TÉRMINOS Y CONDICIONES CAMPAÑA DE MIGRACIÓN CDA

Comunidad Feliz SpA, en adelante "ComunidadFeliz", establece los siguientes Términos y Condiciones Especiales aplicables a la Campaña de Migración CDA, destinada a comunidades que actualmente cuentan con un servicio de control de acceso contratado con otro proveedor y que deseen migrar dicho servicio a ComunidadFeliz.

PRIMERO: Objeto de la Campaña

La Campaña de Migración CDA tiene por objeto facilitar y acelerar la migración del servicio de Control de Acceso desde otro proveedor hacia ComunidadFeliz, mediante una condición comercial especial consistente en la exención temporal del pago de la suscripción mensual del servicio CDA, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente documento.

La Campaña se limita exclusivamente a la migración del servicio de Control de Acceso. No resulta aplicable a otros productos o servicios de ComunidadFeliz.

SEGUNDO: Documentos aplicables

Los presentes Términos y Condiciones regulan exclusivamente las condiciones especiales de la Campaña de Migración CDA.

En todo aquello que no se encuentre expresamente regulado o modificado por estos Términos y Condiciones, serán plenamente aplicables los Términos y Condiciones Generales de Control de Acceso de ComunidadFeliz, disponibles en:

Términos y Condiciones Generales de Control de Acceso de ComunidadFeliz

Cuando la comunidad contrate el servicio bajo el Modelo Inversión Inicial $0 (HaaS), serán además aplicables las condiciones específicas de dicho modelo, disponibles en:

Términos y Condiciones del Modelo Inversión Inicial $0 (HaaS) de ComunidadFeliz

En caso de existir una contradicción entre estos Términos y Condiciones Especiales y los Términos y Condiciones Generales de Control de Acceso, prevalecerá lo establecido en los presentes Términos y Condiciones únicamente respecto de las materias específicas de la Campaña de Migración CDA.

Las demás condiciones comerciales, técnicas, operativas y contractuales aplicables al servicio contratado permanecerán vigentes conforme a los documentos correspondientes.

TERCERO: Requisitos para participar

Podrán acceder a la Campaña las comunidades que, al momento de contratar el servicio con ComunidadFeliz:

a) Mantengan vigente una relación contractual con otro proveedor respecto del servicio de Control de Acceso.

b) Se encuentren interesadas en migrar dicho servicio a ComunidadFeliz.

c) Entreguen a ComunidadFeliz una copia de su contrato vigente con el proveedor actual de Control de Acceso.

d) Cumplan las demás condiciones establecidas en estos Términos y Condiciones y en los documentos contractuales aplicables al servicio que contraten.

No podrán acceder a la Campaña las comunidades que ya sean clientes de ComunidadFeliz respecto del servicio de Control de Acceso.

Tampoco podrán acceder las comunidades cuyo contrato con el proveedor anterior ya haya terminado al momento de contratar con ComunidadFeliz.

CUARTO: Acreditación de la relación contractual con el proveedor anterior

La entrega de una copia del contrato vigente con el proveedor actual constituye una condición obligatoria para acceder al beneficio de la Campaña.

No será suficiente la sola declaración de la comunidad respecto del plazo restante de su contrato, períodos de aviso, pagos pendientes u otras obligaciones frente al proveedor anterior.

ComunidadFeliz podrá revisar la documentación proporcionada exclusivamente para determinar la procedencia y duración del beneficio contemplado en la Campaña.

La comunidad será responsable de la integridad, autenticidad y veracidad de la documentación entregada.

Asimismo, será responsabilidad exclusiva de la comunidad conocer, gestionar y cumplir las obligaciones que mantenga frente a su proveedor actual, incluyendo aquellas relativas a términos contractuales, períodos de aviso, renovaciones, término de contrato y demás obligaciones que correspondan.

ComunidadFeliz no presta asesoría jurídica respecto del contrato celebrado entre la comunidad y su proveedor anterior ni será responsable de determinar la forma en que la comunidad debe poner término a dicha relación contractual.

QUINTO: Beneficio de la Campaña

El beneficio de la Campaña consiste exclusivamente en una exención temporal del pago de la suscripción mensual del servicio CDA contratado con ComunidadFeliz, por un período máximo de tres (3) meses corridos.

Durante el período de exención, la comunidad continuará siendo responsable de pagar directamente a su proveedor anterior todos aquellos montos que contractual y efectivamente correspondan.

ComunidadFeliz no pagará, reembolsará, compensará ni asumirá los pagos que la comunidad deba realizar a su proveedor anterior.

El beneficio tiene por finalidad permitir que la comunidad pueda iniciar su relación contractual con ComunidadFeliz sin tener que asumir simultáneamente, durante el período que corresponda, el pago de la suscripción CDA y las obligaciones de pago que mantenga con su proveedor anterior.

