29/12/2023
La Ley 21.442 crea el Registro Nacional de Administradores, en el cual deberán inscribirse todos los administradores de edificios y condominios, ya que, al no estar en dicho registro no podrán ejercer la administración. Es necesario recalcar que dicho registro aún no se encuentra disponible, como tampoco su Reglamento.
Para aquellos que estén interesados en ver el manual de inscripción al Registro Nacional de Administradores, del MINVU, hemos preparado un formulario con descarga. Para acceder a él, por favor completar el siguiente formulario👇
Plazos de inscripción al Registro Nacional de Administradores
La inscripción debe ser realizada por el interesado en la plataforma digital que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga al efecto (aún no ha sido publicada).
Una vez que entre en vigencia el Registro Nacional de Administradores de Condominios, podrán inscribirse en él y desempeñarse como administradores todas aquellas personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 21.442.
Se tendrá un plazo de dieciocho meses para acreditar la aprobación de un curso de capacitación u obtener la certificación de competencia laboral, referidos en el numeral 2 del inciso segundo del artículo 84, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo.
Lo que debes saber del Registro Nacional de Administradores