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Circular N° 18 de la secretaría ejecutiva de condominios (MINVU): qué pueden pedirle los condominios a su municipalidad

22/9/2026

Nuevas instrucciones sobre las obligaciones y facultades municipales frente a los condominios de viviendas de interés público, según la Ley N° 21.442.

El pasado 16 de septiembre de 2026, la Secretaría Ejecutiva de Condominios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicó la Circular Ord. N° 20 (SE-CONDOMINIOS 18), que aclara las obligaciones y facultades de las municipalidades respecto de los condominios de viviendas de interés público, establecidas en la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria.

Si administras o formas parte del comité de un condominio de este tipo, la circular es clave: define qué debe hacer tu municipalidad por tu comunidad y qué puede hacer para apoyarla.

¿A qué condominios aplica?

La circular se enfoca en los condominios de viviendas de interés público, que incluyen los condominios de viviendas sociales y los condominios de viviendas de interés público propiamente tales. Si tu edificio o condominio no está en esa categoría, algunas obligaciones no aplican directamente, pero varias facultades municipales sí pueden ser útiles para resolver conflictos o gestionar temas legales.

Lo que la municipalidad debe hacer

La circular identifica tres obligaciones principales:

  1. Incorporar los condominios de viviendas sociales al registro municipal de organizaciones comunitarias, en un apartado especial (art. 71). Los documentos originales quedan bajo custodia del presidente del comité; la municipalidad conserva las copias.
  2. Actuar como mediador extrajudicial en conflictos entre copropietarios o con el comité o el administrador (arts. 47 y 76). Requisito previo: el conflicto tiene que haberse intentado resolver antes en asamblea. Si alguna parte ya recurrió al juez de policía local o a un árbitro, la municipalidad debe abstenerse.
  3. Desarrollar programas educativos sobre derechos y deberes de los habitantes de condominios sociales, y asesorar y apoyar su organización y funcionamiento, incluyendo la asesoría para el cobro judicial de gastos comunes adeudados (arts. 77 y 78).

Lo que la municipalidad puede hacer

La circular también precisa cinco facultades que las municipalidades pueden ejercer voluntariamente:

  • Solicitar la declaración de un condominio como "de viviendas de interés público" ante el MINVU (art. 67).
  • Destinar recursos a condominios de viviendas sociales, y también a condominios de interés público cuando sus residentes acrediten vulnerabilidad socioeconómica (art. 68).
  • Designar un administrador provisorio —por una sola vez y por un plazo no superior a un año— en condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador. Para este cargo no se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Administradores (art. 68).
  • Brindar asesoría legal, técnica y contable, y celebrar convenios para el cobro de gastos comunes con estos condominios (arts. 72 y 77).
  • Designar un funcionario municipal como ministro de fe en actuaciones que requieran notario, y celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para mediación y asesoría (arts. 73 y 76). Los condominios de viviendas sociales quedan exentos del pago de derechos municipales por las gestiones en que intervenga este funcionario.

¿Qué hacer con esta información?

Si administras un condominio de viviendas sociales o de interés público, esta circular te entrega una hoja de ruta clara para gestionar el vínculo con tu municipalidad: desde inscribir la comunidad en el registro municipal, hasta solicitar mediación en conflictos difíciles o pedir asesoría técnica para el cobro de gastos comunes atrasados.

El primer paso es revisar si tu condominio está clasificado como de viviendas de interés público y, de no estarlo, evaluar si corresponde solicitar esa declaración ante el MINVU. Desde ahí, el municipio puede convertirse en un aliado concreto para el buen funcionamiento de tu comunidad.

En ComunidadFeliz seguimos de cerca los cambios normativos que afectan a administradores y comités, para que puedas enfocarte en lo que importa: gestionar una comunidad feliz.

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Equipo ComunidadFeliz
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