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Última actualización: Cambio en el trámite del Registro Nacional de Administradores

11/3/2024

No es una noticia muy gratificante el informar que el tan esperado Reglamento del Registro Nacional de Administradores ha sido retirado con fecha 07 de Marzo del presente año, esto significa poner en pausa las fechas estimativas en que esperábamos muy ansiosos su entrada en vigencia y aplicación para todos los administradores del territorio nacional. 

¿Quieres saber los detalles de la tramitación del reglamento? ¿Por qué fue retirado? Acompáñanos en esta nota blog. 

1.- ¿Qué significa que el Reglamento haya sido retirado? 

Para todos los efectos, la contraloría ha indicado que son todos aquellos reglamentos en que la autoridad que dictó el acto administrativo sujeto a toma de razón puede solicitar el retiro del documento, si así lo estima. Lo cual puede ocurrir cuando el acto que se examina contiene observaciones que no permiten su correcta tramitación, por lo que es retirado de forma voluntaria por el servicio, a fin de efectuar los correspondientes ajustes al acto, para ingresarlo nuevamente a la CGR, o retirarlo definitivamente, separados de acuerdo a su año de dictación por la autoridad:

Por lo que, para avanzar con la tramitación pendiente, el MINVU deberá agregar, modificar o rectificar las disposiciones del Reglamento, e ingresar nuevamente a tramitación ante la Contraloría General de la República. 

2.- ¿En qué estado se encontraba el Reglamento del Registro Nacional de Administradores? 

Es menester señalar, que el Reglamento se encontraba en conocimiento de la División de Infraestructura y Regulación, ante el Comité de Vivienda de la Contraloría General de la República, paso preliminar antes de ser conocido por el Gabinete y el Sr. Contralor, para pronunciarse respecto del reglamento con: 

  • Toma Razón: Significa que el acto revisado se ajusta a la ley y demás normas. También se dice que el acto está "cursado"
  • Toma Razón con alcance: Ocurre cuando se toma de razón del acto examinado, pero se hace presente por medio de un documento (oficio de alcance) que existen algunos elementos que si bien no afectan su legalidad, contiene observaciones no esenciales. Un ejemplo de vicio formal es citar erróneamente el número de una ley. 
  • Representado: Ello implica que el acto que se examina contiene algún vicio de legalidad, por lo tanto no se cursa y el acto no podrá producir sus efectos. Las observaciones se hacen presente en un documento denominado "oficio de representación".

Dado que el reglamento fue retirado con anterioridad a este último paso, el contralor no se pudo pronunciar al respecto del Reglamento del Registro Nacional de Administradores.

Descarga aquí el ebook que explica cada punto del Reglamento:

3.- ¿Qué paso queda esperar antes de ingresar nuevamente el Reglamento? 

Corresponderá efectuar la correspondiente complementación y/o modificación que el MINVU estime pertinente para la correcta tramitación del Reglamento del Registro Nacional de Administradores y, con ello, la contraloría pueda conocer y resolver de conformidad a los actos indicados con anterioridad. 

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