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2 cambios principales en las asambleas de copropietarios

2/6/2026

¿Qué son las asambleas de copropietarios?


Son el principal órgano decisorio y de administración de un condominio, integrado por los propietarios de las distintas unidades.

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La Asamblea de Copropietarios se encuentra facultada para adoptar acuerdos vinculantes respecto al uso, administración y mantención de los bienes comunes de la copropiedad y aquellos relativos tanto al resguardo como vigilancia de los derechos y deberes de todos los copropietarios, ocupantes o residentes de un condominio.

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¿Cuáles son las principales diferencias de la ley 19.537 con respecto a la ley 21.442 con respecto a las asambleas y quórum?

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Con la nueva ley 21.442 se destacan dos cambios principales en cuanto a las asambleas y la citación a estas, en el siguiente cuadro podrán ver el comparativo de los elementos de cada una de las leyes.

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Comparativo realizado por ComunidadFeliz

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>>> Descarga el Ebook >>> Ley de Copropiedad Inmobiliaria 2022: Asambleas

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Asambleas ordinarias y extraordinarias

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Es importante conocer cuándo se celebran las sesiones, los temas a tratar y otros aspectos claves para diferenciar las asambleas ordinarias de las extraordinarias.

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Asamblea Ordinaria 

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Conforme al art.15 N°1. Las sesiones ordinarias se celebran, a lo menos, una vez por año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión, entregan el balance de ingresos y egresos, además pondrán a disposición de los copropietarios los verificadores de cada gasto efectuado.

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La ley 21.442 en su Art. 15 detalla cómo debe hacerse la rendición de cuentas. >>> Conoce >>> Rendición de cuentas en comunidades: ¿Qué debe contener?

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En cuanto al quórum exigido en una asamblea ordinaria para sesionar es del 33% de los derechos del condominio y el quórum para adoptar acuerdos es de la mayoría absoluta de los asistentes, es decir, 50+1 de quienes concurran.  

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Asamblea extraordinaria

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Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del comité de administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el 10% de los derechos en el condominio (anteriormente en la ley 19. 537, se requería el 15%), y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

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Otro de los elementos a resaltar es que ahora se contemplan dos tipos de asambleas extraordinarias: 

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  • Asamblea extraordinaria de mayoría absoluta. Conforme al Art.15 N.º 2, el quórum exigido para sesionar es de la mayoría absoluta de los derechos del condominio y el quórum exigido para adoptar acuerdos es de la mayoría absoluta de los derechos del condominio. 

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  • Asamblea extraordinaria de mayoría reforzada. Conforme al, Art.15, N.º 3, el quórum exigido para sesionar es de las personas que representen el 66% de los derechos de condominio y el quórum exigido para adoptar acuerdos es de las personas que presenten el 66% de los derechos del condominio. 

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Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:

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  1. Modificación del Reglamento de Copropiedad
  2. Enajenación, arrendamiento o cesión de la tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
  3. Reconstrucción o demolición del condominio
  4. Petición a la dirección de obras municipales para que se deje sin efecto  la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
  5. Delegación de facultades al comité de administración.
  6. Remoción parcial o total de los miembros del comité de administración
  7. Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio
  8. Administración conjunta de dos o más condominios y /o establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
  9. Programa de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.
  10. Retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes.

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¿Las sesiones de las asambleas pueden ser telemáticas?

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Es importante tener en cuenta que actualmente, en virtud del art.15 de la Ley 21.442 las comunidades pueden adoptar sus acuerdos mediante asambleas presenciales, telemáticas y mixtas, siempre y cuando estén establecidas en el reglamento de copropiedad.  

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A su vez, en el art.15 indica que también podrán ser acordadas por los copropietarios mediante consulta por escrito, dando cumplimiento de los requisitos exigidos por el referido artículo.

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>>> Descarga el Ebook >>> 5 Cambios que incorpora la nueva ley de copropiedad inmobiliaria 21.442

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Conocer los nuevos cambios referentes a las asambleas y quórum, facilita la comunicación con la comunidad para que se convoquen y se lleven a cabo. Es importante resaltar la participación de los copropietarios para llegar a acuerdos que generen más comunidades felices. 

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Se recomienda que las asambleas tengan una agenda del día con el fin de ser más eficiente en los tiempos y temas a tratar >>> Conoce >>> Asamblea de Copropietarios: ¿Cómo podemos hacerlas cortas?

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Otros temas de interés

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6 atribuciones del presidente del Comité de Administración

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Bi Hui Kheng
Especialista en Marketing Digital, Inbound Marketing y Creación de Contenidos. Me apasiona compartir conocimientos y escuchar a la audiencia.
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