30/4/2026
En Chile, hay un alto nivel de incendios estructurales residenciales, entendidos como aquellos que se producen en casas, edificios, locales comerciales, entre otras dependencias. De acuerdo con estadísticas de la ONEMI, solo en el primer semestre de 2018 hubo 433 siniestros de este tipo.
Mientras que en la Región Metropolitana, las cifras del Cuerpo de Bomberos señalan que a diciembre de 2018 se habían producido 336 eventos, un incremento significativo respecto a 2017 (305). Las comunas de Santiago, Estación Central, Recoleta, Independencia, Providencia, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea fueron las que registraron el mayor número de incidentes.
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La gran mayoría de incendios estructurales “son provocados por el hombre, ya sea por negligencias, descuidos en el uso del fuego o por falta de mantención del sistema eléctrico y de gas”. Pocas veces son intencionales. Pero, independiente de las causas, siempre es prudente contar con un seguro para reducir las consecuencias. En los edificios y condominios prácticamente es obligatorio.
Con la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, ya no se habla del seguro de la misma forma que en la antigua ley.
Hoy, el artículo 43 establece que los condominios que contemplen destino habitacional en alguna de sus unidades deben contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio, que cubra los daños que sufran todos los bienes e instalaciones comunes y que además otorgue opciones a los copropietarios para cubrir los daños que sufran sus unidades
La principal diferencia es que ya no opera como regla base que cada copropietario contrate su propio seguro, salvo que después se cargue al gasto común.
Bajo la Ley 21.442, la obligación central recae en el condominio, que debe contar con una póliza colectiva contra incendio para proteger los bienes e instalaciones comunes
La ley exige que cubra los bienes e instalaciones comunes del condominio. Además, la póliza debe entregar opciones para que los copropietarios puedan cubrir también sus unidades. La ley agrega que la asamblea puede decidir incorporar coberturas complementarias, como sismo o salida de mar.
La Ley 21.442 establece como función del administrador contratar los seguros del artículo 43, previo acuerdo del comité de administración y de la asamblea de copropietarios, cuando corresponda.
A su vez, el reglamento de la ley precisa que el administrador debe resguardar que el condominio se encuentre permanentemente asegurado, al menos, contra incendio, renovando la póliza antes de su vencimiento.
Respecto de la prima del seguro colectivo que cubre los bienes e instalaciones comunes, el reglamento señala que debe pagarse por todos los copropietarios, obligatoria e irrenunciablemente, junto con los gastos comunes, y ese cobro debe aparecer desglosado.

A la hora de tomar el seguro es importante revisar muy bien la cobertura. Según la Comisión Para el Mercado Financiero de la Superintendencia de Valores y servicios, el seguro de incendios tradicional no cubre:

Sin embargo, Andrés Merino, miembro del comité ejecutivo de la Asociación de Aseguradores de Chile, dice que en muchas ocasiones este seguro, además de conflagraciones cubre otros siniestros como inundaciones, explosiones, rotura de cañerías y hasta ataques terroristas. Las aseguradoras tienen productos a la medida de todas las necesidades. Lo ideal es contratar una póliza que abarque el mayor número de riesgos.
Asimismo, el monto cubierto por el seguro varía en función del valor del bien raíz, la antigüedad de la propiedad, el número de pisos y la ubicación geográfica.
Pero la responsabilidad de la valuación del inmueble descansa en el administrador. En consecuencia, este debería contratar un tasador experto que le ayude a determinar el valor real, para que, en el desafortunado evento de un siniestro, la comunidad reciba un importe que le permita reparar satisfactoriamente los daños materiales.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que luego de un accidente de incendio, la aseguradora realiza un análisis del monto real de los daños causados y solo pagará lo correspondiente a la reconstrucción de lo dañado. Si la propiedad estaba sobrevaluada no se obtendrá ningún beneficio adicional, aun cuando la póliza haya sido más costosa.
Si hay un incendio y la copropiedad no tiene seguro, la comunidad tendría que pagar de su bolsillo la reparación de los bienes e instalaciones comunes; además, al tratarse de una cobertura obligatoria en condominios habitacionales, la falta de póliza puede generar reclamos administrativos y eventuales responsabilidades legales para la administración.
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