Falta poco más de un mes para que finalice el plazo para contratar el seguro obligatorio contra incendios.
Todas las comunidades acogidas a la Ley N°21.442 deben contratar un seguro colectivo contra incendios que cubra tanto los bienes comunes como las unidades del condominio.
De no tenerlo contratado, tu condominio podría quedar expuesto a graves riesgos legales y financieros.
Para ayudarte a entender y cumplir con esta obligación, preparé una guía legal toda la información que necesitas:
¿Qué cubre el seguro?
¿Quién debe contratarlo?
¿Qué ocurre si ya tienes otro seguro?
¿Cómo evitar el doble pago?
¿Cuáles son los quórums necesarios para su aprobación?
El paso a paso para la contratación del seguro contra incendios obligatorio para condominios según la Ley de Copropiedad 21.442.
Falta poco más de un mes para que finalice el plazo para contratar el seguro obligatorio contra incendios.
Todas las comunidades acogidas a la Ley N°21.442 deben contratar un seguro colectivo contra incendios que cubra tanto los bienes comunes como las unidades del condominio.
De no tenerlo contratado, tu condominio podría quedar expuesto a graves riesgos legales y financieros.
Para ayudarte a entender y cumplir con esta obligación, preparé una guía legal toda la información que necesitas:
¿Qué cubre el seguro?
¿Quién debe contratarlo?
¿Qué ocurre si ya tienes otro seguro?
¿Cómo evitar el doble pago?
¿Cuáles son los quórums necesarios para su aprobación?
Falta poco más de un mes para que finalice el plazo para contratar el seguro obligatorio contra incendios.
Todas las comunidades acogidas a la Ley N°21.442 deben contratar un seguro colectivo contra incendios que cubra tanto los bienes comunes como las unidades del condominio.
De no tenerlo contratado, tu condominio podría quedar expuesto a graves riesgos legales y financieros.
Para ayudarte a entender y cumplir con esta obligación, preparé una guía legal toda la información que necesitas:
¿Qué cubre el seguro?
¿Quién debe contratarlo?
¿Qué ocurre si ya tienes otro seguro?
¿Cómo evitar el doble pago?
¿Cuáles son los quórums necesarios para su aprobación?