

Es la Circular Ordinaria N° 16 (SE-C-17), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 28 de agosto de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemuñao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.
Aclara el régimen jurídico que se aplica cuando un condominio de vivienda de interés público adquiere locales comerciales, en el marco de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Alcanza a los condominios acogidos a los programas D.S. N° 49 (2011) y D.S. N° 19 (2016).
Para administradores y comités de condominios acogidos al D.S. N° 49 o al D.S. N° 19 que tengan locales comerciales, o que estén por recibirlos del propietario primer vendedor.
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La Circular del MINVU que aclara cómo se incorporan los locales comerciales al patrimonio de un condominio de interés público.
Es la Circular Ordinaria N° 16 (SE-C-17), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 28 de agosto de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemuñao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.
Aclara el régimen jurídico que se aplica cuando un condominio de vivienda de interés público adquiere locales comerciales, en el marco de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Alcanza a los condominios acogidos a los programas D.S. N° 49 (2011) y D.S. N° 19 (2016).
Para administradores y comités de condominios acogidos al D.S. N° 49 o al D.S. N° 19 que tengan locales comerciales, o que estén por recibirlos del propietario primer vendedor.
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Es la Circular Ordinaria N° 16 (SE-C-17), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 28 de agosto de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemuñao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.
Aclara el régimen jurídico que se aplica cuando un condominio de vivienda de interés público adquiere locales comerciales, en el marco de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Alcanza a los condominios acogidos a los programas D.S. N° 49 (2011) y D.S. N° 19 (2016).
Para administradores y comités de condominios acogidos al D.S. N° 49 o al D.S. N° 19 que tengan locales comerciales, o que estén por recibirlos del propietario primer vendedor.
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