Por la contratación de un plan de Comunidad Feliz antes del 15 de julio 2022, el edificio o condominio (también llamado "El Cliente") que contrate se llevará un análisis a su reglamento de copropiedad y una lista de sugerencias de qué deben cambiar para quedar en regla con la Nueva Ley de Copropiedad Ley 21.442 que vino a reemplazar la Ley 19.537.
Este análisis y lista de sugerencias será llevado a cabo por el Estudio Jurídico Arenas, Delcalzi y Cortés, es su calidad de expertos en leyes inmobiliarias.
SERVICIOS DE LA PROMOCIÓN:
• Reglamentos de Copropiedad, revisión, análisis, sugerencia de integración y reforma en armonía con la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nro. 21.442, comprendiendo:
- Análisis sistemático del reglamento de copropiedad de las comunidades, vinculadas con la plataforma ComunidadFeliz.
- Informe y sugerencias de modificaciones de los reglamentos remitidos por correo electrónico.
- Guía genérica de modificación reglamentaria, sobre Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. La cual no constituye una asesoría.
CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN:
- El Cliente deberá proporcionar la documentación solicitada por el Estudio, con anticipación a prestación de los servicios encomendados. Proponiéndose un correo de contacto para la revisión y análisis de los antecedentes que deberán remitir para los servicios.
- Comunidad Feliz, será un intermediario entre las comunidades que adscriban a la presente propuesta de servicios. El estudio jurídico pondrá a disposición del cliente, un correo electrónico para remisión de los antecedentes.
- Los reglamentos comprendidos en el análisis deberán tener las siguientes características:
- Deberán ser reglamentos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna respectiva, conforme a la antigua ley de Copropiedad Inmobiliaria Nro. 19.537.- Serán admisibles, además, las modificaciones realizadas – con o sin – inscripciones para análisis, en cuanto sean normas de carácter general que deban incluirse en el análisis e informe, lo que será evaluado caso a caso.
- El formato deberá ser digital, legible e íntegro, sin perjuicio de recibir, mediante correo certificado copias del reglamento en formato papel. Lo que aumentará en 5 días hábiles desde su recepción por el Estudio respecto de los plazos de entrega que se detallan posteriormente.
- No es requisito, sine qua non, el certificado con vigencia de inscripción en el Conservador, pero es recomendable para entregar un informe completo y vigente.
- El plazo de entrega es de hasta 25 días hábiles administrativos (lunes a viernes, excluye festivos), prorrogables por 10 días más en caso de requerir información adicional para el proceso de análisis e informe, desde la recepción de la información o antecedentes adicionales.
- El análisis consiste en una revisión de la normativa reglamentaria de la comunidad, plasmada en el reglamento de copropiedad, a la luz de las modificaciones legales de la ley 21.442 y su posterior reglamento o modificaciones legales o interpretaciones judiciales relevantes.
- Del análisis, se efectuará un informe de sugerencias de modificaciones reglamentarias, con la propuesta de modificación general y armónica con la nueva ley, que será remitido dentro del plazo de entrega.
- En caso de existir dudas o consultas del informe, y en evento que la guía genérica entregada, en conjunto con el informe de sugerencias, no las resuelvan, podrá habilitarse un canal de respuestas, mediante correo electrónico con las comunidades analizadas. El que será el mismo para efectos de remisión de antecedentes.
- En el evento que la comunidad, requiera asesoría legal en las modificaciones sugeridas por el Estudio, no se considerará como tercero interviniente o parte a Comunidad Feliz, quedando excluido de la relación contractual eventual.
- Se excluye del análisis e informe, la tramitación o intermediación con organismos comunitarios, administraciones, comités, municipalidades, ministerios, notarios, conservadores, tribunales o instancias administrativas, la modificación propiamente tal del reglamento de copropiedad, la participación del Estudio en asambleas, reuniones o instancias comunitarias. Así como también las inscripciones de las modificaciones en el Conservador de Bienes Raíces o Notarías.
- Quedan excluidos los gastos por certificados, copias de escrituras o cualquier otro antecedente solicitado, el que deberá ser de costo de la comunidad, previa remisión y aceptación del costo mismo, con los honorarios por gestión. El Estudio, remitirá una factura por el total del costo.