30/4/2025
Vivir en comunidad implica derechos y deberes, y uno de los conflictos más frecuentes en edificios y condominios es el de los ruidos molestos. Ya sea música fuerte, fiestas, trabajos de construcción, este tipo de situaciones puede afectar gravemente la calidad de vida.
Pero ¿qué dice la legislación chilena al respecto? ¿Y cuáles son las recomendaciones del Ministerio del Medio Ambiente? Sigue leyendo para descubrirlo.
El Ministerio del Medio Ambiente, ha publicado una propuesta para fortalecer el control de ruido comunitario en conmemoración al Día Internacional de la Conciencia sobre el Ruido el 30 de abril de 2025.
Entre las sugerencias está la posibilidad de establecer franjas horarias específicas para diferentes tipos de actividades ruidosas. Por ejemplo:
Te dejamos la propuesta del Ministerio del Medio Ambiente para que la puedas descargar y aplicar en tu comunidad.
La Ley de Copropiedad Inmobiliaria establece normas básicas para la convivencia en comunidades residenciales. Entre ellas:
El DS N° 38 de Medio Ambiente, regula los niveles de presión sonora permitidos en zonas residenciales. Este decreto fija límites máximos de ruido según la hora del día estableciendo el máximo de decibeles.
Superar estos límites puede considerarse contaminación acústica, especialmente si es persistente o sistemática. El decreto aplica tanto a fuentes fijas (como generadores eléctricos) como a actividades humanas (fiestas, maquinaria, etc.).
Convivir en comunidad requiere empatía, respeto y cumplir las normas comunes. Con la Ley 21.442, el Decreto 38 y la Guía del Ministerio del Medio Ambiente como respaldo, tanto vecinos como administradores tienen herramientas para resguardar el bienestar acústico de todos.
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