

Es la Circular Ordinaria N° 20 (SE-Condominios 18), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 16 de septiembre de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemuñao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.
Imparte instrucciones sobre las obligaciones y facultades de las municipalidades respecto de los condominios de viviendas de interés público, establecidas en la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Distingue lo que el municipio debe hacer de lo que puede hacer, con el artículo que respalda cada punto.
Para administradores y comités de condominios de viviendas sociales o de interés público que quieran saber qué pueden exigirle y qué pueden pedirle a su municipalidad, y para quienes trabajan en municipios con estos condominios.
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La Circular del MINVU que detalla qué deben y qué pueden hacer las municipalidades con los condominios de viviendas de interés público.
Es la Circular Ordinaria N° 20 (SE-Condominios 18), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 16 de septiembre de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemuñao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.
Imparte instrucciones sobre las obligaciones y facultades de las municipalidades respecto de los condominios de viviendas de interés público, establecidas en la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Distingue lo que el municipio debe hacer de lo que puede hacer, con el artículo que respalda cada punto.
Para administradores y comités de condominios de viviendas sociales o de interés público que quieran saber qué pueden exigirle y qué pueden pedirle a su municipalidad, y para quienes trabajan en municipios con estos condominios.
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Es la Circular Ordinaria N° 20 (SE-Condominios 18), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 16 de septiembre de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemuñao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.
Imparte instrucciones sobre las obligaciones y facultades de las municipalidades respecto de los condominios de viviendas de interés público, establecidas en la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Distingue lo que el municipio debe hacer de lo que puede hacer, con el artículo que respalda cada punto.
Para administradores y comités de condominios de viviendas sociales o de interés público que quieran saber qué pueden exigirle y qué pueden pedirle a su municipalidad, y para quienes trabajan en municipios con estos condominios.
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