Promoción - Plan de emergencia y evacuación

DEFINICIÓN DE PROMOCIÓN
Comunidad Feliz ofrece, para las nuevas contrataciones antes del 15 de junio de 2022, una revisión acompañada de sugerencias para la actualización del Plan de Emergencia y Evacuación de las comunidades a lo largo del país. Podrán acceder a esta revisión, las nuevas contrataciones de planes anuales (sobre 30UF) de nuestro software. Válido para nuevas comunidades, promoción no acumulable.

Si la comunidad que contrate la promoción no cuenta con Plan de Emergencia y Evacuación, se entregará un template y sugerencias de qué observar para su creación, pero no se creará uno completo para esta comunidad. Es importante destacar que de igual manera podrán hacer sus preguntas a los prevencionistas de riesgo (por correo electrónico: asesoriasprevencionderiesgoscf@gmail.com), durante Julio 2022, periodo en el que se ejecutarán los análisis de esta promoción.

OBJETIVO
Establecer metodologías y acciones a tomar antes, durante y después de un siniestro de emergencia con especial énfasis en la alerta temprana y los procedimientos a seguir en caso de incendios, terremotos, tsunamis u otros eventos que puedan dañar a las personas, a las unidades y/o a los bienes de dominio común del condominio. Revisar y actualizar planes de emergencia y evacuación, de acuerdo con la normativa legal vigente (Ley 21.442). Esto será revisado por un equipo de asesores en prevención de riesgos quienes estarán a cargo de apoyar en el cumplimiento de lo mencionado anteriormente.

PLAZOS DE ENTREGA Y PRECIO
Esta promoción de Comunidad Feliz estará disponible para clientes que contraten el plan anual del software de Comunidad Feliz, entre las fechas del 1 de junio 2022 y el 24 de junio 2022, el precio de referencia del plan anual es 30 UF (podría subir por el número de unidades que tiene la comunidad, pero no bajar).
Todos los clientes que suscriban la promoción durante el periodo indicado serán contactados con los prevencionistas de riesgo durante Julio 2022, para que ellos les entreguen el servicio.
Será responsabilidad de la administración o el comité contratante de cada comunidad enviar la documentación (ver ANEXO N°1) requerida para hacer el análisis y la actualización de los planes de emergencia y evacuación. Una vez recepcionada la documentación de la comunidad por parte de los prevencionistas de riesgo, el equipo, los asesores en prevención de riesgos tendrán un plazo de 30 días para realizar la entrega de los documentos a ComunidadFeliz

Plan de Emergencia y Planos de Evacuación 
Se solicitará a la comunidad la documentación, información y datos necesarios para poder entregar un trabajo de calidad (ANEXO N°1). Una vez recopilada la información, se procederá a la revisión del Plan de Emergencia y planes de evacuación ya existente y será actualizado según normativa legal vigente. Una vez realizada la actualización de Plan de Emergencia de la comunidad, este se hará llegar digitalmente y la comunidad será la encargada de otorgar todos los recursos y herramientas para dar cumplimiento a dicho documento, así como también, realizar simulacros anuales y capacitar a personas involucradas.

Responsabilidad de Prevencionistas de Riesgo
ComunidadFeliz no realizará la revisión y sugerencia del plan de emergencias y evacuación, por tanto, no se hace responsable del incumplimiento de las obligaciones, o el retardo en el desempeño de los prestadores o diversos inconvenientes que puedan surgir durante la revisión de los planes ya mencionados. Siendo exclusiva responsabilidad de las Prevencionistas de Riesgo doña Camila Toloza Vergara, C.I Nº 18.928.943-k y doña Javiera Osorio Fernández, C.I.19.048.676-1. Todo conflicto o juicio derivado del incumplimiento de las obligaciones, debe ser resuelto entre las partes intervinientes, quedando excluido de aquello ComunidadFeliz. 

Las prevencionistas responderán preguntas por correo electrónico… Guiarán a clientes en sus preguntas… De hacer actualizaciones a los planes de emergencia y evacuación, firmarán con su firma y número de registro.

CONDICIONES:
1. Será responsabilidad de la Administración del Condominio entregar la información solicitada de manera fidedigna.
2. Una vez entregado el Plan de Emergencia y Plano de Evacuación revisado y actualizado, será responsabilidad de la Administración del Condominio entregar copia en formato material y digital a Carabineros de Chile y Compañía de Bomberos más cercanos a la comunidad.
3. Será responsabilidad de la Administración del Condominio, mantener en la recepción o conserjería del condominio un archivo de los documentos que conforman el plan de emergencia y el plan de evacuación actualizados y capacitar al personal.
4. Será responsabilidad de la Administración de Condominio entregar todos los medios necesarios para que el Plan de Emergencia se pueda llevar a cabo según lo establecido, además velar por su fiel cumplimiento.

