📝 Nueva Norma CMF N°556: Todo lo que Debes Saber sobre Seguros de Condominios
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile ha emitido la Norma de Carácter General N°556 (NCG N°556), estableciendo las directrices para los seguros de condominios, conforme al Artículo 43 de la Ley N°21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Esta norma es crucial tanto para las comunidades de copropietarios como para las entidades financieras y aseguradoras.
🎯 ¿A Quién Aplica esta Norma?
Esta regulación afecta principalmente a:
- Entidades aseguradoras del primer grupo que comercializan el seguro contra incendio para condominios.
- Corredores de seguros que intermedian estas pólizas.
- También se dirige a bancos, instituciones financieras, cooperativas, empresas de leasing, y otras entidades supervisadas por la CMF, especialmente en lo relativo a operaciones hipotecarias.
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🏗️ La Estructura del Contrato de Seguro Colectivo
El contrato de seguro colectivo de incendio para condominios debe incluir dos coberturas fundamentales:
- Cobertura de Bienes e Instalaciones Comunes del Condominio
- Comprende los daños a todos los bienes e instalaciones comunes.
- Debe contemplar cobertura de incendio y puede incorporar otras coberturas complementarias.
- El asegurado y el beneficiario es el Condominio.
- Excepción: Si una unidad está hipotecada, y solo en caso de pérdida total, la entidad crediticia será beneficiaria en la parte de su interés asegurable.
- Cobertura de Unidades y Cobertura Complementaria de Bienes Comunes
- Comprende las unidades del condominio.
- Cada copropietario puede contratar las coberturas que desee, así como coberturas complementarias para bienes e instalaciones comunes.
- El asegurado y beneficiario es el copropietario, y la entidad crediticia hasta el saldo insoluto de la deuda, si el seguro se presentó para reemplazar la póliza licitada.
💡 Dato Clave: Las coberturas para la unidad y para los bienes comunes deben presentarse en ítems separados para clarificar la cobertura y montos asegurados.
🔄 Rol en Operaciones Hipotecarias (Reemplazo de Seguro)
Una de las funciones más importantes de esta póliza es su capacidad para reemplazar el seguro licitado por la entidad crediticia, conforme al Artículo 40 del D.F.L. N°251.
- Responsabilidad de la Entidad Crediticia: Al recibir el seguro del copropietario, la entidad crediticia y el corredor que intermedió la póliza deben verificar que las coberturas sean al menos equivalentes a las del seguro licitado por la entidad.
- Pago de Indemnizaciones: En caso de daños parciales en una unidad, el pago de la indemnización debe destinarse, en primer lugar, a la reparación del bien asegurado, y no al pago del saldo insoluto de la deuda hipotecaria.
📜 Aspectos Relevantes del Contrato
- Vigencia: El contrato de seguro debe tener una vigencia de, al menos, un año.
- Renovación: La aseguradora debe informar al contratante, al menos 30 días antes del fin de vigencia, si ofrecerá la renovación y el detalle de la prima.
- Terminación por Falta de Pago: La aseguradora debe informar al contratante, asegurados y acreedor beneficiario si la cobertura termina por falta de pago de la prima, según el Artículo 528 del Código de Comercio.
- Asesoría: Es responsabilidad del corredor y la compañía asesorar adecuadamente al contratante para que logre las coberturas deseadas y pueda ejercer el derecho de reemplazo del seguro hipotecario.
📄 Certificado de Cobertura
La aseguradora debe entregar a cada contratante y asegurado un certificado de cobertura con, al menos, la siguiente información:
- Identificación completa del contrato (número o código).
- Identificación del contratante, asegurado, beneficiario, corredor de seguros y sus comisiones.
- Montos asegurados por el riesgo de incendio y por cada cláusula adicional (bienes comunes, unidades, cobertura complementaria), montos de deducibles o franquicias, y primas.
- Descripción de las coberturas.
- Procedimiento de denuncia en caso de siniestro.
⏳ ¿Cuándo Entra en Vigencia?
La norma N°556 rige a contar del primer día del sexto mes siguiente a su emisión. Dado que la emisión fue el 10 de diciembre de 2025, la norma entrará en vigor el 1 de junio de 2026
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