

Es la Circular Ordinaria N° 24 (SE-Condominios 19), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 14 de octubre de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemunao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.
Imparte instrucciones sobre la aplicación del artículo 68 de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: la facultad de los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización para destinar recursos a condominios de viviendas sociales, y la habilitación de estos para postular a programas financiados con recursos fiscales.
Para administradores y comités de condominios de viviendas sociales o de interés público que quieran saber a qué recursos y programas públicos pueden postular, y para quienes trabajan en gobiernos regionales, municipios y servicios de vivienda con estos condominios.
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La Circular del MINVU sobre cómo los condominios de viviendas sociales pueden acceder a recursos públicos y postular a programas fiscales.
Es la Circular Ordinaria N° 24 (SE-Condominios 19), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 14 de octubre de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemunao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.
Imparte instrucciones sobre la aplicación del artículo 68 de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: la facultad de los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización para destinar recursos a condominios de viviendas sociales, y la habilitación de estos para postular a programas financiados con recursos fiscales.
Para administradores y comités de condominios de viviendas sociales o de interés público que quieran saber a qué recursos y programas públicos pueden postular, y para quienes trabajan en gobiernos regionales, municipios y servicios de vivienda con estos condominios.
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Es la Circular Ordinaria N° 24 (SE-Condominios 19), publicada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU el 14 de octubre de 2026 y firmada por la Secretaria Ejecutiva Doris González Lemunao. Te la entregamos completa, tal como la publicó el Ministerio.
Imparte instrucciones sobre la aplicación del artículo 68 de la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria: la facultad de los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización para destinar recursos a condominios de viviendas sociales, y la habilitación de estos para postular a programas financiados con recursos fiscales.
Para administradores y comités de condominios de viviendas sociales o de interés público que quieran saber a qué recursos y programas públicos pueden postular, y para quienes trabajan en gobiernos regionales, municipios y servicios de vivienda con estos condominios.
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