1. Organizador
En Santiago de Chile, a 1 de septiembre de 2026, la empresa COMUNIDAD FELIZ SpA, RUT Nº 76.474.965-0, con domicilio en Eliodoro Yañez 2990, oficina 4B, Providencia (en adelante “Comunidad Feliz” o el “Organizador”).
2. Vigencia
El sorteo estará vigente desde el 1 de septiembre de 2026 a las 00:00 hrs. hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 23:59 hrs. (hora de Chile continental).
3. Participantes
Podrán participar todas las personas naturales, mayores de 18 años, que sean residentes registrados en una comunidad administrada a través de la plataforma ComunidadFeliz (web y/o app móvil), y que realicen el pago íntegro de su gasto común correspondiente al período vigente a través de dichos canales digitales.
4. Mecánica de participación
4.1. La participación es automática: no requiere inscripción adicional.
4.2. Se generará una (1) participación válida por cada pago íntegro de gasto común realizado en línea durante el período de vigencia.
4.3. Solo se considerarán válidos los pagos que cubran el 100% del monto facturado del período, incluyendo gastos comunes ordinarios, extraordinarios, fondo de reserva, multas e intereses cuando corresponda. Los pagos parciales no generan participación.
4.4. No podrán participar residentes que registren morosidad de períodos anteriores no regularizada al momento del pago.
4.5 Para efectos de determinar la existencia de morosidad señalada en el punto anterior, ComunidadFeliz se basará exclusivamente en la información financiera y deudas registradas y actualizada por la administración de cada comunidad en la plataforma al momento de ejecutarse el pago, no siendo responsable el Organizador por discrepancias o desactualizaciones de la deuda imputables a la administración.
5. Premio
5.1. El premio consiste en el pago de doce (12) cuotas de gasto común de la unidad del ganador, equivalentes a un (1) año, con un tope máximo total de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos chilenos).
5.2. Si el monto mensual de gasto común del ganador excede el monto proporcional cubierto por el tope (aprox. $100.000 mensual promedio), ComunidadFeliz cubrirá hasta dicho tope y el residente deberá asumir la diferencia mensual.
5.3. El premio se hará efectivo mediante transferencia directa a la cuenta bancaria oficial de la comunidad/administración de la unidad ganadora, quedando abonado como saldo a favor de dicha unidad hasta agotar el tope indicado en el punto 5.1.
5.4. El premio no es transferible, canjeable por dinero en efectivo ni por otro producto o servicio.
5.5. El premio se encuentra asociado a la unidad ganadora y no a la persona del ganador. En caso de que el ganador sea arrendatario y ponga término a su contrato de arriendo o cambie de domicilio durante la vigencia del premio, el beneficio continuará aplicándose como abono a la unidad ganadora, independientemente de quién resida en ella. ComunidadFeliz no será responsable de coordinar el beneficio con un domicilio distinto al de la unidad premiada.
5.6. El monto mensual de referencia para el abono se calculará como el promedio aritmético del gasto común efectivamente pagado por la unidad ganadora durante los doce (12) meses anteriores a la fecha del sorteo, en base a los comprobantes de pago registrados en la plataforma. Si la unidad no contara con doce (12) meses de historial, se utilizará el promedio de los meses disponibles o, en su defecto, el monto de gasto común vigente a la fecha del sorteo.
6. Selección del ganador
6.1. El sorteo se realizará de manera aleatoria entre todas las participaciones válidas registradas durante el período de vigencia, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de octubre de 2026.
6.2. El resultado será validado por el equipo de Marketing de ComunidadFeliz.
7. Notificación y aceptación
7.1. El ganador será notificado vía correo electrónico registrado en la plataforma y mediante publicación en los canales oficiales de ComunidadFeliz (Instagram, sitio web).
7.2. El ganador tendrá un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación para aceptar el premio y confirmar sus datos. Transcurrido este plazo sin respuesta, el premio se declarará vacante o se procederá a un nuevo sorteo, a criterio de ComunidadFeliz.
7.3. Se invitará al ganador a compartir una foto o video de aceptación del premio con fines de difusión. Dicha participación es voluntaria y su negativa no afectará en ningún caso la entrega del premio.
