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Nueva Ley de Seguridad Privada

19/12/2025

La nueva ley de seguridad privada (Ley N° 21.659) representa el cambio más significativo en la normativa de seguridad de las últimas décadas en Chile. Esta legislación no solo moderniza los procesos, sino que también tiene importantes repercusiones en el trabajo de profesionales de condominios y edificios, como los conserjes, y en la administración de comunidades. Sigue leyendo para saber más sobre ello.

¿Qué es la Ley 21.659 y cuándo entra en vigencia?

La Ley 21.659 establece un nuevo régimen jurídico que traslada la supervigilancia de la seguridad privada desde Carabineros de Chile (OS10) hacia la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior.

  • Fecha clave: El reglamento de la ley fue publicado el 27 de mayo de 2025.
  • Entrada en vigencia: Siguiendo las disposiciones transitorias, la ley entró en vigor de forma definitiva el 28 de noviembre de 2025.

Cambios clave para Conserjes y Personal de Seguridad

Uno de los puntos más consultados es el impacto de la ley 21.659 en conserjes. A diferencia del sistema anterior, la nueva normativa reconoce la naturaleza específica de quienes trabajan en comunidades residenciales.

Cambios en el curso de seguridad privada

Ya no existirá un curso OS10 único y genérico. Los cursos serán impartidos por una institución reconocida y autorizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito. La nueva ley distingue entre:

  • Guardias de Seguridad: Con una formación más robusta y técnica.
  • Porteros, Nocheros, Rondines y Conserjes: Deberán realizar una capacitación especializada y diferenciada, adaptada a los riesgos reales de un condominio.
  • Vigencia: Las nuevas certificaciones tendrán una duración de 4 años (antes eran 3).

Requisitos de formación para Guardia de Seguridad

  • Legislación en Seguridad Privada. Comprensión de las normas vigentes, fundamentos constitucionales, Ley N° 21.659 y reglamentos. También incluye normativa laboral aplicable al sector.
  • Derechos Humanos. Estudio de normas nacionales e internacionales con énfasis en el respeto a grupos vulnerables (niños, mujeres, personas con discapacidad, diversidades sexo-genéricas, adultos mayores).
  • Privacidad y Datos Personales. Conocimiento sobre protección y manejo adecuado de datos personales y sensibles.
  • Condición Física. Entrenamiento para mantener un estado físico óptimo que permita un buen desempeño en las funciones de seguridad.
  • Uso de Elementos Defensivos. Formación práctica para el uso correcto de equipos defensivos y de protección en situaciones de legítima defensa.
  • Primeros Auxilios. Habilidades básicas para asistir a personas ante accidentes, agresiones o emergencias médicas.
  • Prevención de Riesgos. Identificación y prevención de riesgos laborales, accidentes y enfermedades profesionales.
  • Seguridad de Instalaciones. Planificación y aplicación de medidas de seguridad para proteger recintos, con análisis de riesgos y manejo de emergencias.
  • Probidad y Perspectiva de Género. Fomento de un actuar ético, sin discriminación, e incorporando perspectiva de género en sus funciones.
  • Seguridad Electrónica. Manejo de sistemas tecnológicos como cámaras de vigilancia, alarmas y otros dispositivos de seguridad.
  • Telecomunicaciones. Uso técnico y operativo de equipos de comunicación en el contexto de la seguridad privada.
  • Técnicas de Reducción. Técnicas proporcionales y adecuadas para reducir amenazas, respetando los principios de la legítima defensa.

Requisitos de formación para Nochero, Rondin, Portero

  • Legislación en Seguridad Privada: Estudio de la Ley N° 21.659, sus reglamentos y fundamentos constitucionales. Incluye también las normas laborales aplicables a trabajadores del sector.
  • Derechos Humanos: Formación en normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos, con énfasis en la protección de grupos vulnerables como mujeres, infancia, personas con discapacidad, diversidad sexual y adultos mayores.
  • Protección de Datos Personales: Capacitación sobre el tratamiento responsable y seguro de datos personales y sensibles, con énfasis en su protección.
  • Uso de Elementos Defensivos y de Protección: Entrenamiento práctico para el uso correcto y proporcionado de herramientas defensivas, particularmente en situaciones de legítima defensa propia o de terceros.
  • Primeros Auxilios: Conocimientos básicos para atender situaciones de emergencia médica, accidentes o agresiones, brindando una primera respuesta eficaz.
  • Prevención de Riesgos: Identificación y prevención de riesgos laborales, accidentes y enfermedades profesionales, promoviendo ambientes de trabajo más seguros.
  • Seguridad de Instalaciones: Aplicación de medidas de protección para evitar o mitigar riesgos en recintos determinados, incluyendo análisis de riesgos y manejo de emergencias.
  • Probidad, No Discriminación y Perspectiva de Género: Fomento de una conducta ética e íntegra, rechazo a la discriminación arbitraria, e incorporación de enfoque de género en el ejercicio de funciones de seguridad.

