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¡Nuevo! Circular N° 10 del MINVU para condominios y edificios

28/5/2025

Con fecha 23 de mayo del presente año, La Secretaria Ejecutiva de Condominios del MINVU publicó la Circular Nº10 “Instrucciones sobre la ley 21.742 de 2025 que modifica la Ley 21442 de 2022, nueva ley de copropiedad inmobiliaria, para ampliar las excepciones establecidas respecto de las exigencias previstas en sus artículos 60 y 70”.

A continuación te contamos los principales puntos tratados en ella  ¡Acompáñanos!

Exigencia de estacionamientos para nuevos condominios de viviendas de interés público

Art.60 de la Ley 21.442

“En todo condominio deberá contemplarse la cantidad de estacionamientos para automóviles y bicicletas, requerida conforme a las normas vigentes y al plan regulador respectivo. No obstante, los condominios de viviendas de interés público deberán contemplar, al menos, un estacionamiento para automóvil por cada unidad destinada a vivienda, resguardando que también exista espacio para estacionar bicicletas, ya sea en los mismos estacionamientos para automóviles o en un área común destinada al efecto, conforme a las exigencias que establezca el reglamento de la ley.”

Art.8 transitorio de la Ley 21.442 se sustituye por la Ley 21.742

“La exigencia de estacionamientos para nuevos condominios de viviendas de interés público, establecida en el inciso primero del artículo 60, será aplicable a los proyectos que soliciten permiso de edificación a contar del 1 de enero de 2025. “
Se exceptúan aquellos que a esa fecha se encuentren en alguno de los siguientes avances:
1. Cuenten con subsidio asignado
2.Hayan sido calificados por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización o ingresados a dichos Servicios para su evaluación.
3. Cuenten con un anteproyecto aprobado por la dirección de Obras Municipales respectiva o lo hayan ingresado para su aprobación o para el otorgamiento del permiso de edificación.
En cualquiera de estos casos, los proyectos deberán contemplar la cantidad de estacionamientos para automóviles requerida conforme al plan regulador respectivo, la que podrá rebajarse hasta en 50% según lo defina el arquitecto autor del proyecto.”

Respecto a lo anterior, hay que precisar las siguientes cuestiones:

  • La primera hipótesis de excepción, se entenderá que cuentan con subsidio asignado los proyectos que al 1 de enero de 2025 cuenten con resolución de asignación de subsidio otorgada por el respectivo programa de financiamiento público. 
  • La segunda hipótesis de excepción, se entenderá que han sido calificados por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización los proyectos que al  de enero de 2025, contaren con Certificado de Calificación Definitiva o condicionada, del respectivo Servicios.
  • Ingresaran al servicio para su evaluación los proyectos que cuenten con el documento o certificado que, señale el reglamento o resolución de llamado a postulación del respectivo programa o el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización competente. 
  • La tercera hipótesis de excepción, se entenderá que cuentan con anteproyecto aprobado, los proyectos que al 1 de enero de 2025 cuenten con anteproyecto vigente aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, y se entenderá que han ingresado solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso de edificación a la respectiva DOM los proyectos que al 1 de enero de 2025 cuenten con el comprobante de ingreso municipal de solicitud de anteproyecto o permiso de edificación, según corresponda. 
  • La norma de estacionamientos que aplicará en estos casos de excepción, éstos deberán contemplar la cantidad de estacionamientos para automóviles requerida conforme al plan regulador respectivo, la que podrá rebajarse hasta en 50% según lo defina el arquitecto autor del proyecto. 

Límite de unidades habitacionales para los nuevos condominios de viviendas sociales

Inciso primero del art.70 de la Ley 21.442

“A partir del 1 de enero de 2024 los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades habitacionales".

Hay que precisar:

  • Es una exigencia que alcanza exclusivamente a los nuevos condominios de viviendas sociales, por lo que no afecta a los condominios de viviendas sociales acogidos a la Ley 21.442 , con anterioridad al 1 de enero de 2024, ni tampoco a aquellos acogidos al régimen de copropiedad bajo las disposiciones de la Ley 19.537.
  • Que, en relación al art.48 de la Ley 21.442, la exigencia aplica a todas las solicitudes para acogerse a régimen de copropiedad inmobiliaria de proyectos de condominios de viviendas sociales, que ingresen a la respectiva dirección de obras municipales a partir del 1 de enero de 2024.
  • La definición de condominio de viviendas sociales previstas en el art.66 inc. primero Nº2 de la Ley 21.442, la exigencia aplica específicamente a “aquellos constituidos mayoritariamente por viviendas económicas cuyo valor de tasación no exceda en más de un 30% el señalado en el decreto ley Nº 2.552, de 1979, o cuyo financiamiento de construcción proviniere del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de los decretos supremos N° 155, de 2001; N° 174, de 2006, y N° 49, de 2012, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o de los que los reemplazaren” en ese sentido se entenderá que el condominio se encuentra mayoritariamente constituido por viviendas económicas cuyo valor de tasación no exceda en más de un 30% el señalado decreto ley Nº2.552 de 1979, cuando más del 50% de las unidades habitacionales corresponda a las viviendas económicas señaladas.

Articulo 11 transitorio de la Ley 21.442 agregado por la Ley 21.742

“Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70 no será exigible respecto de aquellos proyectos que al 1 de enero de 2024 se encuentren en alguno de los siguientes estados de avance:
1. Cuenten con subsidio asignado.
2.Hayan sido calificados por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización o ingresados a dicho Servicio para su evaluación.
3. Cuenten con un anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva o lo hayan ingresado para su aprobación o para el otorgamiento del permiso de edificación." 

Cabe precisar: 

  • Respecto de la primera hipótesis de excepción, se entenderá que cuentan con subsidio asignado los proyectos que al 1 de enero de 2024 cuenten con resolución de asignación de subsidio otorgada por el respectivo programa de financiamiento público. 
  • Respecto de la segunda hipótesis de excepción, se entenderá que han sido calificados por el Servicio de vivienda y Urbanización los proyectos que al 1 de enero de 2024 cuenten con Certificado de calificación Definitiva o Condicionada, del respectivo servicio. Ingresaran al servicio para su evaluación los proyectos que cuenten con el documento o certificado que, señale el reglamento o resolución de llamado a postulación del respectivo programa o el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización competente.
  • En tal sentido, se hace presente que el documento o certificado aludido, podrá ser de fecha posterior al 1 de enero de 2025, en la medida que cuenta fehaciente de que el proyecto fue ingresado al Servicio para su evaluación a la fecha indicada conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria.
  •  Respecto a la tercera hipótesis de excepción, se entenderá que cuentan con anteproyecto aprobado los proyectos que al 1 de enero de 2024 cuenten con anteproyecto vigente aprobado por la dirección de Obras Municipales respectiva, y se entenderá que han ingresado solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso de edificación a la respectiva Dirección de Obras Municipales, los proyectos que al 1 de enero de 2024 cuenten con el respectivo comprobante de ingreso municipal de solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso de edificación según corresponda.

Si te quedaron dudas o consultas puedes escribir al equipo de legal de ComunidadFeliz al correo electrónico legal@comunidadfeliz.cl.

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