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¿Por qué las prestaciones de servicios serán gravadas con IVA?

15/2/2023

Este 1 de enero entró en vigor la modificación al artículo 6 de la Ley 21.420 con el objetivo de financiar la Pensión Garantizada Universal. Como resultado, muchos servicios que anteriormente no tenían que pagar este impuesto ahora estarán sujetos a la carga. 

Según la nueva definición de "servicio" en el Artículo 2 del D.L. 825, un servicio es cualquier acción o prestación realizada por una persona para otra a cambio de un interés, comisión o cualquier otra forma de remuneración. Esto significa que todos los servicios estarán sujetos al IVA, ya que la ley elimina el párrafo que excluía de este impuesto a las actividades mencionadas en los Números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. 824). 

En el sitio web del SII se encuentra disponible una lista completa de las actividades que tendrán que comenzar a pagar IVA a partir de hoy.

Excepciones a las prestaciones que serán gravadas con IVA

Los servicios de educación, salud, transporte de pasajeros, aquellos contribuyentes que emitan boletas de honorarios y las sociedades de profesionales referidas en el Art. 42 N°2 D.L. 824.).

¿Qué nos indica el SII respecto de las Sociedades de profesionales?

  • Debe estar conformada solo por personas naturales.
  • Desarrollar exclusivamente actividades o servicios profesionales.
  • Ejercer la misma profesión o afín.
  • No pueden existir socios que solo aporten capital.

¿Cómo afecta a los condominios?

Cálculo del IVA para prestadores de servicios

La modificación de la Ley 20.420 afectará a los condominios de varias maneras. En primer lugar, es importante señalar que las comunidades de propietarios en sí mismas no son contribuyentes del IVA por sus actividades relacionadas con la emisión y recaudación de gastos comunes. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2023, todos los servicios contratados por las comunidades que estén sujetos al IVA implicarán que las comunidades deban asumir esos costos, lo que aumentará el gasto común de los residentes.

¿Cómo afecta a los administradores de condominios?

En cuanto a los administradores de condominios, si iniciaron su actividad económica como administradores de edificios y condominios, sus servicios quedarán sujetos al IVA y tendrán derecho al uso del Crédito Fiscal. Esto significa que podrán deducir el IVA pagado en sus compras y servicios de sus impuestos.

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