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5 atribuciones del presidente del Comité de Administración

9/5/2023

¿Conoces las atribuciones del presidente del Comité de Administración

Este miembro del grupo de representantes de los copropietarios tiene sus funciones delimitadas. Acompáñanos a descubrir cuáles son, según lo que establece la Ley 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria. 

Es clave tener presente, que acorde a la ley de copropiedad el presidente será designado por la asamblea o el propio comité, según el Art. 17 inciso 3º: “será presidido por el miembro que designe la asamblea o, en subsidio, el propio comité”.

Atribuciones del presidente del Comité de Administración

El Comité de Administración es el grupo de copropietarios que representan a toda la comunidad. Entre sus miembros se encuentra un presidente, quien tiene las siguientes atribuciones:

1- Citar a asamblea de copropietarios

El Comité de Administración, a través de su presidente, es el responsable de citar a la asamblea de copropietarios, según lo que establece la Ley de Copropiedad. Es importante señalar que esta citación se debe hacer de forma personal o mediante una carta certificada dirigida al domicilio registrado en la oficina de administración o a través de correo electrónico que, para estos efectos, estuvieren incorporados en el registro de copropietarios. 

2- Presidir las asambleas

Entre las atribuciones del presidente del Comité de Administración se encuentra presidir las asambleas de copropietarios. 

Deberá presidir las sesiones de la asamblea, según el Artículo 16 inciso 3º: “Las sesiones de la asamblea podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas. Serán presididas por el presidente del comité de administración o, a falta de este, por el copropietario asistente que elija la asamblea.

En caso de ausencia del administrador, el pdte del comité debe hacer actuar como tal”.

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3- Custodiar el libro de actas 

También se encuentra entre las atribuciones del presidente del Comité de Administración custodiar el libro de actas. Este documento es el que soporta todas las decisiones que se toman en asamblea de copropietarios y tiene las firmas de todos los miembros del comité y de los copropietarios que se haya decidido durante las reuniones. 

Según el Art. 17 inciso 8º y final:

“El presidente del comité de administración deberá mantener bajo su custodia el libro de actas, los antecedentes que respalden los acuerdos adoptados, las copias autorizadas de las reducciones a escritura pública e inscripciones requeridas por esta ley y una copia del archivo de documentos del condominio a que se refiere el inciso quinto del artículo 9°. 

Asimismo, mantendrá a disposición de la comunidad un libro de novedades, en el que el administrador y el comité puedan dejar constancia de información relevante relacionada con el funcionamiento del condominio y en el que puedan registrarse los reclamos y solicitudes fundadas presentadas por los copropietarios, arrendatarios u ocupantes del mismo. 

Concluido su mandato, el presidente del comité deberá hacer entrega de los documentos antes señalados a quien le suceda en el cargo. La infracción a estas obligaciones será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia o falta de subsanación”.

No olvidar que en caso de solicitudes efectuadas al adm o al C.A. en el Libro de novedades, deberán ser respondidas en un plazo máximo de 20 días corridos, como lo señala el artículo 17 inciso final


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4- Llevar el acta

Según el Art. 15 inciso 9º: “El presidente del comité de administración, o quien la asamblea designe, deberá levantar acta de las sesiones y de las consultas por escrito efectuadas. En ellas se deberá dejar constancia de los acuerdos adoptados, especificando el quórum de constitución de la sesión y de adopción de los acuerdos”.


5- Comparecer en actos y contratos

El administrador y el presidente del comité de administración representará a la asamblea de copropietarios. Los recursos provenientes de estos actos y contratos incrementarán el fondo común de reserva.

Debe suscribir actualizaciones del plan de emergencia conforme al artículo 40 inciso 6º parte final:

“La actualización de este plan deberá ser suscrita además por el presidente del comité de administración y por el administrador del condominio”.


Recomendaciones para el presidente del Comité de Administración

El rol de presidente del Comité de Administración es muy importante dentro de las comunidades. Por ello, es clave tener claras las funciones, acorde a la ley de copropiedad 21.442

Conoce más >>> ¿Cómo formar parte del Comité de Administración?

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Roalber Torres
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