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Seguro obligatorio de incendios para condominios: Se acerca la fecha límite para contratar

29/4/2025

La seguridad es un tema fundamental en la administración de condominios y es regulado por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (21.442) y su reglamento.

Cuando hablamos de seguridad, no debemos enfocarnos únicamente en sistemas de control de acceso o cámaras de vigilancia. Es igual de relevante cumplir con lo exigido por la Ley N° 21.442, que establece la obligación de contar con un plan de emergencia y evacuación, así como con un seguro colectivo de incendios.

A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber para contratar el seguro obligatorio de incendios para condominios, en conformidad con el artículo 43 de la Ley 21.442, y el plazo que tienes para hacerlo.

¿Qué dice la Ley 21.442 sobre seguro colectivo de incendios? 

La ley determina que, por regla general, el seguro colectivo de incendios es obligatorio para todos los edificios y condominios que cuentan con destino habitacional al menos en una de sus unidades. 

Sin embargo, también será exigible respecto de aquellos condominios que no contemplen unidades con destino habitacional, salvo que el reglamento de copropiedad del condominio establezca lo contrario.

Este seguro debe cubrir los daños que sufran todos los bienes e instalaciones comunes y debe otorgar opciones a los copropietarios para cubrir los daños que sufran sus unidades, especialmente cuando éstas formen parte de una edificación continua, pareada o colectiva.

Para contratar, renovar y terminar el seguro colectivo contra incendio, el condominio deberá seguir las exigencias, normas procedimentales y excepciones que establezca el reglamento de esta ley y la normativa que dicte la Comisión para el Mercado Financiero, en el ejercicio de sus funciones. 

Descarga aquí: ¿Cuáles son los dos seguros obligatorios para condominios?

¿Quién debe contratar el seguro colectivo contra incendio?

El seguro colectivo contra incendios del condominio deberá ser contratado inicialmente por la persona natural o jurídica propietaria del mismo y la póliza del referido seguro formará parte del archivo de documentos referido en el artículo 9 de la ley.

La asamblea de copropietarios podrá decidir incluir en la póliza otras coberturas complementarias para la protección de los referidos bienes comunes y/o sus unidades, tales como sismo o salida de mar.

Corresponderá al administrador resguardar que el condominio se encuentre permanentemente asegurado, al menos, contra el riesgo de incendio, renovando el contrato de seguro antes de los respectivos vencimientos de la póliza, en caso de que corresponda, y velando por que todas las unidades mantengan cobertura permanente contra riesgo de incendio, sea mediante la póliza base de seguro colectivo contra incendio o la opción de contratación de seguros individuales. 

Para el debido cumplimiento de esta obligación, el administrador podrá requerir a los copropietarios periódicamente, y a lo más cada 12 meses, el envío de información actualizada, la que deberá ser solicitada y entregada de manera oportuna mediante el envío de correos electrónicos a través de las casillas señaladas en el Registro de Copropietarios o mediante otro tipo de comunicaciones realizadas por la vía más expedita posible.

¿Quién debe pagar el seguro colectivo contra incendio?

Todos los copropietarios deberán pagar la prima del seguro colectivo contra incendio contratado para cubrir los daños que sufran todos los bienes e instalaciones comunes del condominio. Se pagará, obligatoria e irrenunciablemente, de manera conjunta con los gastos comunes.

En los avisos de cobro de gastos comunes deberá incluirse el valor de las primas que le corresponda pagar a cada unidad, aplicando a su respecto las mismas normas que rigen el cobro de las demás obligaciones económicas del condominio.

Plazo para hacer valer lo señalado en el art.43 de la Ley 21.442 

Las comunidades tienen hasta el 9 de julio de 2025 para contratar el seguro obligatorio. El artículo 43 del Reglamento de la Ley indica que la contratación del seguro será exigible una vez transcurridos seis meses desde su publicación. En el tiempo intermedio, seguirá vigente lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 19.537.

El artículo 36 de la anterior ley de copropiedad establece que, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. 

Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulando el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. 

Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes.

¿Cómo contratar el seguro para el condominio?

El primer paso es solicitar una cotización de póliza. Puedes solicitarla a la Corredora de ComunidadFeliz y recibirás una cotización para la póliza más adecuada para tu condominio.

Más allá de cumplir con una obligación legal, contratar un seguro contra incendios para tu condominio es esencial para proteger los bienes de la comunidad en caso de un siniestro.

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Equipo ComunidadFeliz
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