Ya son casi 5 mil inscritos en el Registro Nacional de Administradores
12/8/2025
En la mañana de hoy, 12 de agosto, el MINVU presentó el balance del Registro Nacional de Administradores.
Hay 4712 solicitudes aprobadas en todo el país, de las cuales el 40,8% corresponden a la Región Metropolitana. Revisa los resultados por región:
Sin embargo, no todos los administradores están inscritos. El Ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, y la Secretaría Ejecutiva de Condominios, Doris Gonzáles, hicieron un llamado a los administradores que aún no se han inscrito para que lo hagan.
Quienes no estén registrados antes de la fecha límite del 26 de septiembre no podrán ejercer.
A continuación explicamos qué ocurre con los administradores que no estén registrados antes de la fecha límite y los requisitos para inscribirse.
Descarga aquí: Folleto del MINVU sobre el Registro Nacional de Administradores
¿Quiénes deben inscribirse?
Todas las personas que trabajen como administradores de condominios, de forma gratuita u onerosa, deben inscribirse en el Registro Nacional para poder ejercer sus funciones. La inscripción es válida en todo el país. Los administradores tienen un plazo de 18 meses para inscribirse, dicho plazo comenzó a correr el 26 de marzo de 2024.
Se pueden inscribir como:
Personas naturales
Personas jurídicas
A título gratuito (voluntarios)
A título oneroso (pagado)
¿Quién aprueba la inscripción?
La revisión de los antecedentes y la aprobación o rechazo de las solicitudes de inscripción estarán a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremi) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
¿Qué información contiene el registro?
El Registro Nacional incluirá la siguiente información:
Identificación del administrador (nombre, RUT).
El estado de su inscripción (vigente, no vigente, suspendido, eliminado).
El mes, año y tipo de inscripción (gratuito u oneroso, persona natural o jurídica).
Información de contacto (teléfono y/o correo electrónico).
Registro de sanciones, firmes y ejecutoriadas.
Cursos y/o certificaciones que hayan sido declaradas.
En el caso de personas jurídicas, también se incluirá la identificación del representante legal y la nómina de los administradores que prestan servicios.
Requisitos para la inscripción
Los requisitos varían si la persona se inscribe a título gratuito u oneroso, y si es una persona natural o jurídica.
Personas naturales (a título gratuito):
Ser mayor de edad. Se debe presentar el ingreso con Clave Única.
Ser chileno o extranjero con residencia vigente. En el caso de extranjeros, se requiere el Certificado de residencia y domicilio, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la PDI.
No tener condenas de los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal. Para ello, se necesita el Certificado de Antecedentes Penales para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con una antigüedad máxima de 15 días.
Personas naturales (a título oneroso):
Deben cumplir los mismos requisitos que los administradores a título gratuito, y además:
Tener la educación media aprobada, lo que se acredita con el Certificado de "Licencia de Educación Media".
Tener un curso de capacitación en administración de condominios o una certificación de competencia laboral. Se debe presentar el certificado de aprobación del curso (de universidad, instituto acreditado u OTEC) o el Certificado ChileValora, respectivamente.
Personas jurídicas (a título gratuito u oneroso):
Deben contar con personalidad jurídica vigente al momento de la solicitud.
Su objeto social debe incluir la prestación de servicios de administración de edificios y/o condominios.
Deben presentar una nómina de las personas naturales que ejercerán como administradores, y estas personas deben estar inscritas individualmente en el Registro Nacional.
La identificación de la persona natural que cumplirá los requisitos en nombre de la persona jurídica (representante legal, socio o accionista) debe estar acompañada de la documentación solicitada para una persona natural, según si prestará servicios a título gratuito u oneroso.
¿Qué cursos se considerarán válidos para el Registro Nacional de Administradores?
Los cursos de capacitación deben ser impartidos por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este, o por un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Los certificados de los cursos deben incluir el nombre del curso, la institución que lo dicta, el número de horas lectivas, la modalidad de enseñanza y la malla curricular. Los contenidos pueden acreditarse a través de diversos cursos, presentando más de un certificado.
¿Cómo inscribirseRegistro Nacional de Administradores?
Para inscribirse, se debe seguir los siguientes pasos: