- Seguro Obligatorio por Ley 21.659 -

La Ley N° 21.659 de Seguridad Privada obliga al empleador de los guardias de seguridad a contratar un seguro de vida a su favor. El Decreto Supremo N° 209 (Reglamento de Seguridad Privada, artículo 42) establece sus montos mínimos y condiciones.
Se incluye cobertura de fallecimiento, muerte accidental, invalidez total permanente, invalidez accidental
✔ La empresa de seguridad que contrata a los guardias
✔ O la comunidad, si contrata guardias directamente
✔ Debe contratar y mantener vigente su seguro de vida
✔ Si la comunidad es el empleador, gestiona la contratación
✔ Si contrata una empresa de seguridad, puede pedir copia de la póliza vigente
✔ Mantiene respaldo documental de la gestión
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No, no es obligatorio. Puedes contratar un seguro con Seguros ComunidadFeliz sin necesidad de usar la plataforma de administración de condominios. Cualquier comunidad pueda acceder a seguros eficientes, sin compromisos ni condiciones.
Lo contrata el empleador del guardia de seguridad: la empresa de seguridad o la comunidad, si contrata guardias directamente. Así lo establece la Ley N° 21.659 de Seguridad Privada. El Decreto Supremo N° 209 (Reglamento de Seguridad Privada, artículo 42) fija sus montos mínimos y condiciones.
En caso de un siniestro:
✅ Reporta el evento.
✅ Entrega la documentación requerida
✅ Evaluación del caso
✅Pago de indemnización o reparación:
Si el siniestro está cubierto, la aseguradora indemniza o gestiona la reparación según corresponda.
Con Seguros ComunidadFeliz, siempre tendrás acompañamiento en todo el proceso para que la gestión sea rápida y sin complicaciones.
Si la comunidad contrata a una empresa de seguridad, pídele una copia de la póliza de seguro de vida vigente de sus guardias. Si la comunidad contrata guardias directamente, consulta la póliza con el administrador.
Sí. La Ley N° 21.659 de Seguridad Privada obliga al empleador de los guardias de seguridad a contratar un seguro de vida a su favor. El Decreto Supremo N° 209 (Reglamento de Seguridad Privada, artículo 42) establece sus montos mínimos y condiciones.
No, no es obligatorio. Puedes contratar un seguro con Seguros ComunidadFeliz sin necesidad de usar la plataforma de administración de condominios. La idea es que cualquier comunidad pueda acceder a seguros eficientes, sin compromisos ni condiciones.
En caso de un siniestro:
✅ Reporta el evento.
✅ Entrega la documentación requerida
✅ Evaluación del caso
✅ Pago de indemnización o reparación: Si el siniestro está cubierto, la aseguradora indemniza o gestiona la reparación según corresponda.
Con Seguros ComunidadFeliz, siempre tendrás acompañamiento en todo el proceso para que la gestión sea rápida y sin complicaciones.
Beneficios de contratar con nosotros:
✅ Cotización rápida y personalizada.
✅ Acompañamiento en la gestión del seguro.
✅ Coberturas ajustadas a la ley y necesidades de la comunidad.
✅ Soporte y asesoría en todo momento.

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