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Renuncia del Comité de Administración: ¿Cómo debe ser?

24/1/2024

El comité de administración se encarga de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en una asamblea de copropietarios. En función a ello puede tomar decisiones, impartir instrucciones a la administración, establecer reglas para el uso de los bienes comunes, imponer multas y más.  

A continuación, te contamos en detalle qué dice la ley sobre la renuncia del comité de administración y cómo gestionar esta situación de la mejor manera. 

5 Razones para cambiar al comité de administración

Existen muchas razones, pero las más comunes son: 

  1. Solo enfocan su atención en los gastos comunes: Dejan a un lado otras tareas de la comunidad como citar las sesiones de la asamblea de copropietarios, atender quejas sobre mantenciones o entre vecinos. 
  1. No mantienen comunicación constante con la comunidad: No responden emails, llamadas o mensajes, generando problemas de confianza entre los vecinos.
  1. Las fallas son frecuentes en ascensores, calefacción, bombas de agua, entre otros, porque no tienen un calendario de mantenciones.
  1. No hay transparencia en las finanzas del edificio: La comunidad no tiene cómo saber en qué se invierten los gastos comunes o cuánto dinero hay disponible en el fondo de reserva. 
  1. No hay confianza entre el Comité de Administración y la Asamblea de Copropietarios.   

¿Cómo se destituye al Comité de Administración?

La remoción total o parcial de los miembros del Comité de Administración, debe tratarse en las sesiones de la Asamblea Extraordinaria de mayoría absoluta, ya que, así los señala el art. 15 N°2 letra B.

renuncia del comite administracion

Cuando uno de los miembros del comité quiere renunciar, debe manifestar sus intenciones de forma escrita ante la asamblea de administradores y dejar registro de ello, en sesión de asamblea ordinaria.

Una carta notarial es otra forma de renuncia, pero lo mejor es que renuncie ante la asamblea y haya una rendición de cuentas sobre la gestión.

También es importante tomar en cuenta que la asamblea de copropietarios dicta sus propias normas para la renuncia del comité de administración, a las cuales deben adherirse cada uno de sus miembros. 

Además, deben tener electos a los suplentes por adelantado para cubrir las funciones o actividades que hagan falta. 

Los suplentes deben ser equivalentes a los titulares del comité de administración de condominios, conforme a su reglamento y a la nueva ley. 

¿Quiénes pueden formar parte del Comité de Administración?

Según la ley de copropiedad 21442, solo podrán ser designados miembros del Comité de administración: 

  • Todas las personas naturales que sean propietarias de una de las unidades del condominio o sus cónyuges. 
  • Los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio o edificio. 

A falta de un acuerdo para la designación de los miembros del comité o no haya interesados, el primer administrador o el presidente saliente debe designarlos por sorteo y solo pueden eximirse aquellos copropietarios que hayan desempeñado esa función con anterioridad. 

El tiempo de permanencia del comité de administración no es mayor a 3 años y puede ser modificado, según los procedimientos internos definidos por la asamblea, pudiendo ser reelectos. 

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  • Muro virtual para anuncios importantes. 
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