el seguro cubre:

  • Riesgos de Salud: Tanto para los trabajadores del grupo A y B, el seguro cubrirá los gastos relacionados con el tratamiento, hospitalización y rehabilitación para casos positivos de Covid-19 siempre y cuando estén dentro de la vigencia de la póliza.
  • Riesgo de muerte: La ley dice que en caso de fallecimiento, trabajadores del grupo A y B, cuya causa de defunción sea COVID-19, el seguro pagará 180 Unidades de Fomento.

Cabe mencionar que el seguro obligatorio a regir desde el 01 de junio del 2021 NO cubre gastos de hospitalización o fallecimiento por enfermedades distintas al COVID-19 o causas derivadas de lesiones sufridas en un accidente si el paciente es portador del virus. Por ejemplo, si el trabajador contagiado tiene un accidente dentro de su hogar, el seguro no lo cubrirá.

7. Si soy trabajador ¿Cómo accedo al seguro obligatorio de Covid-19?

Si cumples con alguno de estos requisitos, puedes acceder al seguro:

  • Estar trabajando en una empresa del sector privado (ya sea en modalidad teletrabajo, mixta o presencial) y poseer un contrato de trabajo sujeto al código del trabajo.
  • Estar afiliado al Fondo Nacional de Salud pertenecientes a los grupos B, C y D (puedes mirarlos en detalle aquí), siempre que se atienda a la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).
  • Trabajar de forma presencial o semipresencial. El seguro no se aplica trabajadores que trabajen 100% en teletrabajo.

8. ¿Qué beneficios obtengo como trabajador con el seguro obligatorio por Coronavirus?

Antes de volver presencialmente al trabajo, los trabajadores tienen derecho a exigir las condiciones sanitarias adecuadas dadas por los protocolos de desinfección y cuidado, con esto, recibirás el beneficio del seguro de salud y vida obligatorio por Coronavirus que cubre hospitalización a causa del virus. Gracias a esto, también se elimina ese periodo de no-pago para licencias médicas por COVID que duren menos de 11 días, teniendo en cuenta que muchos trabajadores contagiados percibían una reducción en su remuneración mensual de 3 días cuando debían dejar sus labores parcialmente por el virus.

Anteriormente, para que la empresa pagara el total de días de licencia médica, esta debía ser por al menos 11 días corridos. Sin embargo, debido a la nueva ley de seguro obligatorio, la licencia contará desde el primer día de diagnóstico.

9. ¿Cuál es el proceso para obtener la indemnización del seguro?

El paso a paso para obtener la cobertura es entregar todos los antecedentes al Fondo Nacional de Salud (o Institución de Salud Previsional) para que el asegurador proceda a cubrir los gastos. Estos son los documentos que debes presentar:

  • Epicrisis del paciente (documento que presenta el historial de aspectos relevantes a lo largo de la enfermedad del paciente).
  • Recibos, comprobantes y boletas de todos (tooodos) tus gastos cubiertos por la póliza y destinados únicamente al tratamiento de COVID.
  • Liquidación del copago por parte del trabajador.
  • Certificado de defunción de la víctima (en caso de fallecimiento), que especifique como causa de la muerta “COVID-19” junto a la libreta de familia, certificado de nacimiento, matrimonio o beneficiario del seguro para recibir la indemnización.

Según sea el caso y presentando los antecedentes correspondientes, la aseguradora deberá pagar el monto correspondiente dentro de los primeros 10 días hábiles desde la entrega.

¡Esta es la información principal que debes saber sobre el Seguro Obligatorio! Si tienes más preguntas déjalas en los comentarios y nuestros abogados de condominios las responderán ¿Aún no sabes dónde contratarlo para tu Condominio? ¡Conversemos y sé parte de nuestra comunidad feliz haciendo clic aquí!

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Valeria Morillo
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