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Datos biométricos en tu condominio: lo que la nueva Ley de Datos Personales le pide a tu comunidad

23/10/2026

Hace unos años, entrar a un edificio era cosa de llaves, un citófono y un conserje que te conocía de vista. Hoy, en muchas comunidades, basta con mirar una pantalla en el acceso para que la puerta se abra. Es cómodo, rápido y difícil de copiar, pero también trae una pregunta que cada vez más residentes le hacen al comité o a la administración: ¿qué pasa con el registro de mi cara?

La pregunta es razonable, y la nueva Ley de Datos Personales le da una respuesta bastante clara. Aquí te contamos qué dice la ley sobre los datos biométricos en el control de acceso, quién responde por ellos y qué tiene que hacer tu comunidad para usar el reconocimiento facial con tranquilidad.

Nueva Ley de protección de datos personales

En Chile, la protección de datos personales se regía por la Ley N° 19.628, del año 1999. La Ley N° 21.719 no la reemplaza por una nueva: la modifica a fondo, y le agrega reglas que antes no existían, una Agencia de Protección de Datos Personales que fiscaliza y multas que pueden ser muy altas.

Esta nueva ley entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Queda poco tiempo, y conviene ordenarse desde ya, más cuando se trata del rostro de las personas.

¿Qué es un dato sensible?

Un dato personal es cualquier información que permite identificar a una persona: su nombre, su RUT, su número de departamento, su patente, etc., y dentro de ese universo, la ley separa un grupo que trata con más cuidado: los datos personales sensibles. Son los que se refieren a características físicas o morales de una persona o a su vida íntima, como su salud, su origen étnico, sus creencias religiosas, su orientación sexual o su situación socioeconómica. Y en esa lista, de forma expresa, están los datos biométricos (artículo 2 letra g de la Ley N° 19.628, modificada por la Ley N° 21.719).

La razón es simple. Si alguien te roba la clave del portón, la cambias. Si alguien se queda con tu rostro, no tienes cómo cambiarlo.

¿Y qué son los datos biométricos?

La ley los define como aquellos datos obtenidos a partir de un tratamiento técnico de las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona, que permiten o confirman su identificación única. Da como ejemplos la huella digital, el iris, los rasgos de la mano, los rasgos faciales y la voz.

En un control de acceso con reconocimiento facial, el equipo no “guarda una foto” para compararla con otra. Lo que hace es analizar tu rostro y convertirlo en un patrón o plantilla: un código numérico que describe tus rasgos y que el sistema usa para reconocerte cada vez que llegas a la puerta. Ese patrón es el dato biométrico, y desde el momento en que existe, la comunidad está tratando un dato sensible.

La comunidad como responsable del tratamiento

Aquí está una de las ideas más importantes de la ley, y la que más dudas genera. Cada vez que se tratan datos personales hay, al menos, dos roles:

  • El responsable es quien decide para qué se usan los datos y cómo. En el control de acceso, la responsable es la comunidad. Es la comunidad, a través de su comité y su administración, la que decide instalar el sistema, activar el reconocimiento facial, definir quién puede entrar y con qué reglas de seguridad.
  • El encargado es quien trata los datos por cuenta del responsable y siguiendo sus instrucciones. ComunidadFeliz es el encargado: ponemos la tecnología, la plataforma y la infraestructura, y procesamos el patrón facial solo para lo que la comunidad nos encarga, que es controlar el acceso a sus instalaciones.

El encargado no puede usar los datos para otro fin ni entregarlos a terceros sin autorización del responsable, y si lo hiciera, la ley lo trata como si fuera responsable y lo hace responder personalmente por ello. Además, esa relación tiene que estar escrita en un contrato que diga qué datos se tratan, para qué, por cuánto tiempo y con qué obligaciones.

