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Nueva Circular del MINVU sobre el Procedimiento de reclamación y sanciones a administradores

19/6/2025

Con fecha 17 de junio del presente año, la secretaria ejecutiva de condominios ha publicado la Circular Nº11 sobre “Instrucciones y procedimiento de reclamación y sanciones ante infracciones de administradores de condominios”

A continuación te contamos los principales puntos tratados en la circular:

Legitimación e inicio del procedimiento de reclamación

El comité de administración o al menos el 15% de copropietarios o arrendatarios de las unidades del condominio, tendrán la facultad de presentar una denuncia contra el administrador o subadministrador ante la oficina regional ministerial de vivienda y desarrollo urbano de la zona donde esté ubicado el edificio debido a un incumplimiento de la ley 21.442 o de su normativa.

El trámite de denuncia comenzará a través de una solicitud por escrito en la cual se deberán detallar los actos o negligencias que fundamentan la denuncia y adjuntar la documentación que la sustente. Esta puede tramitarse de manera electrónica a través del sistema del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (RNA) o por medio del depósito presencial en la mesa de entrada de la oficina regional ministerial de vivienda y desarrollo urbano.

Tanto por la vía electrónica como por depósito presencial, será necesario adjuntar la siguiente documentación:

Tratándose de comités de administración:

  • Acta que designa al comité de administración.
  • Copia autorizada de la escritura pública en la que consta el reglamento de copropiedad y certificado de inscripción en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  • Certificado que declara el condominio acogido a régimen de copropiedad.
  • Acta de reunión del comité de administración en que consta la decisión de presentar la reclamación.
  • Contrato del administrador, acta que establece la relación del administrador con el condominio o cualquier otro documento que acredite dicha relación.
  • Todo documento que respalde la infracción denunciada.
  • Descripción de los antecedentes de hecho que sustentan la reclamación.

Tratándose de un porcentaje de copropietarios o arrendatarios de las unidades del condominio:

  • Declaración simple de copropietarios y/o arrendatarios que respaldan el reclamo.
  • Copia de cédula de identidad de quienes respaldan el reclamo.
  • Documento que acredite calidad de copropietario o arrendatario.
  • Copia autorizada de la escritura pública en la que consta el reglamento de copropiedad y certificado de inscripción en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  • Certificado que declara el condominio acogido a régimen de copropiedad.
  • Contrato del administrador, acta que establece la relación del administrador con el condominio o cualquier otro documento que acredite dicha relación.
  • Todo documento que respalde la infracción denunciada.
  • Descripción de los antecedentes de hecho que sustentan la reclamación.

Evaluación de procedencia e inicio del proceso sancionador

Una vez recibida la denuncia, el secretario regional ministerial podrá rechazarla por improcedente, requerir información adicional u ordenar el comienzo del proceso sancionador, para lo cual debe precisarse:

  • En caso de desestimarse la reclamación, ésta deberá constar en una resolución fundada de la secretaría regional, contra la cual, proceden recursos administrativos como, recurso de reposición, recurso extraordinario de revisión y de la revisión de oficio de la administración. 
  • En caso de solicitarse mayores antecedentes, éstos deberán ser los indispensables para el correcto conocimiento del asunto reclamado en cuanto a sus requisitos de forma y fondo. procurando evitar la dilación del procedimiento.
  • En caso de ordenarse el inicio de un procedimiento sancionatorio, este se iniciará mediante la resolución de la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo, en la que deberán constar los cargos formulados en contra del presunto infractor, la que se notificara por correo electrónico o carta certificada enviada al domicilio registrado en el Registro Nacional de Administradores adjuntando los antecedentes en que se funda la reclamación. Tratándose de administradores no inscritos, las notificaciones se practicarán de conformidad al párrafo 1°, Capítulo IIl de la Ley N°19.880, de 2003. La formulación de cargos deberá señalar una descripción de los hechos que se estiman constitutivos de infracción, la norma eventualmente infringida y la disposición que establece la sanción asignada a la infracción.
  • Si la secretaría regional, toma conocimiento de que mediante sentencia firme y ejecutoriada se ha determinado la responsabilidad civil o penal de un administrador, por no dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en la Ley en un condominio ubicado en su región, dicha autoridad podrá iniciar de oficio el procedimiento sancionatorio.

Descargos del presunto infractor, examen de mérito y orden de diligencias

El presunto infractor tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar sus descargos, contados desde la notificación. 

Transcurrido este plazo, la secretaría regional examinará el mérito de los antecedentes y de ser necesario, ordenará la realización de diligencias destinadas a determinar si hubo incumplimiento por parte del administrador o subadministrador y determinar la sanción aplicable.

Plazo y recursos contra la resolución de la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismos 

La resolución que resuelva la reclamación deberá dictarse dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a aquel en que se haya evacuado la última diligencia ordenada.

Frente a la resolución del secretario regional que aplique una sanción, procederá el recurso de reposición, el cual, deberá interponer dentro del plazo de 5 días hábiles ante la entidad que dictó el acto que se impugna. En subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico para ante el subsecretario de vivienda y urbanismo. Rechazado total o parcialmente el recurso de reposición, se elevará el expediente al subsecretario de vivienda y urbanismos, si junto con éste se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá ante el subsecretario de vivienda y urbanismo, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. 

Sanciones y registro

La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará según su gravedad, conforme al art.88 de la Ley 21.442.

Para determinar la sanción a aplicar, el secretario regional, deberá considerar los efectos producidos por la infracción, tales como poner en riesgo la vida o la seguridad de los ocupantes del condominio, afectar los derechos de los copropietarios, incumplir obligaciones que deriven en la necesidad de efectuar gastos extraordinarios, el perjuicio económico provocado a la comunidad producto de la inflación, entre otros. 

Cuando un administrador resulte sancionado con una multa a beneficio fiscal, esta deberá ser pagada a la Tesorería General de la República en el plazo de 30 días hábiles, contado desde que la sanción se encuentre firme y ejecutoriada. 

Finalmente, las sanciones deberán registrarse en la plataforma digital que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga al efecto. 

Disposiciones finales

Interpuesta una reclamación ante la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión en contra del administrador o subadministrador ante el juzgado de policía local o ante la respectiva municipalidad. 

Las reclamaciones en contra del administrador o subadministrador prescribirán en el plazo de dos años contados desde la acción u omisión reclamada.

Si te quedaron dudas o consultas puedes escribir al equipo de legal de ComunidadFeliz al correo electrónico Legal@comunidadfeliz.cl.

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