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Circular N°13 del MINVU sobre el Reglamento de Copropiedad

12/12/2025

La Secretaría Ejecutiva de Condominios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) ha emitido la Circular Ord. N°13/040, de fecha 11 de diciembre de 2025, para precisar los alcances y orientar el cumplimiento de dos obligaciones clave de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley N°21.442): la de ajustar (o actualizar) y la de dotarse (dictar) de un reglamento de copropiedad.

Plazo Fatal para Cumplir con la Actualización o Adopción

Ambas obligaciones tienen como fecha límite el 09 de enero de 2026, contando un año desde la publicación del Reglamento de la Ley.  

Condominios Sujetos a la Obligación de Ajustar (Actualizar) su Reglamento

Esta obligación aplica a los condominios que se acogieron a la antigua Ley N°19.537 y que, por ende, ya formalizaron un reglamento de copropiedad.  

¿Qué deben hacer?

• Deben ajustar o actualizar sus reglamentos para que se adecúen a las disposiciones de la vigente Ley N°21.442.  

¿Quién propone los ajustes?

• Corresponderá al Comité de Administración revisar el reglamento vigente y proponer los ajustes a la asamblea de copropietarios.  

¿Cómo se perfecciona?

• La actualización se perfecciona con la inscripción en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo de la escritura pública que contenga el nuevo reglamento (que deja sin efecto al anterior) o la modificación del existente.  

 ¿Qué pasa si no cumplen con el plazo?

• Mantienen su vigencia sólo aquellas disposiciones del reglamento inscrito que no sean contrarias a la ley vigente.  

• La Ley N°21.442 no habilita la aplicación del reglamento tipo del MINVU en este caso.  

• Se aplicará supletoriamente el Reglamento de la Ley N°21.442 en todas las materias que no estén reguladas en el reglamento de copropiedad del condominio.  

• Podrán ajustar sus reglamentos en cualquier momento posterior al vencimiento del plazo.  

Condominios Sujetos a la Obligación de Dotarse (Dictar) de un Reglamento

Esta obligación es para condominios que fueron creados antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.442 o que, habiendo surgido con posterioridad, se originen en una comunidad que no signifique copropiedad en los términos de la ley. Un ejemplo de esto son los condominios acogidos a la Ley N°6.071 de 1937.  

¿Qué deben hacer?

• Deben dotarse (dictar) de un reglamento de copropiedad conforme a las disposiciones de la vigente ley.  

 ¿Qué pasa si no cumplen con el plazo?

• Se entenderá aplicable automáticamente al condominio el Reglamento Tipo aprobado por el MINVU (Resolución Exenta N°721 de 2023 o la que la reemplace).  

• Podrán formalizar sus propios reglamentos en cualquier momento posterior al vencimiento del plazo, sujetándose a los quórums y requisitos de la Ley N°21.442.  

Efectos del Incumplimiento: Sin Sanciones Directas, pero con Consecuencias

La Circular aclara que la Ley N°21.442 y su reglamento no establecen sanciones al condominio por el incumplimiento de estas obligaciones ni designan un órgano externo para fiscalizar.  

Sin embargo, el incumplimiento genera las consecuencias legales antes mencionadas, como la aplicación supletoria de la Ley en los casos de "ajuste" o la aplicación automática del Reglamento Tipo en los casos de "dotarse".

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