SEXTO: Determinación del período de beneficio

El período efectivo de exención será determinado por ComunidadFeliz de acuerdo con la documentación contractual proporcionada por la comunidad y corresponderá al período que, conforme a dicha documentación, resulte necesario para que la comunidad cumpla las obligaciones de pago que le permitan terminar su relación contractual con el proveedor anterior, con un máximo de tres (3) meses.

El beneficio no corresponde automáticamente a tres (3) meses.

En consecuencia:

  • Si al momento de contratar CDA corresponde un (1) mes de obligaciones de pago frente al proveedor anterior, el beneficio será de un (1) mes.
  • Si corresponde un período de dos (2) meses, el beneficio será de dos (2) meses.
  • Si corresponde un período de tres (3) meses, el beneficio será de tres (3) meses.
  • Si las obligaciones de la comunidad frente al proveedor anterior superan los tres (3) meses, el beneficio se limitará igualmente a tres (3) meses.

El período de beneficio será determinado considerando la situación contractual existente al momento de la firma del contrato con ComunidadFeliz.

La manifestación inicial de interés en participar en la Campaña, la solicitud de información, la entrega de antecedentes o la aceptación de una cotización no congelan el período de beneficio.

SÉPTIMO: Fecha de inicio del beneficio y fecha de contratación

El período de exención comenzará a contabilizarse desde la fecha de contratación de CDA, correspondiente a la fecha de firma del contrato respectivo.

La fecha de contratación será el hito aplicable para efectos de esta Campaña, independientemente de la fecha en que se realice la visita técnica, instalación, activación o puesta en funcionamiento del servicio.

La fecha de contratación mantendrá además sus efectos para los demás plazos y condiciones contractuales aplicables al servicio contratado, incluyendo aquellos relativos a permanencia, mantenciones y garantías, según corresponda a la modalidad contratada.

OCTAVO: Renovaciones automáticas y obligaciones contractuales del proveedor anterior

La comunidad será exclusivamente responsable de conocer y gestionar las condiciones de su contrato con el proveedor anterior, incluyendo eventuales cláusulas de renovación automática, períodos de aviso, condiciones de término y cualquier otra obligación contractual.

La existencia de una renovación automática o el incumplimiento por parte de la comunidad de los plazos establecidos en su contrato anterior no generará una obligación adicional para ComunidadFeliz ni ampliará el período de beneficio establecido en estos Términos y Condiciones.

En cualquier circunstancia, el beneficio estará limitado a un máximo de tres (3) meses.

NOVENO: Multas, penalizaciones y otros cargos del proveedor anterior

Cualquier multa, penalización, indemnización, cargo por término anticipado, costo administrativo o cualquier otro concepto que eventualmente sea cobrado por el proveedor anterior será de exclusiva responsabilidad de la comunidad.

El beneficio de la Campaña no contempla el pago, reembolso o compensación de dichos conceptos por parte de ComunidadFeliz.

DÉCIMO: Visita técnica

La participación en la Campaña no modifica las condiciones aplicables a la visita técnica de Control de Acceso.

La visita técnica tendrá un valor de 1,5 UF brutas, conforme a los Términos y Condiciones Generales de Control de Acceso de ComunidadFeliz.

La visita técnica permitirá evaluar las condiciones de implementación, infraestructura existente y, cuando corresponda, la factibilidad técnica de integrar equipos existentes.

En caso de que la comunidad contrate posteriormente la solución cotizada dentro del período de vigencia de la cotización, el valor de la visita técnica será descontado del valor final del proyecto conforme a las condiciones generales aplicables.

En caso de que la comunidad no contrate la solución propuesta, el valor de la visita técnica no será reembolsado.

DÉCIMO PRIMERO: Comunidades propietarias de los equipos existentes

Cuando la comunidad sea propietaria de los equipos e infraestructura actualmente utilizados para su Control de Acceso, ComunidadFeliz podrá evaluar la factibilidad técnica de integrar dichos equipos a la solución CDA.

La integración estará sujeta a la compatibilidad y condiciones técnicas de los equipos e infraestructura existentes.

La Campaña no garantiza la reutilización de los equipos existentes.

En caso de que sea necesaria la sustitución de controladoras, componentes u otros elementos para permitir la correcta implementación del servicio, dichos costos podrán ser incorporados a la cotización correspondiente.

La comunidad deberá aceptar la solución técnica y comercial propuesta antes de proceder con la implementación.

DÉCIMO SEGUNDO: Comunidades con equipos en comodato

Cuando los equipos utilizados por la comunidad sean de propiedad del proveedor anterior y se encuentren entregados bajo una modalidad de comodato u otra modalidad equivalente, la comunidad podrá solicitar a ComunidadFeliz una cotización para implementar una nueva solución de Control de Acceso.

La comunidad podrá solicitar cotización bajo la modalidad de Compra, bajo el Modelo Inversión Inicial $0 (HaaS), o bajo ambas alternativas, pudiendo posteriormente contratar sólo una de ellas.

