1.4 Contrato de Extranjeros y Menores de Edad

La mayoría extranjeros llega a Chile con Visa de Turista, que tiene una duración de 90 días. Esta visa no autoriza legalmente la persona para trabajar, por lo que si se desea contratar a alguien migrante, usted debe asegurar la regularización. Para ello, la persona a contratar debe solicitar una Visa temporaria por motivos laborales. Para la solicitud de la Visa Temporaria de Trabajo, el contrato debe tener una vigencia mínima de 6 meses con el fin asegurar la estabilidad económica de la persona. A demás, el contrato suscrito debe ser firmado por las partes ante notario.
¿Cómo solicitar la visa temporaria por motivos laborales?
Se solicita en el Departamento de Extranjería y Migración (DEM). Presentando el formulario de solicitud junto a un contrato de trabajo suscrito en Chile.
Sobre el Contrato de Trabajo para solicitud de Visa Temporaria
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Debe tener una vigencia mínima de 6 meses, para asegurar la estabilidad financiera de la persona. Debe ser firmado por las partes ante notario, representante legal de la empresa y trabajador. En el contrato, debe contener las siguientes cláusulas específicas:Cláusula de Vigencia: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, solo podrá cumplirse una vez que el trabajador/a haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjero/as con visa en trámite”.
Cláusula de Régimen Previsional: “Se deja constancia que el trabajador/a cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes”
Cláusula de Impuesto a la Renta: “El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”. (Solo para sueldos superiores a 13,5 UTM).
¿Existe alguna norma que regule la proporción de trabajadores chilenos y extranjeros que pueden trabajar en una misma empresa?
Sí, los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo establecen que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena. Sin embargo, se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores y el Ord. N°6307/282 de la Dirección del Trabajo aclara el concepto de "personal técnico especialista y fija las reglas para calificar los límites a la contratación de personal extranjero".En efecto, los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo establecen que el 85 %, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena. Sin embargo, se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores. Ahora bien, para computar dicho porcentaje, se debe aplicar las siguientes reglas:1.- Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;2.- Se excluirá al personal técnico especialista que no exista personal nacional de reemplazo;3.- Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y4.- Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
Sobre el registro del menor en la Dirección de Trabajo
 La incorporación de un trabajador menor de edad a nuestro establecimiento debe ser informado a la Inspección del trabajo. Tanto el inicio como los términos de la relación laboral, deben ser registrados.¿Dónde hago este registro y que antecedentes necesito? Puede ser realizado de forma online o de forma presencial en la oficina de la inspección de trabajo correspondiente (Consultar Oficinas, aquí el link). Los antecedentes necesarios para ello son:Formulario F19-2Contrato de Trabajo suscrito con el menor de 18 añosPor su parte, el término de la relación laboral junto al finiquito, deben ser presentados presencialmente en las oficinas de la Inspección de Trabajo correspondiente, junto a los siguientes antecedentes:Formulario F19-3Finiquito suscrito con el menor de 18 añosNota: el trámite de registro se puede hacer durante todo el año.Cabe destacar que no existe distinción entre empleados nacionales o extranjeros en cuanto a las obligaciones que debe asumir un empleador y a los derechos de estos como trabajadores. “Trámites en Línea”, Sitio Web Chile Atiende, Chile. Lecturas ComplementariasDirección del Trabajo - Tipos de Horarios
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