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¿Te pueden multar en tu edificio por ruidos de fiesta o reparación?

7/3/2023

Seguramente te tocó discutir (o al menos quejarte) del ruido alto de música o conversación de algún vecino/a en tu edificio. En ocasiones es tan fuerte que se escucha aunque no estén en el mismo piso y sin duda compromete el vivir armonioso de la comunidad.

Pero la música alta es subjetiva dado que cada quién tiene un umbral o percepción distinta, por lo que el Decreto 38 del Ministerio de Medio Ambiente determina que:

Entre las  7:00 a.m. y las 21:00 horas el máximo permitido es de 55 decibeles, lo equivalente a un aire acondicionado.

Después de las 21:00 horas y hasta las 7:00 a.m, horarios que normalmente se considera tiempo de descanso, se permiten solo 45 decibeles, y se relaciona al sonido cotidiano (como una conversación, usar la licuadora, un momento o caminar).

¿Pero qué pasa cuando se sobrepasa con creces esta cantidad de decibeles?

Desde ComunidadFeliz podemos decir que las quejas por ruidos molestos suelen ser el motivo principal de multa, siempre y cuando el ruido se esté realizando en los horarios de descanso determinados en el Reglamento de Copropiedad del edificio.

¿Por qué solo cuando sea dentro de horarios de descanso? Porque en horarios permitidos se puede hacer ruido regular, a menos que el Reglamento del edificio indique lo contrario.

No obstante, lo más usual es que antes de llegar a la multa los conserjes avisen que se debe bajar el volumen a la conversación o dejar la construcción para un día y hora permitida.

Cabe destacar, que las multas por ruidos molestos oscilan entre los $50.000 CLP a $160.000 CLP, aunque cada edificio tiene sus propios métodos de regulación y valor de multa.

Claro que con teletrabajo y clases online es complicada la convivencia porque normalmente los reglamentos permiten hacer reparaciones en días y horarios laborales, lo que podría entorpecer una videollamada, por ejemplo, pero aunque sea el caso no puede multarse si es que no está regulado en el Reglamento.

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Es importante destacar que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria o el nuevo Proyecto de Ley, que está por convertirse en la nueva Ley, no determina el horario de descanso, así que cada edificio debe ponerlo en su reglamento.

Avisar que se hará ruido ¿Norma de cortesía en edificios?

Hay vecinos/as que a través de grupos de Whatsapp del edificio u otros medios avisan que hará ruido, aunque sea en los horarios permitidos, quizás para evitar o reducir la posibilidad de que se quejen o como una simple cortesía para que sus vecinos tengan precauciones.

Más todavía cuando por el teletrabajo pasamos gran tiempo dentro de videollamadas y ruidos fuertes pueden entorpecer nuestras presentaciones.

Sea el llanto de un bebé, mascotas que quedaban solas o conversaciones demasiado fuertes, porque comenzó a afectarles en el teletrabajo.

Para la fecha, son ruidos que siguen presentes porque son del día a día y mientras esté en el horario establecido, no son sujetos a multas.

De igual modo, promovemos esta medida. No tanto para pedir “validación”, sino para hacerle saber a tu comunidad que pensaste en ellos porque estás consciente de que compartes piso con otras 20 personas.

Las administraciones también han tomado la iniciativa de avisar a través de muros digitales como el de ComunidadFeliz a sus residentes cuando se harán construcciones o reparaciones mayores, indicando la fecha y hora para que las personas se puedan preparar.

Esto también reduce la posibilidad de quejas y multas, así que es una buena práctica de convivencia para los residentes.

Si estás administrando un edificio o eres miembro del comité del condominio, puedes aprovechar el muro virtual para hacer comunicados sobre multas, quejas por ruidos y cualquier información que quieras dar a través de canales formales, usando el software de ComunidadFeliz.

Desde herramientas para administrar, transparentar finanzas hasta una app para que los residentes ganen autonomía dentro del edificio.

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Valeria Morillo
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