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Seguro obligatorio OS10 para Guardias y Conserjes

- Seguro Obligatorio por Ley 21.659 -

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¿Qué cubre e incluye este seguro?

Obligatorio por Ley N° 21.659

La Ley N° 21.659 de Seguridad Privada obliga al empleador de los guardias de seguridad a contratar un seguro de vida a su favor. El Decreto Supremo N° 209 (Reglamento de Seguridad Privada, artículo 42) establece sus montos mínimos y condiciones.

Coberturas

Se incluye cobertura de fallecimiento, muerte accidental, invalidez total permanente, invalidez accidental

Roles claros
¿Quién contrata el seguro de los guardias?

Empleador del guardia

✔ La empresa de seguridad que contrata a los guardias
✔ O la comunidad, si contrata guardias directamente
✔ Debe contratar y mantener vigente su seguro de vida

Administración y comité

✔ Si la comunidad es el empleador, gestiona la contratación
✔ Si contrata una empresa de seguridad, puede pedir copia de la póliza vigente
✔ Mantiene respaldo documental de la gestión

¿Por qué con Seguros ComunidadFeliz?
✔ Especialización en edificios y condominios
✔ Orientación para entender coberturas
✔ Acompañamiento durante cotización
✔ Respaldo como corredora certificada por la CMF

¿Tu comunidad tiene guardias de seguridad y necesita cotizar su seguro de vida?

Completa el formulario y recibe orientación de un asesor especialista para revisar coberturas, vigencia y requisitos del seguro de vida de tus guardias.

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Preguntas frecuentes

¿Debo ser cliente de ComunidadFeliz para cotizar un seguro?

No, no es obligatorio. Puedes contratar un seguro con Seguros ComunidadFeliz sin necesidad de usar la plataforma de administración de condominios. Cualquier comunidad pueda acceder a seguros eficientes, sin compromisos ni condiciones.

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¿Quién debe contratar el seguro?

Lo contrata el empleador del guardia de seguridad: la empresa de seguridad o la comunidad, si contrata guardias directamente. Así lo establece la Ley N° 21.659 de Seguridad Privada. El Decreto Supremo N° 209 (Reglamento de Seguridad Privada, artículo 42) fija sus montos mínimos y condiciones.

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¿Cómo reclamo ante un siniestro?

En caso de un siniestro:
✅ Reporta el evento.
✅ Entrega la documentación requerida
✅ Evaluación del caso
✅Pago de indemnización o reparación:
Si el siniestro está cubierto, la aseguradora indemniza o gestiona la reparación según corresponda.
Con Seguros ComunidadFeliz, siempre tendrás acompañamiento en todo el proceso para que la gestión sea rápida y sin complicaciones.

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¿Cómo sé si los guardias de mi comunidad tienen este seguro?

Si la comunidad contrata a una empresa de seguridad, pídele una copia de la póliza de seguro de vida vigente de sus guardias. Si la comunidad contrata guardias directamente, consulta la póliza con el administrador.

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¿El seguro de vida de los guardias es obligatorio por ley?

Sí. La Ley N° 21.659 de Seguridad Privada obliga al empleador de los guardias de seguridad a contratar un seguro de vida a su favor. El Decreto Supremo N° 209 (Reglamento de Seguridad Privada, artículo 42) establece sus montos mínimos y condiciones.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio usar ComunidadFeliz como plataforma de administración de condominios para contratar Seguros ComunidadFeliz?

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No, no es obligatorio. Puedes contratar un seguro con Seguros ComunidadFeliz sin necesidad de usar la plataforma de administración de condominios. La idea es que cualquier comunidad pueda acceder a seguros eficientes, sin compromisos ni condiciones.

¿Cómo responde el Seguro ComunidadFeliz ante un siniestro?

▼

En caso de un siniestro:
✅ Reporta el evento.
✅ Entrega la documentación requerida
‍
✅ Evaluación del caso
✅ Pago de indemnización o reparación: Si el siniestro está cubierto, la aseguradora indemniza o gestiona la reparación según corresponda.

Con Seguros ComunidadFeliz, siempre tendrás acompañamiento en todo el proceso para que la gestión sea rápida y sin complicaciones.

¿Cuáles son los beneficios de contratar un seguro con Seguros ComunidadFeliz?

▼

Beneficios de contratar con nosotros:
✅ Cotización rápida y personalizada.
✅ Acompañamiento en la gestión del seguro.
✅ Coberturas ajustadas a la ley y necesidades de la comunidad.
✅ Soporte y asesoría en todo momento.

Respaldados para brindarte la mejor opción

Para poder ofrecerte a ti y a tu comunidad la mejor oferta del mercado, nos hemos respaldado de los mejores
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¿Por qué contratar un seguro para condominios?

Cumple con la ley
Al contratar, evitar sanciones y demandas que pueden llegar incluso sin haber tenido un siniestro.
Protege el patrimonio
Con el seguro, das tranquilidad y garantizas que en caso de cualquier evento, no se verá afectada la estabilidad económica de tu comunidad.
Protección de accidentes
Proteger al personal de la comunidad y a cualquier persona por accidentes que ocurren en la comunidad.
Estar seguros es estar feliz
Con un buen seguro, todos están contentos. ¡Nosotros te asesoramos para que siempre sea así! 

¿Por qué contratar un seguro para condominios?

Coberturas principales
Protege a la comunidad ante:
Plan Incendio
Plan Incendio
y Sismo
Plan Incendio + Sismo y
responsabilidad civil
premium
Incendios por catastrofes*.
Cristales, maquinarias, cañerías e instalaciones eléctricas.
Actos terroristas.
Robos en condominio.
Responsabilidad civil Premium.
Sismo.
Incendio por sismo.
Responsabilidad civil para administradores y comité
Para mayor información acerca de las coberturas, sus deducibles y límites puedes comunicarte con  uno de nuestros asesores. Cada cobertura y prima dependerá de las características del condominio, su valor y el análisis por parte de cada aseguradora.
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