1.3 Jornadas de Trabajo

3.- Jornadas de Trabajo

La jornada de trabajo corresponde al tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios, según lo pactado en el contrato. Se puede distinguir, entre Jornada ordinaria y extraordinaria. La jornada ordinaria no excederá las 45 horas semanales. Las cuales estarán distribuidas en no menos de 5 días y en máximo 6. Esto quiere decir que el trabajador deberá descansar obligatoriamente después de haber laborado 6 días.

Jornada Extraordinaria

Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.  Se recurre a horas extraordinarias para resolver necesidades temporales de la empresa. Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada diaria. Las horas extraordinarias se pagan junto a las remuneraciones ordinarias del correspondiente mes. No se consideran horas extraordinarias las que se trabajan en compensación de un permiso, siempre que dicho permiso haya sido solicitado por escrito por el trabajador y aprobado por el empleador

Control de asistencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores, registro que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. También se puede llevar un registro electrónico-computacional en que el trabajador utilice una tarjeta con cinta magnética, siempre y cuando el dispositivo cuente con un visor que haga visible los datos que registra o una hoja de comprobación que deje oportuna constancia de ellos o un sistema computacional de control biométrico por impresión dactilar, sistema que la Dirección del Trabajo lo hace asimilable a un reloj control.


Control de asistencia

Dentro de la jornada diaria laboral, los trabajadores tienen derecho a un tiempo de colación, el cual no puede ser inferior a 30 minutos ni superior a 1 hora. Este tiempo no se considera para el computo de la jornada diaria. No es obligatorio que este tiempo se registra en el control de asistencia, ni tampoco que sea utilizado al interior del establecimiento.

Por otro lado, si la jornada convenida, no excede las 3 horas, no es necesario que haya colación o descanso.

Descanso dentro de la jornada laboral - Colación

Tiempo mínimo de 30 min

No se considera trabajado para el cómputo de la jornada diaria

Si la jornada convenida es de un reducido número de horas (2 a 3 horas), no es necesario que haya colación/descanso, mientras no exista un desgaste físico susceptible a ser repuesto.

No es obligatorio que este tiempo sea usado dentro del establecimiento

No es obligación que este tiempo se registre en el control  de asistencia

Descanso Semanal Compensatorio.

El empleador deberá otorgar un día de descanso semanal en compensación de cada domingo o festivo que el trabajador haya entregado sus servicios.

El descanso compensatorio debe ser otorgado por el empleador dentro de los 7 días siguientes al domingo o festivo trabajado, salvo que se acuerde por escrito:

(a) la oportunidad en la que se otorgará el descanso compensatorio o,

(b) que en lugar de otorgarse el descanso compensatorio, se remunere al trabajador lo que corresponde a un día de trabajo, con un sobrecargo de a lo menos, un 50%.

Cualquiera sea el número de horas que se trabaje un día domingo o festivo, el empleador deberá otorgar un día completo de descanso semanal compensatorio, siempre y cuando el trabajador cumpla una jornada de trabajo normal (45 horas/semana)

Lecturas Complementarias

Dirección del Trabajo Descanso Semanal

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