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Circular #18 del MINVU

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Circular #18 del MINVU sobre obligaciones y facultades de las municipalidades respecto de los condominios de viviendas de interés público

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¿Qué encontrarás?

¿Qué es este material?

Es la Circular Ordinaria N° 20 (SE-Condominios 18), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 16 de septiembre de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemuñao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.

Imparte instrucciones sobre las obligaciones y facultades de las municipalidades respecto de los condominios de viviendas de interés público, establecidas en la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Distingue lo que el municipio debe hacer de lo que puede hacer, con el artículo que respalda cada punto.

¿Qué resuelve la Circular?

  • Registro municipal obligatorio: la municipalidad debe incorporar a todos los condominios de viviendas sociales de la comuna en un apartado especial del registro de organizaciones comunitarias (art. 71). Los originales siguen bajo custodia del presidente del comité; el municipio recibe copias.
  • Mediación extrajudicial: el municipio está obligado a actuar como instancia de mediación en conflictos entre copropietarios, o entre estos y el comité o el administrador (arts. 47 y 76). Solo procede si el conflicto ya pasó por la asamblea y ninguna parte recurrió al juez de policía local o a un árbitro.
  • Programas educativos y apoyo: las municipalidades deben desarrollar programas sobre derechos y deberes de los habitantes, y asesorar la organización de los condominios de viviendas sociales, incluida la asesoría para el cobro judicial de gastos comunes adeudados (arts. 76, 77 y 78).
  • Declaración de condominio de interés público y recursos: el municipio puede pedir al MINVU esa declaración (art. 67) y destinar recursos a condominios de viviendas sociales, a los que también pueden postular condominios de interés público en situación de vulnerabilidad (art. 68).
  • Administrador provisorio: por una sola vez, la municipalidad puede designar un administrador provisional en condominios de viviendas sociales que no lo tengan, mientras la asamblea elige al definitivo en un plazo máximo de un año. No necesita estar inscrito en el Registro Nacional de Administradores (art. 68).
  • Convenios para cobrar gastos comunes y asesoría legal, técnica y contable: el municipio puede celebrar convenios de cobro con condominios de viviendas sociales y financiar gestiones como la elaboración de planos (arts. 72 y 77).
  • Ministro de fe municipal: un funcionario designado puede reemplazar al notario en las actuaciones de condominios de viviendas sociales, que quedan exentas de derechos municipales (art. 73).

¿Para quién es?

Para administradores y comités de condominios de viviendas sociales o de interés público que quieran saber qué pueden exigirle y qué pueden pedirle a su municipalidad, y para quienes trabajan en municipios con estos condominios.

Descárgala gratis completando el formulario.

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Circular #18 del MINVU sobre obligaciones y facultades de las municipalidades respecto de los condominios de viviendas de interés público

¿Qué encontrarás?

La Circular del MINVU que detalla qué deben y qué pueden hacer las municipalidades con los condominios de viviendas de interés público.

¿Qué es este material?

Es la Circular Ordinaria N° 20 (SE-Condominios 18), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 16 de septiembre de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemuñao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.

Imparte instrucciones sobre las obligaciones y facultades de las municipalidades respecto de los condominios de viviendas de interés público, establecidas en la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Distingue lo que el municipio debe hacer de lo que puede hacer, con el artículo que respalda cada punto.

¿Qué resuelve la Circular?

