22/9/2026
Nuevas instrucciones sobre las obligaciones y facultades municipales frente a los condominios de viviendas de interés público, según la Ley N° 21.442.
El pasado 16 de septiembre de 2026, la Secretaría Ejecutiva de Condominios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicó la Circular Ord. N° 20 (SE-CONDOMINIOS 18), que aclara las obligaciones y facultades de las municipalidades respecto de los condominios de viviendas de interés público, establecidas en la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria.
Si administras o formas parte del comité de un condominio de este tipo, la circular es clave: define qué debe hacer tu municipalidad por tu comunidad y qué puede hacer para apoyarla.
La circular se enfoca en los condominios de viviendas de interés público, que incluyen los condominios de viviendas sociales y los condominios de viviendas de interés público propiamente tales. Si tu edificio o condominio no está en esa categoría, algunas obligaciones no aplican directamente, pero varias facultades municipales sí pueden ser útiles para resolver conflictos o gestionar temas legales.
La circular identifica tres obligaciones principales:
La circular también precisa cinco facultades que las municipalidades pueden ejercer voluntariamente:
Si administras un condominio de viviendas sociales o de interés público, esta circular te entrega una hoja de ruta clara para gestionar el vínculo con tu municipalidad: desde inscribir la comunidad en el registro municipal, hasta solicitar mediación en conflictos difíciles o pedir asesoría técnica para el cobro de gastos comunes atrasados.
El primer paso es revisar si tu condominio está clasificado como de viviendas de interés público y, de no estarlo, evaluar si corresponde solicitar esa declaración ante el MINVU. Desde ahí, el municipio puede convertirse en un aliado concreto para el buen funcionamiento de tu comunidad.
En ComunidadFeliz seguimos de cerca los cambios normativos que afectan a administradores y comités, para que puedas enfocarte en lo que importa: gestionar una comunidad feliz.
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