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Circular #19 del MINVU

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Circular #19 del MINVU sobre el acceso de condominios de viviendas sociales a recursos y programas públicos

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¿Qué encontrarás?

¿Qué es este material?

Es la Circular Ordinaria N° 24 (SE-Condominios 19), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 14 de octubre de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemunao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.

Imparte instrucciones sobre la aplicación del artículo 68 de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: la facultad de los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización para destinar recursos a condominios de viviendas sociales, y la habilitación de estos para postular a programas financiados con recursos fiscales.

¿Qué resuelve la Circular?

  • Para qué se pueden destinar los recursos: solo para los 11 fines que enumera la ley, entre ellos mejoras de bienes comunes, formalización del reglamento de copropiedad, primas de seguros contra riesgos catastróficos, capacitación de comités y administradores, y programas de instalación, certificación y mantención de ascensores.
  • Quiénes pueden postular: los recursos están destinados preferentemente a condominios de viviendas sociales; también pueden postular los de viviendas de interés público cuando se acredite que sus propietarios, arrendatarios u ocupantes están en situación de vulnerabilidad.
  • Cómo se acredita la vulnerabilidad: con el Registro Social de Hogares o el instrumento que lo reemplace. La Circular aclara que la expresión "situación de vulnerabilidad" la definen los organismos públicos en las bases de postulación.
  • Postulación colectiva: pueden postular el condominio completo o sectores de este, aunque algunos copropietarios no cumplan individualmente los requisitos del programa. Los organismos públicos fijan los requisitos colectivos y los mecanismos de focalización, como el grave deterioro, las características de la edificación o la proporción de hogares que cumplen.
  • Programas con recursos fiscales: los condominios de viviendas sociales pueden postular a todo programa financiado total o parcialmente con recursos fiscales, en las mismas condiciones que las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias o deportivas, cualquiera sea el órgano público responsable.
  • Sin personalidad jurídica: según el dictamen N° D33N26 de la Contraloría General de la República, no tener personalidad jurídica ni estar inscrito en los registros de la Ley N° 19.862 no es un obstáculo para postular, sin perjuicio de la normativa general sobre rendición de cuentas.

¿Para quién es?

Para administradores y comités de condominios de viviendas sociales o de interés público que quieran saber a qué recursos y programas públicos pueden postular, y para quienes trabajan en gobiernos regionales, municipios y servicios de vivienda con estos condominios.

Descárgala gratis completando el formulario.

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¿Qué encontrarás?

La Circular del MINVU sobre cómo los condominios de viviendas sociales pueden acceder a recursos públicos y postular a programas fiscales.

¿Qué es este material?

Es la Circular Ordinaria N° 24 (SE-Condominios 19), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 14 de octubre de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemunao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.

Imparte instrucciones sobre la aplicación del artículo 68 de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: la facultad de los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización para destinar recursos a condominios de viviendas sociales, y la habilitación de estos para postular a programas financiados con recursos fiscales.

¿Qué resuelve la Circular?

  • Para qué se pueden destinar los recursos: solo para los 11 fines que enumera la ley, entre ellos mejoras de bienes comunes, formalización del reglamento de copropiedad, primas de seguros contra riesgos catastróficos, capacitación de comités y administradores, y programas de instalación, certificación y mantención de ascensores.
  • Quiénes pueden postular: los recursos están destinados preferentemente a condominios de viviendas sociales; también pueden postular los de viviendas de interés público cuando se acredite que sus propietarios, arrendatarios u ocupantes están en situación de vulnerabilidad.
  • Cómo se acredita la vulnerabilidad: con el Registro Social de Hogares o el instrumento que lo reemplace. La Circular aclara que la expresión "situación de vulnerabilidad" la definen los organismos públicos en las bases de postulación.
  • Postulación colectiva: pueden postular el condominio completo o sectores de este, aunque algunos copropietarios no cumplan individualmente los requisitos del programa. Los organismos públicos fijan los requisitos colectivos y los mecanismos de focalización, como el grave deterioro, las características de la edificación o la proporción de hogares que cumplen.
  • Programas con recursos fiscales: los condominios de viviendas sociales pueden postular a todo programa financiado total o parcialmente con recursos fiscales, en las mismas condiciones que las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias o deportivas, cualquiera sea el órgano público responsable.
  • Sin personalidad jurídica: según el dictamen N° D33N26 de la Contraloría General de la República, no tener personalidad jurídica ni estar inscrito en los registros de la Ley N° 19.862 no es un obstáculo para postular, sin perjuicio de la normativa general sobre rendición de cuentas.

¿Para quién es?

Para administradores y comités de condominios de viviendas sociales o de interés público que quieran saber a qué recursos y programas públicos pueden postular, y para quienes trabajan en gobiernos regionales, municipios y servicios de vivienda con estos condominios.

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Es la Circular Ordinaria N° 24 (SE-Condominios 19), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 14 de octubre de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemunao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.

Imparte instrucciones sobre la aplicación del artículo 68 de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: la facultad de los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización para destinar recursos a condominios de viviendas sociales, y la habilitación de estos para postular a programas financiados con recursos fiscales.

¿Qué resuelve la Circular?

  • Para qué se pueden destinar los recursos: solo para los 11 fines que enumera la ley, entre ellos mejoras de bienes comunes, formalización del reglamento de copropiedad, primas de seguros contra riesgos catastróficos, capacitación de comités y administradores, y programas de instalación, certificación y mantención de ascensores.
  • Quiénes pueden postular: los recursos están destinados preferentemente a condominios de viviendas sociales; también pueden postular los de viviendas de interés público cuando se acredite que sus propietarios, arrendatarios u ocupantes están en situación de vulnerabilidad.
  • Cómo se acredita la vulnerabilidad: con el Registro Social de Hogares o el instrumento que lo reemplace. La Circular aclara que la expresión "situación de vulnerabilidad" la definen los organismos públicos en las bases de postulación.
  • Postulación colectiva: pueden postular el condominio completo o sectores de este, aunque algunos copropietarios no cumplan individualmente los requisitos del programa. Los organismos públicos fijan los requisitos colectivos y los mecanismos de focalización, como el grave deterioro, las características de la edificación o la proporción de hogares que cumplen.
  • Programas con recursos fiscales: los condominios de viviendas sociales pueden postular a todo programa financiado total o parcialmente con recursos fiscales, en las mismas condiciones que las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias o deportivas, cualquiera sea el órgano público responsable.
  • Sin personalidad jurídica: según el dictamen N° D33N26 de la Contraloría General de la República, no tener personalidad jurídica ni estar inscrito en los registros de la Ley N° 19.862 no es un obstáculo para postular, sin perjuicio de la normativa general sobre rendición de cuentas.

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Para administradores y comités de condominios de viviendas sociales o de interés público que quieran saber a qué recursos y programas públicos pueden postular, y para quienes trabajan en gobiernos regionales, municipios y servicios de vivienda con estos condominios.

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