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La Circular 19 del MINVU abre puertas a nuevos recursos para condominios sociales

15/10/2026

¡Atención, comités y administradores!

Esta circular instruye sobre cómo los condominios de viviendas sociales y de interés público pueden acceder a financiamiento para mejoras y programas, según la Ley N° 21.442, de Copropiedad Inmobiliaria.

¿Qué dice la circular?

La Circular Ordinaria N° 24 (SE-Condominios 19) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), emitida el 14 de octubre de 2026, es una guía esencial para quienes administran condominios de viviendas sociales y de interés público en Chile. Su objetivo principal es clarificar la aplicación del artículo 68 de la Ley N° 21.442, la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

En resumen, esta circular confirma que los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización (como el SERVIU) tienen la facultad de destinar recursos a condominios de viviendas sociales.

Pero, ¿para qué se pueden usar estos fondos? La circular es muy específica y establece que los recursos solo pueden asignarse para los siguientes fines:

  • Mejoras en bienes comunes: Reparación, mejoramiento o dotación de los bienes de dominio común para aumentar la calidad de vida y seguridad del condominio.
  • Formalización del reglamento: Cubrir los gastos para formalizar el reglamento de copropiedad, según el artículo 69 de la Ley.
  • Seguros catastróficos: Pagar primas de seguros de incendio y adicionales que cubran riesgos como terremotos, inundaciones e incendios.
  • Instalaciones básicas: Para redes de servicios básicos dentro del condominio que no sean bienes comunes.
  • Ampliaciones y mejoras: Programas de mejoramiento o ampliación de las unidades del condominio o de los bienes comunes.
  • Mantenimiento y servicios básicos: Programas de mantenimiento y pago de servicios básicos de los bienes comunes.
  • Autofinanciamiento: Apoyar los programas de autofinanciamiento a los que se refiere el número 9) del inciso sexto del artículo 14 de la Ley.
  • Capacitación: Programas para capacitar a quienes integran el comité de administración y a quienes administran, en temas relacionados con sus cargos.
  • Convivencia comunitaria: Acciones para fortalecer la participación y convivencia, con difusión y capacitaciones sobre el uso, administración y mantención de los bienes comunes.
  • Demolición: Demolición parcial o total si el condominio es declarado en ruina, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
  • Equipos de circulación vertical: Programas de instalación, certificación y mantención de ascensores u otros equipos similares.

¿Quiénes pueden postular? La circular indica que estos programas están dirigidos preferentemente a condominios de viviendas sociales. Sin embargo, también podrán postular los condominios de viviendas de interés público (a los que se refiere el número 1) del artículo 66 de la Ley N° 21.442), siempre que se acredite que los propietarios, arrendatarios u ocupantes de estas viviendas se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

Para acreditar esta "situación de vulnerabilidad", se utilizará el Registro Social de Hogares (RSH) o el instrumento que lo reemplace. Es importante saber que no es necesario que todos los copropietarios cumplan individualmente los requisitos de un programa; el condominio, o un sector de este, puede postular si cumple con los requisitos colectivos que establezcan los organismos públicos en sus bases de postulación. Estos requisitos pueden considerar, por ejemplo, el deterioro del condominio, las características de la edificación o la proporción de hogares en situación de vulnerabilidad.

¡Una gran noticia! La personalidad jurídica NO es un impedimento

Uno de los puntos más importantes que aclara esta circular, respaldado por el Dictamen N° D33N26 de la Contraloría General de la República, es que la falta de personalidad jurídica del condominio NO es un obstáculo para postular a estos recursos.

Esto significa que los condominios de viviendas sociales pueden postular a programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que juntas de vecinos, organizaciones comunitarias o deportivas. No tener personalidad jurídica ni estar inscritos en los registros de la Ley N° 19.862, de 2003, no impedirá que puedan acceder a estos importantes fondos.

¿A quién afecta?

Esta circular afecta directamente a:

  • Quienes administran condominios y a los comités de administración de condominios de viviendas sociales y de interés público en todo Chile.
  • Los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización (SERVIU), ya que son las entidades encargadas de destinar y gestionar estos recursos.

¿Qué tienes que hacer?

Si administras un condominio de viviendas sociales o de interés público, estos son los pasos clave que puedes seguir:

  1. Identifica tu tipo de condominio: Confirma si tu condominio califica como "de vivienda social" o "de interés público" según la Ley N° 21.442.
  2. Verifica la situación de vulnerabilidad: Anima a los residentes a tener actualizado su Registro Social de Hogares (RSH), ya que será el instrumento para acreditar la vulnerabilidad.
  3. Mantente informado: Revisa las convocatorias y bases de programas en tu municipalidad, gobierno regional y SERVIU local. Estos organismos son los que establecerán los requisitos específicos para postular a los fondos.
  4. Conoce los usos permitidos: Ten clara la lista de 11 fines para los que se pueden destinar los recursos. Esto te ayudará a identificar las necesidades de tu comunidad que podrían ser financiadas.
  5. No te detengas por la personalidad jurídica: Recuerda que la falta de personalidad jurídica del condominio no es un impedimento para postular a estos programas. ¡Es una barrera menos!
  6. Organiza a tu comunidad: La postulación se hará a nombre del condominio o de un sector. Asegúrate de tener el apoyo y la organización interna necesaria para presentar un proyecto sólido.

Esta circular es una excelente noticia para muchos condominios que necesitan apoyo para mejorar su calidad de vida y seguridad. ¡Aprovecha esta oportunidad para gestionar el bienestar de tu comunidad!

El contenido de este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Ante cualquier duda, te recomendamos revisar la circular oficial o consultar con un abogado especializado.

Enlace oficial a la Circular 19 en el MINVU

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Equipo ComunidadFeliz
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