15/10/2026
¡Atención, comités y administradores!
Esta circular instruye sobre cómo los condominios de viviendas sociales y de interés público pueden acceder a financiamiento para mejoras y programas, según la Ley N° 21.442, de Copropiedad Inmobiliaria.
La Circular Ordinaria N° 24 (SE-Condominios 19) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), emitida el 14 de octubre de 2026, es una guía esencial para quienes administran condominios de viviendas sociales y de interés público en Chile. Su objetivo principal es clarificar la aplicación del artículo 68 de la Ley N° 21.442, la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
En resumen, esta circular confirma que los gobiernos regionales, las municipalidades y los servicios de vivienda y urbanización (como el SERVIU) tienen la facultad de destinar recursos a condominios de viviendas sociales.
Pero, ¿para qué se pueden usar estos fondos? La circular es muy específica y establece que los recursos solo pueden asignarse para los siguientes fines:
¿Quiénes pueden postular? La circular indica que estos programas están dirigidos preferentemente a condominios de viviendas sociales. Sin embargo, también podrán postular los condominios de viviendas de interés público (a los que se refiere el número 1) del artículo 66 de la Ley N° 21.442), siempre que se acredite que los propietarios, arrendatarios u ocupantes de estas viviendas se encuentren en una situación de vulnerabilidad.
Para acreditar esta "situación de vulnerabilidad", se utilizará el Registro Social de Hogares (RSH) o el instrumento que lo reemplace. Es importante saber que no es necesario que todos los copropietarios cumplan individualmente los requisitos de un programa; el condominio, o un sector de este, puede postular si cumple con los requisitos colectivos que establezcan los organismos públicos en sus bases de postulación. Estos requisitos pueden considerar, por ejemplo, el deterioro del condominio, las características de la edificación o la proporción de hogares en situación de vulnerabilidad.
Uno de los puntos más importantes que aclara esta circular, respaldado por el Dictamen N° D33N26 de la Contraloría General de la República, es que la falta de personalidad jurídica del condominio NO es un obstáculo para postular a estos recursos.
Esto significa que los condominios de viviendas sociales pueden postular a programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que juntas de vecinos, organizaciones comunitarias o deportivas. No tener personalidad jurídica ni estar inscritos en los registros de la Ley N° 19.862, de 2003, no impedirá que puedan acceder a estos importantes fondos.
Esta circular afecta directamente a:
Si administras un condominio de viviendas sociales o de interés público, estos son los pasos clave que puedes seguir:
Esta circular es una excelente noticia para muchos condominios que necesitan apoyo para mejorar su calidad de vida y seguridad. ¡Aprovecha esta oportunidad para gestionar el bienestar de tu comunidad!
El contenido de este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Ante cualquier duda, te recomendamos revisar la circular oficial o consultar con un abogado especializado.
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