12/12/2025
La Secretaría Ejecutiva de Condominios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) ha emitido la Circular Ord. N°13/040, de fecha 11 de diciembre de 2025, para precisar los alcances y orientar el cumplimiento de dos obligaciones clave de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley N°21.442): la de ajustar (o actualizar) y la de dotarse (dictar) de un reglamento de copropiedad.
Ambas obligaciones tienen como fecha límite el 09 de enero de 2026, contando un año desde la publicación del Reglamento de la Ley.
Esta obligación aplica a los condominios que se acogieron a la antigua Ley N°19.537 y que, por ende, ya formalizaron un reglamento de copropiedad.
• Deben ajustar o actualizar sus reglamentos para que se adecúen a las disposiciones de la vigente Ley N°21.442.
• Corresponderá al Comité de Administración revisar el reglamento vigente y proponer los ajustes a la asamblea de copropietarios.
• La actualización se perfecciona con la inscripción en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo de la escritura pública que contenga el nuevo reglamento (que deja sin efecto al anterior) o la modificación del existente.
• Mantienen su vigencia sólo aquellas disposiciones del reglamento inscrito que no sean contrarias a la ley vigente.
• La Ley N°21.442 no habilita la aplicación del reglamento tipo del MINVU en este caso.
• Se aplicará supletoriamente el Reglamento de la Ley N°21.442 en todas las materias que no estén reguladas en el reglamento de copropiedad del condominio.
• Podrán ajustar sus reglamentos en cualquier momento posterior al vencimiento del plazo.
Esta obligación es para condominios que fueron creados antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.442 o que, habiendo surgido con posterioridad, se originen en una comunidad que no signifique copropiedad en los términos de la ley. Un ejemplo de esto son los condominios acogidos a la Ley N°6.071 de 1937.
• Deben dotarse (dictar) de un reglamento de copropiedad conforme a las disposiciones de la vigente ley.
• Se entenderá aplicable automáticamente al condominio el Reglamento Tipo aprobado por el MINVU (Resolución Exenta N°721 de 2023 o la que la reemplace).
• Podrán formalizar sus propios reglamentos en cualquier momento posterior al vencimiento del plazo, sujetándose a los quórums y requisitos de la Ley N°21.442.
La Circular aclara que la Ley N°21.442 y su reglamento no establecen sanciones al condominio por el incumplimiento de estas obligaciones ni designan un órgano externo para fiscalizar.
Sin embargo, el incumplimiento genera las consecuencias legales antes mencionadas, como la aplicación supletoria de la Ley en los casos de "ajuste" o la aplicación automática del Reglamento Tipo en los casos de "dotarse".
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