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¿Puedo contratar otra compañía de internet o cable en mi edificio?

12/12/2022

El 2015 se promulgó la “Ley de Libre Elección”, también conocida como “Ley de Ductos”, pero esta no entró en vigencia sino hasta abril de 2018. Esta ley puso fin a la exclusividad de uso de ductos de cableado para empresas de telecomunicaciones.

Este es uno de los cambios más importantes desde la ley de portabilidad. Esta es la Ley de Ducto, la cual prohíbe la exclusividad de proveedores de internet, telefonía e TV en edificios y condominios. Esto afecta a más de 18.000 comunidades en la Región Metropolitana y casi 30.000 a nivel nacional. Te contamos todos los detalles de lo que establece esta ley en el siguiente post.

¿Qué es la ley de ductos?

La ley 20.808 es conocida como la ley de ductos. Tiene como finalidad "proteger la libre elección por los usuarios de los servicios de cable, telefonía e internet en proyectos de edificación en altura y proyectos en extensión, nuevos", según dice su propio texto.

Compañía de internet: ¿Cuáles son los trámites?

Si el edificio es nuevo

Lo más probable es que no necesiten hacer mayores trámites para que otra compañía pueda usar estos espacios comunes, puesto que la normativa establece que se debe considerar una red interna de comunicaciones y una arquitectura que permita distintas tecnologías y variadas capacidades, sin poder restringirse a un operador específico.

Si el edificio es antiguo

Tampoco hay requisitos particulares en ese caso. Lo único que cambia es que deben pasar por una prueba de factibilidad técnica. Esta prueba la puede realizar el mismo proveedor que está buscando entrar en un edificio donde no estaba. Además aquí podrá pedirse un árbitro imparcial que podrá venir de la dirección de obra de la municipalidad, del juzgado de policía local o incluso de la subsecretaría de telecomunicaciones para acreditar si existe o no factibilidad técnica.

Para los edificios antiguos, la ley ayuda además en varios otros temas. Por ejemplo hace ilegal que haya contratos de exclusividad con la empresa de telecomunicación, quedan invalidados muchos realizados por empresas de telefonía antiguamente. También tiene el derecho de pedirle al proveedor que quiera ofrecer sus servicios, que presente un proyecto de habilitación, donde la empresa de telecomunicaciones puede ofrecerle la instalación, descuentos y otros. La decisión final de que si entra o no, pasa por los copropietarios del edificio.

El proceso es un poco más largo que con los edificios nuevos, pero garantiza una competencia mucho más clara.

¿Cómo se tramita el ingreso de una nueva empresa de telecomunicaciones al edificio?

Es el administrador quien deberá coordinar una reunión y visita a terreno en conjunto con la nueva empresa de telecomunicaciones para revisar la factibilidad técnica de los ductos para su implementación,

Son los administradores quienes deben reunirse con los proveedores al momento en que una nueva compañía quiera implementar sus servicios en el edificio, la administración será la encargada de agendar una fecha para hacer una visita a terreno y en conjunto con la nueva compañía ver si existe la factibilidad técnica para poder ofrecer los servicios, la cual debe estar justificada por un mediador.

"Todas las salas deberán contar con una o más puertas metálicas con apertura hacia el exterior que facilite el acceso a las mismas en toda su dimensión, y de una cerradura o combinación cuya llave o clave quedará en poder de la copropiedad o de su administrador, estando éstos obligados a facilitar el acceso a los diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones y empresas de mantenimiento de la instalación, cuando así lo requieran, para efectos de instalación de equipamiento, alta y/o baja del servicio, mantenimiento o reparación de fallas", explica el artículo 4 de la ley de ductos.

En nuestra plataforma, ComunidadFeliz.cl, el administrador puede informar la existencia de factibilidad técnica para integrar nuevas compañías al edificio. También es importante que la compañía interesada en entrar al edificio solicite un informe de instalaciones al actual único proveedor. Nosotros recomendamos que el administrador también lo solicite, esto es para que se eviten daños en la infraestructura por una mala instalación.

¿El reglamento de copropiedad puede negar el ingreso de otra empresa?

Los reglamentos de copropiedad no pueden obligar a la exclusividad de un servicio de internet, telefonía u otro; es decir, no pueden decir que el uso del ducto para el cableado será exclusivo de una compañía. Lo que sí pueden prohibir son cambios a la fachada o instalaciones en espacios comunes del edificio. Ese es el caso de la empresas de TV que requieren antena. Lamentablemente la ley no afecta esta forma de entregar el servicio. Las antenas si deben ponerse y afectan la fachada, en muchos reglamentos dice que requieren permiso o derechamente las prohíben.

Nosotros recomendamos siempre subir el reglamento a algún lugar público, como por ejemplo el muro de la comunidad que ofrece el software de ComunidadFeliz.cl. De esta manera, los copropietarios pueden revisar que no hayan problemas en el reglamento. Y si encuentran alguno, pueden acudir a mediación municipal, juzgado de policía local, incluso a la Superintendencia de Telecomunicaciones para invalidar la exclusividad que este reglamento podría tener.

Tambien te invitamos a ver la nota que nos realizo Publimetro frente a esta ley:
https://www.publimetro.cl/ey-permite-habitantes-condominios-contratar-la-empresa-tv-telefonia-internet-quieran
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Equipo ComunidadFeliz
Software de Administración de Edificios y Condominios
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