24/4/2026
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Un edificio puede cumplir con la ley y, aun así, seguir expuesto a uno de los riesgos más grandes de Chile. Ese es el punto que hoy vuelve a instalarse en la conversación: según una nota publicada por G5 Noticias, cerca del 30% de los edificios en Chile no cuenta con seguro contra sismos, pese a que el país está entre los más expuestos a actividad sísmica.
La alerta no nace solo desde el mundo asegurador. El debate creció porque muchas comunidades creen estar “aseguradas”, pero en realidad solo tienen la cobertura mínima obligatoria. La Ley 21.442 exige que los condominios con destino habitacional contraten y mantengan vigente un seguro colectivo contra incendio para los bienes e instalaciones comunes, además de ofrecer opciones para cubrir las unidades. Pero la cobertura de sismo no viene incorporada por defecto: debe contratarse como adicional.
En la práctica, eso significa que un condominio puede tener su seguro obligatorio al día, pero seguir mal protegido frente a un terremoto. Y en Chile eso no es un detalle. G5 Noticias recordó que, tras el terremoto del 27-F, solo 24% de las viviendas en las zonas afectadas tenía cobertura de terremoto; además, las pérdidas superaron los US$ 30 mil millones y, según cifras citadas de la Asociación de Aseguradores de Chile, al 2017 se habían recibido más de 222 mil denuncias de siniestros asociadas a ese evento, con US$ 6.300 millones en indemnizaciones
La regulación de la CMF aterrizó esta obligación con la NCG 556, que establece que el contrato de seguro colectivo para condominios debe contemplar, al menos, una cobertura para bienes e instalaciones comunes. También ordena que las coberturas, montos y deducibles se presenten de forma clara, separando lo común de lo que eventualmente se incorpore para las unidades.
Si eres administrador o parte del comité, hay cuatro preguntas clave:
No basta con asumirlo. Hay que revisar la póliza y confirmar si la cobertura sísmica fue contratada como adicional. La ley obliga incendio; sismo puede quedar fuera si no se pidió expresamente.
Una póliza desactualizada puede dejar a la comunidad en infraseguro. El problema no es solo no tener seguro: también es tener uno que no alcance para reconstruir o reparar. Un estudio sobre más de 6.000 comunidades mostró que solo 65% de los condominios tenía seguro para áreas comunes, y que muchas comunidades siguen subaseguradas.
Ascensores, salas de bombas, portones, techumbres, accesos, quinchos o áreas recreativas no siempre quedan bien declarados. Si esos bienes no aparecen correctamente considerados en la póliza, puede haber problemas al momento de responder a un siniestro.
Un deducible demasiado alto puede transformar una póliza en una falsa tranquilidad. La cobertura debe proteger, pero también ser pagable en la práctica si ocurre un evento.
Hoy el riesgo no está solo en no cumplir la ley. También está en creer que el edificio está protegido cuando solo tiene la cobertura mínima. En un país sísmico como Chile, revisar si el condominio tiene seguro adicional de sismo dejó de ser una tarea “para después”: es parte de una administración responsable.
Sí. La Ley 21.442 obliga a los condominios habitacionales a contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio para bienes e instalaciones comunes.
No necesariamente. Según la discusión pública reciente recogida por G5 Noticias, la cobertura de sismo sigue operando como un adicional voluntario que debe contratarse expresamente.
Porque Chile tiene alta exposición sísmica y los terremotos pueden afectar de forma severa el patrimonio común de una comunidad, desde la estructura hasta ascensores, portones y áreas comunes críticas.
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Un seguro bien contratado protege mucho más que una infraestructura: protege la continuidad de la vida en comunidad. Y cuando se trata de sismos, dejarlo fuera puede salir mucho más caro que incluirlo.
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