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2 cambios principales en las asambleas de copropietarios

3/3/2023

¿Qué son las asambleas de copropietarios?


Son el principal órgano decisorio y de administración de un condominio, integrado por los propietarios de las distintas unidades.

La Asamblea de Copropietarios se encuentra facultada para adoptar acuerdos vinculantes respecto al uso, administración y mantención de los bienes comunes de la copropiedad y aquellos relativos tanto al resguardo como vigilancia de los derechos y deberes de todos los copropietarios, ocupantes o residentes de un condominio.

¿Cuáles son las principales diferencias de la ley 19.537 con respecto a la ley 21.442 con respecto a las asambleas y quórum?

Con la nueva ley 21.442 se destacan dos cambios principales en cuanto a las asambleas y la citación a estas, en el siguiente cuadro podrán ver el comparativo de los elementos de cada una de las leyes.

Comparativo realizado por ComunidadFeliz

>>> Descarga el Ebook >>> Ley de Copropiedad Inmobiliaria 2022: Asambleas

Asambleas ordinarias y extraordinarias

Es importante conocer cuándo se celebran las sesiones, los temas a tratar y otros aspectos claves para diferenciar las asambleas ordinarias de las extraordinarias.

Asamblea Ordinaria 

Conforme al art.15 N°1. Las sesiones ordinarias se celebran, a lo menos, una vez por año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión, entregan el balance de ingresos y egresos, además pondrán a disposición de los copropietarios los verificadores de cada gasto efectuado.

La ley 21.442 en su Art. 15 detalla cómo debe hacerse la rendición de cuentas. >>> Conoce >>> Rendición de cuentas en comunidades: ¿Qué debe contener?

En cuanto al quórum exigido en una asamblea ordinaria para sesionar es del 33% de los derechos del condominio y el quórum para adoptar acuerdos es de la mayoría absoluta de los asistentes, es decir, 50+1 de quienes concurran.  

Asamblea extraordinaria

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del comité de administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el 10% de los derechos en el condominio (anteriormente en la ley 19. 537, se requería el 15%), y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

Otro de los elementos a resaltar es que ahora se contemplan dos tipos de asambleas extraordinarias: 

  • Asamblea extraordinaria de mayoría absoluta. Conforme al Art.15 N.º 2, el quórum exigido para sesionar es de la mayoría absoluta de los derechos del condominio y el quórum exigido para adoptar acuerdos es de la mayoría absoluta de los derechos del condominio. 

  • Asamblea extraordinaria de mayoría reforzada. Conforme al, Art.15, N.º 3, el quórum exigido para sesionar es de las personas que representen el 66% de los derechos de condominio y el quórum exigido para adoptar acuerdos es de las personas que presenten el 66% de los derechos del condominio. 

Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:

  1. Modificación del Reglamento de Copropiedad
  2. Enajenación, arrendamiento o cesión de la tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
  3. Reconstrucción o demolición del condominio
  4. Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto  la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
  5. Delegación de facultades al comité de administración.
  6. Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración
  7. Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio
  8. Administración conjunta de dos o más condominios y /o establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
  9. Programa de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.
  10. Retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes.

¿Las sesiones de las asambleas pueden ser telemáticas?

Es importante tener en cuenta que actualmente, en virtud del art.15 de la Ley 21.442 las comunidades pueden adoptar sus acuerdos mediante asambleas presenciales, telemáticas y mixtas, siempre y cuando estén establecidas en el reglamento de copropiedad.  

A su vez, en el art.15 indica que también podrán ser acordadas por los copropietarios mediante consulta por escrito, dando cumplimiento de los requisitos exigidos por el referido artículo.

>>> Descarga el Ebook >>> 5 Cambios que incorpora la nueva ley de copropiedad inmobiliaria 21.442

Conocer los nuevos cambios referentes a las asambleas y quórum, facilita la comunicación con la comunidad para que se convoquen y se lleven a cabo. Es importante resaltar la participación de los copropietarios para llegar a acuerdos que generen más comunidades felices. 

Se recomienda que las asambleas tengan una agenda del día con el fin de ser más eficiente en los tiempos y temas a tratar >>> Conoce >>> Asamblea de Copropietarios: ¿Cómo podemos hacerlas cortas?

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Bi Hui Kheng
Especialista en Marketing Digital, Inbound Marketing y Creación de Contenidos. Me apasiona compartir conocimientos y escuchar a la audiencia.
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