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Este 1 de enero entró en vigor la modificación al artículo 6 de la Ley 21.420 con el objetivo de financiar la Pensión Garantizada Universal. Como resultado, muchos servicios que anteriormente no tenían que pagar este impuesto ahora estarán sujetos a la carga.
Según la nueva definición de "servicio" en el Artículo 2 del D.L. 825, un servicio es cualquier acción o prestación realizada por una persona para otra a cambio de un interés, comisión o cualquier otra forma de remuneración. Esto significa que todos los servicios estarán sujetos al IVA, ya que la ley elimina el párrafo que excluía de este impuesto a las actividades mencionadas en los Números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. 824).
Sabemos que aún hay dudas y preguntas qué responder. Te invitamos a nuestro webinar junto a Matías Aranda, abogado experto en derecho tributario, para conocer más del tema.
Temario:
¿Cómo afecta a los condominios?
¿Cómo afecta a los administradores de comunidades?
¿Qué debo saber sobre la Ley 20.420?
¡Y más!
¡Te esperamos!