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Circular N° 17 del MINVU: locales comerciales en condominios de vivienda de interés público

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Circular N° 17 del MINVU sobre locales comerciales en condominios de vivienda de interés público

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¿Qué encontrarás?

¿Qué es este material?

Es la Circular Ordinaria N° 16 (SE-C-17), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 28 de agosto de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemuñao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.

Aclara el régimen jurídico que se aplica cuando un condominio de vivienda de interés público adquiere locales comerciales, en el marco de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Alcanza a los condominios acogidos a los programas D.S. N° 49 (2011) y D.S. N° 19 (2016).

¿Qué resuelve la Circular?

  • Los locales son, por regla general, bienes de dominio exclusivo: son unidades con independencia funcional, así que su transferencia sigue el régimen común de los inmuebles — título traslaticio más inscripción en el Conservador.
  • También pueden ser bienes comunes, pero con formalidades: al inicio, individualizándolos en el primer reglamento y en el plano de copropiedad; después, modificando el reglamento con sus quórums, el plano en la DOM y archivando en el Conservador.
  • El condominio sí puede adquirir inmuebles: aunque la Ley 21.442 no le da personalidad jurídica, si el artículo 26 lo autoriza a enajenar bienes comunes, también le reconoce capacidad para adquirirlos.
  • La transferencia no es compraventa ni donación: es el cumplimiento de una obligación impuesta por el D.S. N° 49, el D.S. N° 19 o la resolución de llamado del programa. Útil frente a notarios, conservadores y abogados.
  • Quién firma: al acto comparecen el administrador y el presidente del comité de administración en representación de la asamblea, según el inciso segundo del artículo 26.

¿Para quién es?

Para administradores y comités de condominios acogidos al D.S. N° 49 o al D.S. N° 19 que tengan locales comerciales, o que estén por recibirlos del propietario primer vendedor.

Descárgala gratis completando el formulario.

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Circular N° 17 del MINVU sobre locales comerciales en condominios de vivienda de interés público

¿Qué encontrarás?

La Circular del MINVU que aclara cómo se incorporan los locales comerciales al patrimonio de un condominio de interés público.

¿Qué es este material?

Es la Circular Ordinaria N° 16 (SE-C-17), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 28 de agosto de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemuñao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.

Aclara el régimen jurídico que se aplica cuando un condominio de vivienda de interés público adquiere locales comerciales, en el marco de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Alcanza a los condominios acogidos a los programas D.S. N° 49 (2011) y D.S. N° 19 (2016).

¿Qué resuelve la Circular?

  • Los locales son, por regla general, bienes de dominio exclusivo: son unidades con independencia funcional, así que su transferencia sigue el régimen común de los inmuebles — título traslaticio más inscripción en el Conservador.
  • También pueden ser bienes comunes, pero con formalidades: al inicio, individualizándolos en el primer reglamento y en el plano de copropiedad; después, modificando el reglamento con sus quórums, el plano en la DOM y archivando en el Conservador.
  • El condominio sí puede adquirir inmuebles: aunque la Ley 21.442 no le da personalidad jurídica, si el artículo 26 lo autoriza a enajenar bienes comunes, también le reconoce capacidad para adquirirlos.
  • La transferencia no es compraventa ni donación: es el cumplimiento de una obligación impuesta por el D.S. N° 49, el D.S. N° 19 o la resolución de llamado del programa. Útil frente a notarios, conservadores y abogados.
  • Quién firma: al acto comparecen el administrador y el presidente del comité de administración en representación de la asamblea, según el inciso segundo del artículo 26.

¿Para quién es?

Para administradores y comités de condominios acogidos al D.S. N° 49 o al D.S. N° 19 que tengan locales comerciales, o que estén por recibirlos del propietario primer vendedor.

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¿Qué es este material?

Es la Circular Ordinaria N° 16 (SE-C-17), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 28 de agosto de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemuñao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.

Aclara el régimen jurídico que se aplica cuando un condominio de vivienda de interés público adquiere locales comerciales, en el marco de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Alcanza a los condominios acogidos a los programas D.S. N° 49 (2011) y D.S. N° 19 (2016).

¿Qué resuelve la Circular?

  • Los locales son, por regla general, bienes de dominio exclusivo: son unidades con independencia funcional, así que su transferencia sigue el régimen común de los inmuebles — título traslaticio más inscripción en el Conservador.
  • También pueden ser bienes comunes, pero con formalidades: al inicio, individualizándolos en el primer reglamento y en el plano de copropiedad; después, modificando el reglamento con sus quórums, el plano en la DOM y archivando en el Conservador.
  • El condominio sí puede adquirir inmuebles: aunque la Ley 21.442 no le da personalidad jurídica, si el artículo 26 lo autoriza a enajenar bienes comunes, también le reconoce capacidad para adquirirlos.
  • La transferencia no es compraventa ni donación: es el cumplimiento de una obligación impuesta por el D.S. N° 49, el D.S. N° 19 o la resolución de llamado del programa. Útil frente a notarios, conservadores y abogados.
  • Quién firma: al acto comparecen el administrador y el presidente del comité de administración en representación de la asamblea, según el inciso segundo del artículo 26.

¿Para quién es?

Para administradores y comités de condominios acogidos al D.S. N° 49 o al D.S. N° 19 que tengan locales comerciales, o que estén por recibirlos del propietario primer vendedor.

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