El seguro colectivo de incendios está previsto en la ley de copropiedad inmobiliaria anterior (19.537) y la actual (21.442).
¿Conoce las diferencias entre lo que dicen dichas leyes sobre el seguro obligatorio? Lo explicamos en un cuadro comparativo. ¡Descárgalo aquí!
Es importante saberlo, ya que el art. 36 de la Ley 19.537 sigue vigente solo hasta julio del presente año.
A partir de entonces entrará en vigor la nueva normativa sobre la contratación del seguro obligatorio para condominios. (art. 43 de la Ley 21.442).
Revisalo todo descargando la guía legal:
Qué dicen las leyes de copropiedad 19.537 y 21.442 sobre la contratación del seguro de incendio para condominios.
El seguro colectivo de incendios está previsto en la ley de copropiedad inmobiliaria anterior (19.537) y la actual (21.442).
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Es importante saberlo, ya que el art. 36 de la Ley 19.537 sigue vigente solo hasta julio del presente año.
A partir de entonces entrará en vigor la nueva normativa sobre la contratación del seguro obligatorio para condominios. (art. 43 de la Ley 21.442).
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El seguro colectivo de incendios está previsto en la ley de copropiedad inmobiliaria anterior (19.537) y la actual (21.442).
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Es importante saberlo, ya que el art. 36 de la Ley 19.537 sigue vigente solo hasta julio del presente año.
A partir de entonces entrará en vigor la nueva normativa sobre la contratación del seguro obligatorio para condominios. (art. 43 de la Ley 21.442).
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