¿Qué base legal se necesita? El consentimiento expreso de cada persona

Para tratar un dato sensible, la regla general de la ley es una sola: el consentimiento expreso del titular, es decir, de la persona a la que pertenece el rostro. Puede darse por escrito, de forma verbal o por un medio tecnológico equivalente, como un flujo de aceptación en una aplicación.

Esto tiene consecuencias prácticas que vale la pena tener claras:

  • El consentimiento es personal: lo da cada residente por sí mismo. No lo puede dar el comité en nombre de todos, ni lo reemplaza un acuerdo de asamblea, ni se entiende otorgado porque la comunidad firmó el contrato con el proveedor.
  • Tiene que ser libre: si la única forma de entrar a tu propio departamento es entregar tu rostro, ese consentimiento no es realmente voluntario.
  • Se puede retirar cuando la persona quiera, sin dar explicaciones: lo que se hizo antes de retirarlo sigue siendo válido.
  • Niños, niñas y adolescentes tienen reglas propias: para los menores de 14 años, y para los datos sensibles de adolescentes menores de 16, el consentimiento lo dan sus padres, representantes legales o quien tenga su cuidado personal.

¿Qué pasa si un residente no da su consentimiento?

No pasa nada malo, y eso es justamente lo que la ley busca proteger. Ese residente sigue entrando a su casa, pero con otro medio: una clave, una tarjeta o llavero, el código QR de su cédula o la apertura desde la aplicación.

La comunidad tiene que asegurar siempre ese medio alternativo, sin poner trabas, sin cobros especiales y sin tratar distinto a quien prefirió no enrolarse. Lo mismo vale para quien se enroló y después cambió de opinión: puede borrar su registro facial y seguir usando los otros accesos.

¿Por qué tomárselo en serio?

Porque la ley sí lo hace: tratar datos sensibles sin consentimiento está clasificado como infracción gravísima, con multas de hasta 20.000 UTM. Más allá de la multa, está la confianza: un residente que siente que su rostro se usa sin su permiso difícilmente va a confiar en el resto de la gestión.

La buena noticia es que cumplir no es complicado si la tecnología ya viene pensada para eso.

Lo que tu comunidad necesita revisar

Si en tu condominio usan o están pensando usar reconocimiento facial, esta es una lista corta para el comité y la administración:

  • Que el reconocimiento facial sea opcional y que cada residente lo active con su propio consentimiento.
  • Que exista siempre un medio alternativo de acceso, y que nadie quede en desventaja por no usar su rostro.
  • Que los residentes tengan a mano la información que exige la ley: sistema usado, finalidad, plazo y cómo ejercer sus derechos.
  • Que el enrolamiento de niños y adolescentes cuente con la autorización de sus padres o tutores.
  • Que la administración sepa cómo responder una solicitud de acceso, supresión u oposición.
  • Que cuando alguien deja de vivir en la comunidad, o pierde su autorización de ingreso, se dé de baja su registro, incluido el facial.
  • Que el uso de los datos del control de acceso se limite a la seguridad y el acceso, y nunca a otros fines, como publicidad.

Así cuidamos los datos de control de acceso en ComunidadFeliz

En ComunidadFeliz sabemos que el rostro de un residente no es un dato cualquiera, y nuestro control de acceso está construido con esa idea. Hoy los datos se tratan de forma cifrada, cada comunidad tiene su información separada de las demás y se usan solo para lo que existen: controlar quién entra a tu edificio o condominio. El reconocimiento facial es una opción, nunca una obligación, y siempre hay otros medios para entrar.

De cara al 1 de diciembre estamos trabajando para reforzar todo esto y ajustar el servicio a cada exigencia de la nueva ley, para que tu comunidad pueda usar la tecnología con tranquilidad y tus residentes sepan que su información está bien cuidada.

El control de acceso tiene que hacer dos cosas bien al mismo tiempo: que entre quien tiene que entrar, y que el rostro de cada residente esté protegido. Si tienes dudas sobre cómo aplicar esto en tu comunidad, escríbenos. Estamos para ayudarte.

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Equipo ComunidadFeliz
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