8. Entrega del premio
8.1. ComunidadFeliz efectuará la transferencia señalada en el punto 5.3 dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aceptación del premio por parte del ganador (punto 7.2).
8.2. Dicha transferencia indicará expresamente en su glosa que corresponde a un abono obligatorio a favor de la unidad ganadora del sorteo.
8.3. Es responsabilidad de la administración de la comunidad aplicar dicho monto como saldo a favor de la unidad ganadora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la transferencia, y confirmar dicha aplicación mediante el certificado de administración correspondiente.
8.4. En caso de que la administración no aplique el saldo a favor de la unidad ganadora dentro del plazo señalado, el ganador podrá reportar la situación a través de los canales oficiales de soporte de ComunidadFeliz. ComunidadFeliz gestionará el requerimiento ante la administración, sin perjuicio de que la correcta aplicación del abono es responsabilidad de dicha administración.
8.5. ComunidadFeliz se reserva el derecho de suspender el envío de nuevos beneficios o campañas hacia comunidades que incurran de forma reiterada en la falta de aplicación de saldos a favor de residentes.
9. Autorización de uso de imagen
Si el ganador acepta compartir contenido conforme al punto 7.3, autoriza a ComunidadFeliz a difundir dicho material, junto con su nombre y comunidad (sin datos sensibles de domicilio exacto), en los canales oficiales de la empresa, por un período de hasta doce (12) meses desde su publicación, exclusivamente con fines de difusión de esta campaña. En caso de no aceptar la difusión de su imagen, el participante, por el solo hecho de tomar parte de este sorteo, otorga su consentimiento expreso e inequívoco para que ComunidadFeliz pueda difundir su nombre completo y el de su comunidad (sin imagen ni domicilio exacto), con el fin exclusivo de transparentar el resultado del sorteo ante el público y certificar la entrega del premio,
10. Exclusiones
No podrán participar trabajadores de ComunidadFeliz SpA, ni sus cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
11. Modificaciones
ComunidadFeliz se reserva el derecho de modificar, suspender o poner término anticipado al presente sorteo por razones de fuerza mayor o motivos justificados, comunicando dicha decisión con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a través de sus canales oficiales, salvo que la causal que origina la modificación impida objetivamente dar dicho aviso. Toda modificación será ajustada a la legislación vigente y en ningún caso podrá afectar los derechos adquiridos por los participantes que ya hubiesen cumplido con las condiciones de participación antes de la modificación.
12. Protección de datos personales
Los datos personales recabados para efectos de este sorteo (nombre, correo electrónico, historial de pagos, y, en caso de aceptarlo, imagen) serán tratados por ComunidadFeliz conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y su normativa complementaria, exclusivamente para los fines de ejecución, validación y difusión de este sorteo. El participante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme a la política de privacidad de ComunidadFeliz, disponible en www.comunidadfeliz.cl.
13. Limitación de responsabilidad
ComunidadFeliz no será responsable por fallas, interrupciones o errores atribuibles a proveedores externos de software, medios de pago o plataformas bancarias que afecten la validación de pagos o el procesamiento del premio. En ningún caso ComunidadFeliz será responsable por daños indirectos, lucro cesante u otros perjuicios que excedan el valor del premio establecido en el punto 5.1.
14. Caso fortuito o fuerza mayor
ComunidadFeliz no será responsable por incumplimientos o retrasos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo entre otros fallas tecnológicas masivas, catástrofes naturales o actos de autoridad, pudiendo suspender o postergar el cumplimiento de las presentes bases mientras subsista dicha causal.
15. Resolución de controversias
Cualquier controversia entre ComunidadFeliz y la administración de una comunidad derivada de la aplicación del punto 8 será sometida a arbitraje ante un árbitro arbitrador designado de común acuerdo o, en su defecto, por la Cámara de Comercio de Santiago. Lo anterior no aplica a los residentes/participantes del sorteo, quienes conservan su derecho a recurrir a los tribunales ordinarios de justicia conforme a la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
16. Aceptación de las bases
La participación en este sorteo implica el conocimiento y aceptación íntegra de las presentes bases y condiciones.