Por la contratación de un Plan Anual de Comunidad Feliz desde las 10 UF antes del 15 de febrero del presente año, el edificio o condominio (también llamado "El Cliente") que contrate o renueve se llevará un servicio de “revisión de reglamento de copropiedad más un listado de sugerencias de cambio”, es decir, del reglamento de copropiedad del edificio actual inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. ComunidadFeliz apoya en la actualización según la nueva Ley 21.442.
La empresa “Estudio Jurídico Asesorías DMC Limitada” o “Arenas Descalzi y Cortés”, se encargará de realizar una revisión del reglamento de Copropiedad Inmobiliaria de la comunidad, entregando además un listado de sugerencias de cambios, de aquellos clientes que “ComunidadFeliz” encargue al estudio jurídico, mediante correo electrónico dirigido directamente.
Para estos efectos, ComunidadFeliz comunicará directamente al Estudio Jurídico el nombre de la comunidad, el correo electrónico, dirección y nombre del administrador o comité de administración, mediante comunicación privada.
A su vez, el Estudio Jurídico contactará a la comunidad mediante correo electrónico, solicitando y requiriendo la siguiente información, que será obligatoria:
1. Nombre de la comunidad.
2. Comuna en la que se emplaza la comunidad.
3. RUT de la comunidad.
4. Nombre completo, cargo, RUN, correo electrónico de cada integrante vigente del comité; junto con el acta de designación del mismo.
5. Nombre completo, RUN, correo electrónico y teléfono, del administrador vigente; junto con el acta de designación del mismo.
6. Copia legible de la escritura pública del reglamento de copropiedad inscrito en el conservador de bienes raíces respectivo; junto con la certificación de inscripción vigente del Conservador de Bienes Raíces.
El formato de la documentación deberá ser digital, legible e íntegro, sin perjuicio de recibir, mediante correo certificado, copias del reglamento y certificados en formato papel, quedando a disposición del Estudio la documentación original. Lo que aumentará en 15 días hábiles administrativos, desde su recepción por el Estudio Jurídico respecto de los plazos de entrega que se detallan en el presente documento.
Recibida la información por el estudio jurídico, se revisará el reglamento de copropiedad actual de la comunidad y se gestionará un informe con las sugerencias de cambio, en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos posteriores a la recepción de toda la documentación e información anteriormente señalada. El informe con las sugerencias de cambio será enviado en formato Word. El proceso finalizará con el envío de las “Sugerencias de cambios para el reglamento de copropiedad”, dirigido al correo electrónico registrado.
Los servicios adicionales no incluidos en la promoción tendrán un valor preferencial para los clientes de ComunidadFeliz que se hayan adjudicado la revisión del reglamento. Por tanto, podrán solicitar determinados servicios prestados por el Estudio Jurídico:
1. Reuniones telemáticas, con integrantes del Comité y/o la Administración: 2,5 U.F. por hora o fracción de la misma.
2. Asistencia o Presencia en la Asamblea: 8 U.F., valor por hora o fracción de esta. No incluye gastos de traslado o estadía, en el evento que se encuentre fuera de la R.M. Incluye coordinación y contacto con Notario; no incluyen honorarios ni gastos de traslado del Notario.
3. Coordinación y contacto con Notaría para asamblea: 1 U.F. No incluyen honorarios ni gastos de traslado del Notario; ni valores o aranceles de escrituras o notaría.
4. Reducción a Escritura Pública de asamblea y/o votación: 2 U.F. Solo incluye honorarios por la gestión. Excluye aranceles, gastos o tasas notariales. Se presupuestará y se solicitarán fondos por rendir, que se destinen a pago de valores de aranceles, gastos o tasas.
5. Inscripción o registro en el Conservador de Bienes Raíces: 2 U.F. Solo incluye honorarios por la gestión. Excluye aranceles, gastos o tasas del Conservador. Se presupuestará y se solicitarán fondos por rendir, que se destinen a pago de valores de aranceles, gastos o tasas.
6. Inscripción o registro en el Archivo Judicial o Archivo Nacional: 2 U.F. Solo incluye honorarios por la gestión. Excluye aranceles, gastos o tasas del Archivero. Se presupuestará y se solicitarán fondos por rendir, que se destinen a pago de valores de aranceles, gastos o tasas.
* Los servicios, no incluyen gastos notariales, del Conservador, Archivero u otros ajenos al Estudio Jurídico, los que serán cargo de cada comunidad y deberán pagarse por adelantado. En el evento que se requiera pagar alguna gestión de terceros, ésta se presupuestará y solicitará un fondo por rendir, destinado exclusivamente al pago de las gestiones externas al Estudio Jurídico. Quedan, además, excluidos los gastos por certificados, copias de escrituras o cualquier otro antecedente solicitado, el que deberá ser de costo de la comunidad, previa remisión y aceptación del costo mismo, con los honorarios por gestión. El Estudio remitirá una factura por el total del costo.
** Se excluyen, además, los gastos de traslado y estadía, fuera de la Región Metropolitana, los cuales serán evaluados con anterioridad a la aceptación de cada servicio adicional.
*** Las reuniones y/o asistencias a asambleas, dependerán de la agenda y coordinación previa entre la Comunidad y el Estudio Jurídico, y se realizarán en horarios previamente definidos por el Estudio Jurídico, según la disponibilidad propia.
**** Los valores no incluyen impuestos.
Confidencialidad. Las partes se obligan, sea por escrito, verbalmente o por el medio que fuere o se estimase idóneo para tal efecto, a no divulgar, suministrar o hacer accesible a cualquier persona, sea natural o jurídica, a beneficio propio o de terceros, la información a que tuviere acceso por medio, con ocasión o a raíz de la ejecución y con relación a los servicios prestados de este mismo documento, sea que dichas personas sean nacionales o extranjeras o se vinculen, directa o indirectamente con las partes. Asimismo, quedarán impedidas de comunicar a cualquier título, gratuito u oneroso, cualquier información, sea en forma parcial o total, de manera tal que existirá entre uno y otro la más absoluta reserva de todo documento o información a que tuvieren acceso, estimado para todo evento como secreto el desarrollo del servicio, su ejecución, vigencia o extinción o, en general, cualquiera otra información a que tuviere acceso, sea o no que se promuevan en la operación o les sean comunicadas con ocasión del desarrollo o ejecución del mismo.