Es aquel registro en donde todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios deberán inscribirse para poder ejercer como tal.
No podrán inscribirse en el Registro Nacional los administradores y subadministradores que hubieren sido condenados por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal.
Quienes no se inscriban en el plazo establecido por la Ley 21.442 no podrán ejercer la administración de edificios y condominios, ya sea a título gratuito u oneroso.