  • Registro municipal obligatorio: la municipalidad debe incorporar a todos los condominios de viviendas sociales de la comuna en un apartado especial del registro de organizaciones comunitarias (art. 71). Los originales siguen bajo custodia del presidente del comité; el municipio recibe copias.
  • Mediación extrajudicial: el municipio está obligado a actuar como instancia de mediación en conflictos entre copropietarios, o entre estos y el comité o el administrador (arts. 47 y 76). Solo procede si el conflicto ya pasó por la asamblea y ninguna parte recurrió al juez de policía local o a un árbitro.
  • Programas educativos y apoyo: las municipalidades deben desarrollar programas sobre derechos y deberes de los habitantes, y asesorar la organización de los condominios de viviendas sociales, incluida la asesoría para el cobro judicial de gastos comunes adeudados (arts. 76, 77 y 78).
  • Declaración de condominio de interés público y recursos: el municipio puede pedir al MINVU esa declaración (art. 67) y destinar recursos a condominios de viviendas sociales, a los que también pueden postular condominios de interés público en situación de vulnerabilidad (art. 68).
  • Administrador provisorio: por una sola vez, la municipalidad puede designar un administrador provisional en condominios de viviendas sociales que no lo tengan, mientras la asamblea elige al definitivo en un plazo máximo de un año. No necesita estar inscrito en el Registro Nacional de Administradores (art. 68).
  • Convenios para cobrar gastos comunes y asesoría legal, técnica y contable: el municipio puede celebrar convenios de cobro con condominios de viviendas sociales y financiar gestiones como la elaboración de planos (arts. 72 y 77).
  • Ministro de fe municipal: un funcionario designado puede reemplazar al notario en las actuaciones de condominios de viviendas sociales, que quedan exentas de derechos municipales (art. 73).

¿Para quién es?

Para administradores y comités de condominios de viviendas sociales o de interés público que quieran saber qué pueden exigirle y qué pueden pedirle a su municipalidad, y para quienes trabajan en municipios con estos condominios.

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Es la Circular Ordinaria N° 20 (SE-Condominios 18), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 16 de septiembre de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemuñao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.

Imparte instrucciones sobre las obligaciones y facultades de las municipalidades respecto de los condominios de viviendas de interés público, establecidas en la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Distingue lo que el municipio debe hacer de lo que puede hacer, con el artículo que respalda cada punto.

¿Qué resuelve la Circular?

  • Registro municipal obligatorio: la municipalidad debe incorporar a todos los condominios de viviendas sociales de la comuna en un apartado especial del registro de organizaciones comunitarias (art. 71). Los originales siguen bajo custodia del presidente del comité; el municipio recibe copias.
  • Mediación extrajudicial: el municipio está obligado a actuar como instancia de mediación en conflictos entre copropietarios, o entre estos y el comité o el administrador (arts. 47 y 76). Solo procede si el conflicto ya pasó por la asamblea y ninguna parte recurrió al juez de policía local o a un árbitro.
  • Programas educativos y apoyo: las municipalidades deben desarrollar programas sobre derechos y deberes de los habitantes, y asesorar la organización de los condominios de viviendas sociales, incluida la asesoría para el cobro judicial de gastos comunes adeudados (arts. 76, 77 y 78).
  • Declaración de condominio de interés público y recursos: el municipio puede pedir al MINVU esa declaración (art. 67) y destinar recursos a condominios de viviendas sociales, a los que también pueden postular condominios de interés público en situación de vulnerabilidad (art. 68).
  • Administrador provisorio: por una sola vez, la municipalidad puede designar un administrador provisional en condominios de viviendas sociales que no lo tengan, mientras la asamblea elige al definitivo en un plazo máximo de un año. No necesita estar inscrito en el Registro Nacional de Administradores (art. 68).
  • Convenios para cobrar gastos comunes y asesoría legal, técnica y contable: el municipio puede celebrar convenios de cobro con condominios de viviendas sociales y financiar gestiones como la elaboración de planos (arts. 72 y 77).
  • Ministro de fe municipal: un funcionario designado puede reemplazar al notario en las actuaciones de condominios de viviendas sociales, que quedan exentas de derechos municipales (art. 73).

¿Para quién es?

Para administradores y comités de condominios de viviendas sociales o de interés público que quieran saber qué pueden exigirle y qué pueden pedirle a su municipalidad, y para quienes trabajan en municipios con estos condominios.

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