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Posibles nuevas exigencias del reglamento de la Ley 21.442

29/9/2023

La Ley 21.442 fue publicada en abril del 2022 y desde ese día es aplicable a todas las comunidades y edificios. Sin embargo, al día de hoy se tiene pendiente la publicación del Reglamento de la Ley, el cual se espera que sea publicado en el primer semestre del año 2023. 

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Si bien es cierto que este reglamento no modificaría la ley, si va detallar ciertos temas ya regulados en la Ley de Copropiedad inmobiliaria 21.442, así, quedó en evidencia con la publicación del borrador del reglamento de la Ley.

Registro de copropietarios

El art. 6 del borrador del reglamento de la ley, nos señala la forma, en el cual se puede acreditar fehacientemente la calidad de propietario, arrendatario u ocupante a otros títulos:

  1. En el caso de los copropietarios, dicha calidad se acreditará mediante un certificado de dominio vigente de las unidades respectivas y un documento de identidad.
  2. En el caso de los arrendatarios, dicha calidad se acreditará mediante copia simple del contrato de arrendamiento vigente y un documento de identidad.
  3. En el caso de ocupantes en virtud de otros títulos, su calidad se acreditará con la exhibición de estos o mediante una declaración escrita por parte del copropietario de la unidad, y el documento de identidad respectivo.

Asambleas virtuales

En cuanto a la posibilidad de efectuar las sesiones telemáticas el art. 15 del borrador del reglamento de ley señala las siguientes especificaciones:  

  • Los copropietarios deben ser debidamente citados a la sesión de la asamblea, mediante el envío de un correo electrónico en que se informe el medio virtual por el cual se realizará dicha asamblea y la información necesaria para su participación en esta.
  • Se debe resguardar que el medio telemático elegido para la realización de las asambleas virtuales permite el acceso y comunicación expeditos, efectivos y simultáneos de los asistentes a estas, y no limite la cantidad de asistentes, la intervención verbal o escrita de ellos, ni los dispositivos o sistemas operativos compatibles con dicho medio telemático. Asimismo, el Comité de Administración deberá velar porque dichas condiciones se mantengan durante el desarrollo de las asambleas.
  • Las votaciones que ocurran durante las sesiones telemáticas o mixtas deberán quedar registradas en algún soporte digital.
  • El reglamento de copropiedad no podrá establecer requisitos ni limitaciones a la localización física de los asistentes a las asambleas telemáticas.

Como bien se mencionaba en un principio, estas indicaciones son señaladas por el borrador del reglamento de la ley, por tanto, esto puede cambiar o bien se pueden señalar otras especificaciones.

En ComunidadFeliz te contamos cinco consejos para que tus asambleas virtuales sean más efectivas:

  • Comunica la convocatoria con anticipación, una vez que se defina la fecha, se requiere hacer la convocatoria a la asamblea tomando en cuenta los plazos mínimos. Puedes enviar una carta al casillero de cada copropietario para informar los detalles y si la comunidad cuenta con el software de ComunidadFeliz para administración de edificios, pueden informar la fecha de la asamblea en la sección del muro virtual

  • Utiliza herramientas digitales como Google Calendar para agendar a las personas que asistirán, esta herramienta la podrás utilizar cuando cuentas con un correo de Gmail y genera recordatorios a las personas citadas antes de que inicie la reunión, esto te permitirá asegurar mayor asistencia a la asamblea virtual.

  • Explora algunas de las plataformas para realizar la asamblea virtual, algunas de las plataformas son: Zoom, Skype o Google Meet. 

  • Usa Google Docs. para redactar el acta en línea, lo cual ayudará a que cada uno de los cambios quede guardado en el documento. 

Incluso si por alguna razón el internet se desconecta, se puede activar la versión “sin conexión”. Una vez tenga de nuevo internet, el documento quedará guardado con los cambios en el Drive de Google, el cual es un servicio de almacenamiento de datos que son guardados en la nube (plataforma en línea a la que se accede desde cualquier dispositivo con conexión a Internet).

  • Prueba el Software de ComunidadFeliz que te ayuda con la gestión administrativa a través de sus funcionalidades y módulos. Por ejemplo, una de ellas es la Biblioteca Virtual, una funcionalidad, donde podrás subir los archivos de la asamblea para que sean visibles para toda la comunidad, esto permite el acceso de la información una forma fácil y sencilla para los copropietarios. 

>>> Descarga el Ebook Gratuito>>> ¿Cómo hacer asambleas de copropietarios de una forma eficiente?

Además, si eres parte de ComunidadFeliz recibes asesoría legal de copropiedad gratuita e ilimitada!. 

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Bi Hui Kheng
Especialista en Marketing Digital, Inbound Marketing y Creación de Contenidos. Me apasiona compartir conocimientos y escuchar a la audiencia.
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