6.- Remuneraciones
a) Ordinarias, extraordinarias y especiales.
- Remuneraciones Ordinarias
Remuneraciones ordinarias son aquellas que nacen como consecuencia de la retribución de los servicios prestados, lo que determina que su pago tenga lugar con cierta periodicidad como, por ejemplo, el sueldo, la comisión, etc.
Por otro lado, remuneraciones extraordinarias son aquellas que se hacen como retribución de servicios prestados esporádicamente. En este caso el pago se realiza tras la verificación del cumplimiento del servicio solicitado. Un caso típico de este tipo de remuneración es el sobresueldo u horas extraordinarias.
Remuneraciones especiales son aquellas que se originan en condiciones especiales, tales como aguinaldos, bonos, etc.
- Sobresueldo
Será sueldo todo pago que reúna los requisitos mencionados. La importancia de determinar el sueldoradica en que el sueldo sirve de base para calcular beneficios tales como el sobresueldo u horas extraordinarias. No hay inconveniente en que las partes convengan un recargo mayor al 50%.
b) Fijas y variables.
Remuneración fija es aquella que percibe el trabajador en forma periódica, semanal, quincenal o mensual, siendo fija en la medida que su monto no varíe en sus períodos de pago. El sueldo un ejemplo típico de este tipo de remuneración.
Por su parte, Remuneración Variable, es aquella que, conforme al contrato, implica la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno u otro mes. Por ejemplo, las comisiones.
c) Principal y accesoria
Una remuneración puede ser clasificada de principal cuando corresponde a la contraprestación pactado en el contrato no dependiendo de otros cumplimientos para su pago, por ejemplo, el sueldo, bono de antigüedad, etc.
La remuneración es accesoria, cuando se calcula sobre la remuneración principal, como por ejemplo, el sobresueldo u horas extraordinarias.
Sobre Remuneraciones
El Sueldo es “una retribución obligatoria, fija y en dinero, pagada por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. Según el art. 42 del código del trabajo, hay diferentes tipos de remuneraciones: Sueldo, sobresueldo, comisión, participación y gratificación.
El sueldo en ninguín caso podrá podrá ser menos al sueldo mínimo para aquellos empleados que cumplen una jornada ordinaria de trabajo.
En particular, la remuneración del personal de una comunidad estará constituida por los tipos sueldo y sobresueldo:
a) Sueldo:
Estipendio fijo realizado en dinero
En periodos de tiempos iguales determinados en el contrato
Debe corresponder a los servicios prestados
No puede ser menor al sueldo mínimo para empleados que cumplen la jornada ordinaria de trabajo
b) Sobresueldo:
Corresponde a la retribución en dinero que recibe el trabajador por las horas extraordinarias de trabajo.
Recordemos que, las jornadas extraordinarias son aquellas que exceden el máximo legal o lo pactado por contrato. A demás, las horas extraordinarias se pagan con un sobrecargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
Comisiones, gratificaciones y participaciones, también constituyen una remuneración pero no se profundizará en estos conceptos debido a que que no califican para el personal de un edificio.