La cotización deberá ser conocida y aceptada por la comunidad antes de formalizar la contratación correspondiente.

La instalación de la solución de ComunidadFeliz estará sujeta a que los equipos pertenecientes al proveedor anterior hayan sido retirados por dicho proveedor cuando ello resulte necesario para realizar la nueva implementación.

ComunidadFeliz no será responsable por la coordinación, retiro, devolución o gestión de los equipos pertenecientes al proveedor anterior.

DÉCIMO TERCERO: Contratación bajo modalidad de Compra

Cuando la comunidad contrate la solución bajo modalidad de Compra, el beneficio de la Campaña afectará exclusivamente el pago de la suscripción mensual de CDA durante el período de beneficio.

Los valores correspondientes a equipos, instalación, integración, adecuaciones, componentes u otros conceptos incluidos en la cotización continuarán aplicándose conforme a las condiciones comerciales acordadas.

Las cuotas correspondientes a dichos conceptos, cuando hayan sido acordadas, deberán ser pagadas conforme a las condiciones establecidas en la cotización y contrato respectivo.

DÉCIMO CUARTO: Contratación bajo Modelo Inversión Inicial $0 (HaaS)

Cuando la comunidad contrate bajo el Modelo Inversión Inicial $0 (HaaS), el beneficio de esta Campaña se aplicará exclusivamente respecto del pago de la suscripción mensual durante el período de exención correspondiente.

Las demás condiciones del Modelo Inversión Inicial $0 permanecerán plenamente vigentes, incluyendo aquellas relativas al período de permanencia mínima, propiedad de los equipos, cobertura, mantenciones, continuidad operacional, modificaciones, término del contrato y demás materias reguladas en sus Términos y Condiciones específicos.

La exención temporal de la suscripción establecida por esta Campaña no modifica la fecha de contratación ni los demás plazos contractuales asociados al Modelo Inversión Inicial $0.

DÉCIMO QUINTO: Contratación y activación del beneficio

El beneficio de la Campaña sólo será aplicable cuando exista un contrato de prestación de servicios de Control de Acceso firmado por la comunidad.

No será suficiente para activar el beneficio:

a) La manifestación de interés en participar de la Campaña.

b) La entrega del contrato del proveedor anterior.

c) La aceptación verbal de la propuesta.

d) La aceptación de una cotización que aún no haya sido formalizada mediante contrato.

e) La solicitud o realización de una visita técnica.

No se realizará la instalación del servicio de Control de Acceso sin que se haya formalizado previamente el contrato correspondiente y se hayan cumplido las condiciones de inicio aplicables a la modalidad contratada.

En el caso de contratación bajo modalidad de Compra, deberán cumplirse además las condiciones de pago establecidas para iniciar el proyecto.

DÉCIMO SEXTO: Alcance del beneficio respecto de ampliaciones posteriores

El beneficio se aplicará exclusivamente a la solución de Control de Acceso contratada como parte del proceso de migración inicial.

Las ampliaciones, modificaciones o incorporaciones posteriores a la configuración originalmente contratada no estarán cubiertas por el beneficio.

En caso de que la comunidad posteriormente incorpore nuevos accesos, puntos, etapas, equipamiento, funcionalidades u otras ampliaciones, dichas incorporaciones serán cotizadas y cobradas conforme a las condiciones comerciales vigentes al momento de su contratación.

DÉCIMO SÉPTIMO: Un beneficio por comunidad

El beneficio de la Campaña podrá aplicarse a un único contrato de Control de Acceso por comunidad.

Un mismo administrador podrá participar con más de una comunidad, siempre que cada comunidad cumpla individualmente las condiciones de la Campaña y corresponda a un contrato independiente.

DÉCIMO OCTAVO: Vigencia de la Campaña

La Campaña de Migración CDA será aplicable a los contratos de Control de Acceso que sean firmados hasta el 30 de diciembre de 2026, inclusive.

Para efectos de determinar la aplicación de la Campaña, será determinante la fecha de firma del contrato con ComunidadFeliz.

La continuidad, modificación, suspensión o extensión de la Campaña podrá ser determinada posteriormente por ComunidadFeliz.

DÉCIMO NOVENO: Aceptación

La contratación del servicio de Control de Acceso bajo la Campaña de Migración CDA implica que la comunidad declara conocer y aceptar los presentes Términos y Condiciones Especiales, junto con los Términos y Condiciones Generales de Control de Acceso y, cuando corresponda, los Términos y Condiciones específicos de la modalidad contratada.

La comunidad declara asimismo que la información y documentación proporcionada para acreditar su situación contractual con el proveedor anterior es verdadera, íntegra y vigente.

VIGÉSIMO: Legislación aplicable

Los presentes Términos y Condiciones se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes aplicables de la República de Chile.