15/2/2023
Este 1 de enero entró en vigor la modificación al artículo 6 de la Ley 21.420 con el objetivo de financiar la Pensión Garantizada Universal. Como resultado, muchos servicios que anteriormente no tenían que pagar este impuesto ahora estarán sujetos a la carga.
Según la nueva definición de "servicio" en el Artículo 2 del D.L. 825, un servicio es cualquier acción o prestación realizada por una persona para otra a cambio de un interés, comisión o cualquier otra forma de remuneración. Esto significa que todos los servicios estarán sujetos al IVA, ya que la ley elimina el párrafo que excluía de este impuesto a las actividades mencionadas en los Números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. 824).
En el sitio web del SII se encuentra disponible una lista completa de las actividades que tendrán que comenzar a pagar IVA a partir de hoy.
Los servicios de educación, salud, transporte de pasajeros, aquellos contribuyentes que emitan boletas de honorarios y las sociedades de profesionales referidas en el Art. 42 N°2 D.L. 824.).
La modificación de la Ley 20.420 afectará a los condominios de varias maneras. En primer lugar, es importante señalar que las comunidades de propietarios en sí mismas no son contribuyentes del IVA por sus actividades relacionadas con la emisión y recaudación de gastos comunes. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2023, todos los servicios contratados por las comunidades que estén sujetos al IVA implicarán que las comunidades deban asumir esos costos, lo que aumentará el gasto común de los residentes.
En cuanto a los administradores de condominios, si iniciaron su actividad económica como administradores de edificios y condominios, sus servicios quedarán sujetos al IVA y tendrán derecho al uso del Crédito Fiscal. Esto significa que podrán deducir el IVA pagado en sus compras y servicios de sus impuestos.
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En la nueva ley de copropiedad 21.442 se establecen nuevas multas y obligaciones para administradores de condominio, con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento de la comunidad y la mejor convivencia posible.
En este sentido, se establecen para el administrador:
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