1.7 Cotizaciones

Sobre las obligaciones del empleador
Cotizaciones
Una vez formalizada una relación laboral, el empleador debe pagar mes a mes las cotizaciones obligatorias y voluntarias de su trabajador. Esto permite al trabajador acceder a los siguientes beneficios:Gracias a la cotización previsional, el trabajador recibe una pensión de vejez o pensión de invalidez o supervivencia.La cotización de salud le da acceso al sistema de salud público o privado, cotizando en Fonasa o Isapre respectivamente. El trabajador también recibirá prestaciones médicas y económicas cuando haya sufrido Accidente del Trabajo o contraiga una Enfermedad Profesional.A su vez, el seguro de cesantía, permitirá la protección económica del trabajador en caso de desempleo.
Finalmente, al cotizar, el trabajador podrá recibir asignación familiar y de afiliarse a una caja de compensación. El cálculo de las cotizaciones se realiza sobre el sueldo imponible, el cual resulta de descontar al sueldo bruto, aquellas asignaciones no imponibles. Dijimos que el empleador, debe pagar cotizaciones obligatorias y voluntarias.
Las cotizaciones obligatorias son
10% por concepto de Fondo de pensiones, el cual se paga a una AFP (o al IPS). Cada AFP tiene una comisión asociada, por lo que a este 10% se suma el porcentaje correspondiente a la comisión de la AFP del trabajador.1,41% de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Se paga a la Superintendencia de Pensiones7% de Salud que se paga a Fonasa o a la Isapre en la que cotice el trabajador.0,93% por concepto de Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales. Este se paga a una Mutualidad. (CChC, ACHS, ISL o IST).3% por concepto de Seguro de Cesantía. Dirigido a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Las cotizaciones voluntarias son:Cuenta de Ahorro Voluntario (o Cuenta 2) .Ahorro Previsional Voluntario (APV). Seguro de Cesantía. El Seguro de Cesantía (SC) es un instrumento de seguridad social, a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía, cuyo objetivo es proteger a los trabajadores dependientes cuando estos se encuentran cesantes. Existen las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC), de propiedad de cada trabajador afiliado y, además, un Fondo Solidario de Cesantía (FSC).
¿Quién paga este seguro?
Si el contrato de trabajo es a plazo fijo, el trabajador está liberado de cotización para tal fin, debiendo el empleador cotizar el 3% sobre el sueldo imponible del trabajador (del cual el 2,8% se acumula en la Cuenta I de Cesantía del trabajador y el 0,2% restante ingresa al Fondo Solidario de Cesantía).Si el contrato de plazo fijo cambia a indefinido, a contar de tal modificación el trabajador deberá empezar a cotizar el 0,6% y el empleador bajará su cotización de un 3 a un 2,4% (del cual el 1,6% irá a la Cuenta Individual Cesantía y el 0,8% a un Fondo Solidario de Cesantía).
¿Qué es una licencia médica?La licencia médica es el documento legal con el cual el trabajador puede justificar ausencias al trabajo durante un determinado periodo, cuando estas ausencias son consecuencia de un problema de salud.
Rechazo de una licencia médica
El rechazo de una licencia médica por el COMPIN o por la ISAPRE, según corresponda, implica una sanción al trabajador, puesto que se le priva de los beneficios derivados de su goce (justificación de ausencia laboral y, cuando corresponda, derecho a subsidio por incapacidad laboral).
Los motivos por los que pueden otorgar licencias médicas son:a. Enfermedad o accidente común.b. Prórroga medicina preventiva.
c. Licencia maternal pre y posnatal.d. Enfermedad grave del hijo menor de un año.e. Accidente del trabajo o del trayecto.f. Enfermedad profesional.g. Patología del embarazo.
El empleador debe declarar y pagar los descuentos mencionados anteriormente dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se realizó el pago de las remuneraciones. El trámite se puede realizar presencialmente en Banco Estado o a través del sitio de Previred para las cotizaciones. El atraso enEl pago de las cotizaciones generan intereses y multas, asumidas por el empleador. Lecturas Complementarias:Cotizaciones‍
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