No, no es obligatorio. Puedes contratar un seguro con Seguros ComunidadFeliz sin necesidad de usar la plataforma de administración de condominios. Cualquier comunidad pueda acceder a seguros eficientes, sin compromisos ni condiciones.
La ley 21.442 establece que cuando se tome un seguro de incendio, este puede ser contratado por el administrador a par del comité y ser notificado a los copropietarios. En el caso de incendio y sismo y/o coberturas adicionales, la aprobación de una cotización de seguro deberá pasar a votación de los copropietarios mediante una asamblea.
En caso de un siniestro:
✅ Reporta el evento.
✅ Entrega la documentación requerida
✅ Evaluación del caso
✅Pago de indemnización o reparación:
Si el siniestro está cubierto, la aseguradora indemniza o gestiona la reparación según corresponda.
Con Seguros ComunidadFeliz, siempre tendrás acompañamiento en todo el proceso para que la gestión sea rápida y sin complicaciones.
Para saber si tu condominio o unidad cuenta con un seguro, debes consultarlo directamente con el administrador de tu comunidad.
De acuerdo a la ley de copropiedad 21.442, todas las comunidades que tengan uso habitacional total o parcial deben contratar un seguro de incendio para espacios comunes y departamentos. La cobertura obligatoria es la de incendio, permitiendo reponer los daños por el fuego, humo, calor o vapor producidos por el incendio y los daños producidos por los medios usados para extinguirlo.
No, no es obligatorio. Puedes contratar un seguro con Seguros ComunidadFeliz sin necesidad de usar la plataforma de administración de condominios. La idea es que cualquier comunidad pueda acceder a seguros eficientes, sin compromisos ni condiciones.
Los seguros de incendio para condominios duran generalmente un año y pueden renovarse previo acuerdo con la aseguradora. Esto significa que si contratamos hoy nuestro seguro, el mismo vencerá el mismo día de hoy el año que viene. Ejemplo: contratado el 10 de enero de 2022, vigente hasta el 10 de enero de 2023.
Es recomendable gestionar la renovación de la póliza de seguro al menos un mes antes de su vencimiento para evitar quedarse sin seguro.
La ley 21.442 establece que cuando se tome un seguro de incendio, este puede ser contratado por el administrador a par del comité y ser notificado a los copropietarios. En el caso de incendio y sismo y/o coberturas adicionales, la aprobación de una cotización de seguro deberá pasar a votación de los copropietarios mediante una asamblea.
Seguros ComunidadFeliz ofrece tres planes adaptados a las necesidades de cada comunidad:
- Básico: Cubre incendio, riesgos políticos y otros riesgos naturales (excepto sismo).
- Estándar (Recomendado): Cubre incendio, sismo, riesgos políticos y naturales.
- Premium D&O: Incluye todo lo anterior más seguro de responsabilidad civil para administradores y comité.
Además, puedes personalizar la póliza según lo que necesite tu comunidad.
Una comunidad puede escoger cualquier plan ya que todas las opciones de Seguros ComunidadFeliz cumplen con la ley 21.442, sin embargo, al momento de tomar una opción hay que tener en cuenta las características de la comunidad y la opinión de los copropietarios.
Hay que tener presente que si la administración o el comité desean incluir coberturas como sismo, la contratación del seguro debe pasar primero por la aprobación en una asamblea de copropietarios.
En caso de un siniestro:
✅ Reporta el evento.
✅ Entrega la documentación requerida
✅ Evaluación del caso
✅ Pago de indemnización o reparación: Si el siniestro está cubierto, la aseguradora indemniza o gestiona la reparación según corresponda.
Con Seguros ComunidadFeliz, siempre tendrás acompañamiento en todo el proceso para que la gestión sea rápida y sin complicaciones.
Beneficios de contratar con nosotros:
✅ Cotización rápida y personalizada.
✅ Acompañamiento en la gestión del seguro.
✅ Coberturas ajustadas a la ley y necesidades de la comunidad.
✅ Soporte y asesoría en todo momento.