Requisitos para los trabajadores de seguridad privada

Cualquiera sea la labor de seguridad privada que se desempeñe en un edificio o condominio, el personal debe cumplir taxativamente con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar. El reglamento determinará el modo y periodicidad en que deberán acreditarse estas aptitudes, según el tipo de actividad que realicen, considerando criterios de inclusión y no discriminación.
  • Haber cursado la educación media o su equivalente.
  • No haber sido condenado por crimen o simple delito.
  • No haber sido condenado por actos de violencia intrafamiliar de competencia de los jueces de familia, de acuerdo con la ley N° 20.066.
  • No haber sido acusada por delitos relacionados con armas, drogas, terrorismo, lavado de activos, seguridad del Estado, violencia intrafamiliar, delitos sexuales, homicidios u otros vinculados al crimen organizado, según lo establecido en diversas leyes chilenas y el Código Penal.
  • No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o a Gendarmería de Chile por sanciones o medidas disciplinarias, salvo en caso que los hechos que dieren origen a esta medida sean posteriormente desestimados mediante sentencia judicial.
  • No haber sido sancionado en los últimos cinco años por alguna de las infracciones gravísimas o graves establecidas en esta ley.
  • No haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento.
  • No haber ejercido funciones de supervisión, control o fiscalización de las entidades, servicios o actividades de seguridad privada ni de su personal, como integrante de Carabineros de Chile, de las autoridades marítima o aeronáutica, ni del Ministerio encargado de la Seguridad Pública, en los dos años anteriores a la solicitud de autorización.
  • Aprobar los exámenes de los cursos de capacitación que correspondan, de conformidad a lo señalado en esta ley.
  • Comprender y comunicarse en idioma castellano.
  • Haber cumplido con lo dispuesto en el decreto ley N° 2.306, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, cuando fuera procedente.
  • En caso de ser extranjero, contar con residencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería y su reglamento.

Seguro de Vida Obligatorio

La ley ratifica que el empleador (el condominio) debe contratar un seguro de vida para todo el personal que realice funciones de seguridad, con un monto mínimo de 132 UF.

Directiva de Funcionamiento

La Directiva de Funcionamiento sigue siendo obligatoria, pero ahora debe alinearse con los estándares de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Es el documento estratégico donde se declaran las medidas de seguridad y la organización del personal en el recinto.

Los administradores deben definir con precisión si un conserje realiza labores de seguridad (como control de accesos o monitoreo de cámaras). Si es así, la acreditación bajo la ley 21.659 es imperativa.

Resumen Comparativo: Sistema Anterior vs. Nueva Ley

Materia Sistema OS10 (Anterior) Nueva Ley 21.659 (Vigente desde Nov. 2025)
Entidad fiscalizadora Prefectura de Seguridad Privada (Carabineros de Chile) Subsecretaría de Prevención del Delito (Ministerio del Interior)
Curso de formación Curso OS10 único (guardias, conserjes, rondines, etc.) Cursos diferenciados según rol: guardias / porteros, rondines, nocheros, conserjes
Normativa Aplicable Decreto 867 del 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Privada, y otros. Ley 21.659 y reglamento de la ley.
Entidad que imparte el curso Instituciones autorizadas por Carabineros Entidades acreditadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito
Requisitos para trabajadores Enseñanza media completa, salud compatible, certificado de antecedentes, entre otros. +14 requisitos detallados, incluyendo no tener condenas por VIF, delitos sexuales, terrorismo, etc.
Obligatoriedad para conserjes Obligatorio si realizan funciones de seguridad privada (Decreto 867). Es facultativo siempre y cuando no cumplan funciones de vigilancia, con formación distinta a la de un guardia.
Entidad que registra autorizaciones Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros Registro digital en Subsecretaría de Prevención del Delito
Vigencia de autorizaciones actuales Hasta su vencimiento correspondiente. Se mantienen hasta que opere nuevo sistema; luego se revalidan.
Seguro de vida obligatorio Sí, para quienes realizan funciones de vigilancia privada. Sí, obligatorio para todo personal de seguridad. Monto mínimo: 132 UF.
Uso de armas no letales Permitido solo a vigilantes armados con autorización. Se mantiene la dinámica de habilitar únicamente a los vigilantes privados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa con las credenciales OS10 actuales?

Todas las autorizaciones y cursos vigentes se mantendrán válidos hasta su fecha de vencimiento natural. Una vez que expiren, o cuando la nueva plataforma digital de la Subsecretaría esté operativa, el personal deberá revalidarse bajo el nuevo sistema.

¿Pueden los conserjes usar armas de defensa?

No. El uso de armamento (incluyendo armas no letales) queda estrictamente reservado para los Vigilantes Privados expresamente autorizados. Guardias y conserjes tienen prohibido el uso de este tipo de elementos.

¿Cuál es la multa por no cumplir la ley 21.659?

El incumplimiento de estas normas puede derivar en multas severas para la copropiedad y prohibiciones para operar servicios de seguridad en el recinto

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