BlogFeliz

Qué dice la Circular N° 16 del MINVU sobre viviendas sociales

11/5/2026

La Circular Ord. N° 011 (SE-Condominios 16), emitida el 4 de mayo de 2026 por la Secretaría Ejecutiva de Condominios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, despeja una duda que muchos administradores arrastraban: qué hacer con esos conjuntos de viviendas sociales construidos hace décadas bajo la antigua Ley N° 6.071 de 1937, que hoy se encuentran sin documentación clara sobre su régimen de copropiedad.

La instrucción identifica dos escenarios y entrega un camino concreto para cada uno.

Escenario 1: Conjuntos sin constancia documental

Si un conjunto habitacional no tiene certificado de copropiedad, plano de copropiedad, resolución de la DOM ni inscripción del reglamento en el Conservador de Bienes Raíces que acredite su adhesión a la Ley 6.071, podrá acogerse directamente al régimen de la actual Ley N° 21.442.

Para ello debe cumplir con la propia Ley 21.442 y su Reglamento, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la OGUC y los instrumentos de planificación territorial vigentes al momento de la solicitud.

La circular contempla una excepción importante: cuando el permiso de edificación se aprobó antes de que entrara en vigencia la Ley 21.442 y el interesado declaró su intención de acogerse al régimen, la solicitud se tramitará con la normativa vigente a la fecha del ingreso del permiso.

Alternativamente, estos conjuntos pueden obtener el certificado de condominio de vivienda social (arts. 66 inc. 2 y 67 N° 2 letra c). Aun cuando no se acojan formalmente a la Ley 21.442, con ese certificado serán considerados condominios para todos los efectos legales.

Escenario 2: Conjuntos con constancia, pero sin certificado de copropiedad

Cuando sí existe documentación de que el conjunto se acogió a la Ley 6.071 (por ejemplo, un acto administrativo de la DOM), pero falta el certificado de copropiedad inmobiliaria, el camino es más directo: basta solicitar a la Dirección de Obras Municipales una certificación de que el conjunto se encuentra acogido al régimen.

Cualquier acto administrativo válidamente emitido por la DOM sirve como antecedente. Obtenida esa certificación, al conjunto se le aplica la Ley 21.442 y puede tramitar el certificado de condominio de vivienda social siguiendo la Circular Ord. N° 10 (SE-Condominios 15) del 24 de abril de 2026.

¿Qué significa esto para ti como administrador?

Si administras un conjunto de viviendas sociales con varias décadas de antigüedad, hay tres pasos prácticos para avanzar:

  1. Revisa la documentación histórica del conjunto: certificados, planos, resoluciones de la DOM e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces.
  2. Identifica el escenario que corresponde y orienta al comité sobre la vía de regularización a seguir.
  3. Solicita la incorporación al Registro de Condominios Habitacionales (art. 98 de la Ley 21.442), remitiendo el certificado a la Secretaría Ejecutiva de Condominios.

Regularizar es más que un trámite: le da al condominio certeza jurídica para administrar, votar, postular a subsidios y proteger su patrimonio. La Circular SE-Condominios 16 entrega, por fin, un mapa claro para hacerlo.

Si tienes dudas sobre cómo aplicar estos escenarios en tu comunidad o necesitas orientación experta para iniciar el proceso, ¡no tienes que hacerlo solo! Te invitamos a agendar una asesoría legal gratuita con el Equipo Legal de ComunidadFeliz. Estamos listos para ayudarte a despejar tus inquietudes y obtener, por fin, la certeza jurídica que tu copropiedad necesita.

.
Equipo ComunidadFeliz
Software de Administración de Edificios y Condominios
X
Conoce el secreto de las Comunidades Felices ¡Únete!
Option 2

Últimas Publicaciones

X
X