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Guía completa del Registro Nacional de Administradores

28/3/2024

El Reglamento del Registro Nacional de Administradores ya fue publicado en el Diario Oficial y ya se encuentra vigente. Ahora los profesionales interesados en ingresar o permanecer en la administración de condominios deberán realizar su registro en los próximos 18 meses.

Para apoyarte, traemos en esta nota todo lo que necesitas saber sobre el reglamento del Registro, cómo funciona y cómo inscribirte.

Descarga los tomos del Reglamento 📚

Cada tomo viene con el texto del Reglamento y comentarios realizados por nuestro Equipo Legal respecto a las reglas. 

→ Tomo I: Disposiciones generales

→ Tomo II: Requisitos

→ Tomo III: Inscripción y Certificación

¿Cuáles son los roles de la SEC y la SEREMI en la gestión del Registro?

El Reglamento define que el Registro Nacional de Administradores de Condominios depende del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de la Secretaría Ejecutiva de Condominios (SEC), quien es responsable del mantenimiento de la plataforma digital. Tiene carácter único, público, obligatorio y gratuito, y válido en todo el país.

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) estarán encargadas de administrar el registro, atender las demandas del público y gestionar los procedimientos sancionatorios, entre otras tareas.

¿Quién puede registrarse?

Se deberán inscribir los administradores que realicen sus funciones a título gratuito u oneroso. Quien opte por el registro oneroso podrá ser remunerado por sus servicios de administración, a diferencia del administrador del registro gratuito.

Para realizar una inscripción gratuita, los documentos necesarios para Personas Naturales son:

→ Formulario de solicitud de inscripción

→ Documentos de identidad

→ Certificado de antecedentes penales

→ Declaración jurada de autenticidad

Para Personas Jurídicas los documentos son:

→ Formulario de solicitud de inscripción

→ Documentos que acrediten la personalidad jurídica

→ Nómina de personas naturales inscritas

→ Identificación del representante legal

→ Declaración jurada de autenticidad

Para realizar una inscripción onerosa, los documentos necesarios para Personas Naturales son:

→ Formulario de solicitud de inscripción

→ Documentos de identidad

→ Certificado de antecedentes penales

→ Certificado de educación media

→ Certificado de curso de capacitación o certificación de competencias laborales

→ Declaración jurada de autenticidad

Para Personas Jurídicas los documentos son:

→ Formulario de solicitud de inscripción

→ Documentos que acrediten la personalidad jurídica

→ Nómina de personas naturales inscritas

→ Identificación del representante legal

→ Declaración jurada de autenticidad

¿A quién se le impide inscribirse en el Registro?

No podrán registrarse las Personas Naturales condenadas por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal: 

→ Crímenes y simples delitos contra las personas

→ Crímenes y simples delitos contra la propiedad

Las Personas Jurídicas condenadas por los delitos antes mencionados tampoco puede inscribirse en el Registro y se les añade el impedimento mencionado en el del literal B de los artículos 9 y 10 del Reglamento.

¿Cómo funciona el proceso de inscripción en el Registro?

El proceso de solicitud de inscripción debe realizarse a través de la plataforma digital proporcionada por el MINVU. 

Una vez creado el registro en el portal, la SEREMI procederá con la solicitud de inscripción solo cuando se acompañen todos los antecedentes requeridos.

Cabe también a la SEREMI revisar el cumplimiento de los requisitos y la ausencia de inhabilidades. Si todo está en orden, se emitirá una resolución de inscripción por parte del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente. El plazo para el trámite es de 20 días hábiles. 

Descarga el paso a paso para inscribirte en el Registro ✍️

Elige el formato que prefieras. En todos ellos te explicamos cómo registrarte si eres Persona Natural o Persona Jurídica.

→ Paso a paso para Persona Natural

→ Paso a paso para Persona Jurídica

→ Tutorial: paso a paso en video

¿Cuál es la certificación requerida a los administradores?

Solo podrán inscribirse en el Registro los administradores que hayan sido aprobados en un curso de capacitación en materia de administración de condominios o que obtengan una certificación de competencias laborales otorgada por centros acreditados.

Los cursos de capacitación deben incluir los siguientes temas en su contenido:

→ Plan de emergencia, contratación de seguros y demás preceptos sobre seguridad del condominio y funcionamiento, cuidado, mantención y reparación de sus instalaciones

→ Normativa laboral y previsional aplicable al personal del condominio

→ Rendición de cuentas y cobro de gastos comunes y demás obligaciones económicas

→ Enfoques de derechos humanos aplicados a las relaciones comunitarias y fórmulas de resolución de conflictos

→ La Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria y sus reglamentos

Además, los cursos de capacitación deben cumplir con un número mínimo de horas, definido en el plan “Servicios de Administración de Condominios”.

Y la certificación de competencias laborales requiere la verificación de conocimientos sobre los mismos temas requeridos para el curso de capacitación.

¿Necesita apoyo con el Registro Nacional de Administradores? 

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Marcell Marchioro
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