ANEXO N° 1: INFORMACIÓN SOLICITADA 
1. Plan de emergencia actual. 
2. Plano de evacuación actual. 
3. Nombre de la Comunidad. 
4. Localización geográfica. 
5. Descripción del Edificio:  Características constructivas internas.  Características constructivas externas. 
6. Distribución de conexiones de gas. 
7. Distribución de conexiones de agua. 
8. Ocupación del territorio. 
9. Extintores:  Tipo.  Cantidad.  Ubicación.  Última mantención y recarga. 
10.Red Seca.
11.Red Húmeda. 
12.Rociadores de agua. 
13.Sistema de detección y alarma 
14.Sistema de Comunicación. 
15.Sistema de Iluminación de Emergencia. 
16.Equipos Primeros Auxilios. 
17.Encargados de Evacuación. 
18.Planos de Edificio por Planta. 
19.Número de residentes. 
20.Número de personas infantes. 
21.Número de personas con capacidades diferentes o movilidad reducida. 
22.Número de personas no hispano parlante. 
23.Señalética. 
24.Zonas de Seguridad.

ANEXO N°2: Ley 21.442

Artículo 40.-
Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros o emergencias, tales como incendios, terremotos, tsunamis u otros eventos que puedan dañar a las personas, a las unidades y/o a los bienes de dominio común del condominio. El plan de emergencia deberá incluir las acciones a tomar antes, durante y después del siniestro o emergencia, con especial énfasis en la alerta temprana y los procedimientos de evacuación ante incendios.

El primer plan de emergencia, que deberá contener el plan de evacuación, tendrá que ser suscrito por la persona natural o jurídica propietaria del condominio y deberá acompañarse como antecedente al solicitar la recepción definitiva del proyecto acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, salvo que la solicitud para acogerse al referido régimen se presente respecto de una edificación que ya cuenta con recepción definitiva, en cuyo caso el plan de emergencia deberá acompañarse al solicitar el certificado referido en el artículo 48 de esta ley.

El plan de emergencia deberá ser actualizado por el comité de administración, cuando se modifiquen las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendios y el buen funcionamiento de las instalaciones de emergencia definidas en el permiso de edificación.

Respecto al plan de evacuación, deberá ser actualizado al menos una vez al año, considerando el número de residentes y especialmente a las personas ocupantes con discapacidad, con movilidad reducida, infantes y población no hispano parlante, señalando las acciones determinadas para su evacuación segura y expedita, debiendo incluir acciones de capacitación que procedan y los respectivos simulacros de evacuación según los diferentes tipos de eventos o emergencias.

Siempre deberá mantenerse en la recepción o conserjería del condominio un archivo de los documentos que conforman el plan de emergencia y el plan de evacuación actualizados, incluido un plano del condominio con indicación de las vías de evacuación y las instalaciones de emergencia, tales como los grifos o bocas de incendio, sistemas de respaldo de energía o grupo electrógeno, alumbrado de emergencia, sistema de detección de humos y alarmas, red seca, red húmeda, sistemas de extinción manual o automática; incluyendo además las instalaciones de agua potable, alcantarillado, electricidad y calefacción, con los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación si correspondiese, y cualquier otra información de instalaciones o recintos que sea necesario conocer frente a los distintos tipos de eventos o emergencias considerados en el plan.

La elaboración del primer plan de emergencia, así como sus actualizaciones, serán realizadas y suscritas por un ingeniero en prevención de riesgos, debiendo dar cumplimiento a la norma técnica que para dicho efecto señale el reglamento de esta ley. La actualización de este plan deberá ser suscrita además por el presidente del comité de administración y por el administrador del condominio.

El plan de emergencia, incluido el plan de evacuación, así como sus actualizaciones, deberán ser entregados en formato material y digital a la respectiva unidad de Carabineros de Chile y del Cuerpo de Bomberos que corresponda a la comuna donde se emplaza el condominio. Dichas entidades podrán hacer las observaciones que estimen pertinentes a la persona natural o jurídica propietaria que presenta el primer plan de emergencia, o al comité de administración, tratándose de las actualizaciones del plan.