14/6/2024
Uno de los temas más controversiales, a raíz de la creación del Registro Nacional de Administradores, es el asunto relacionado a las horas y módulos que deben ser cursados y aprobados por los interesados en certificarse por medio de esta vía, que permite tanto la ley 21.442 como el decreto N°05 del 2023 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Ya a un poco más de 1 mes desde la entrada en vigencia del mentado Registro Nacional, hemos podido evidenciar aquel tal criterio que han tenido las SEREMI del MINVU para analizar y resolver las diferentes solicitudes de inscripción que van acompañadas por certificado del curso de capacitación emitido por una OTEC (Organismo Técnicos y de Capacitación) o una institución de la educación superior
Lo anterior, a raíz de:
¿Quieres saber cuales son las exigencias horarias que tienen los cursos de capacitación?
¡Acompañanos!
Estos cursos de capacitación, han sido, lo que mayor especificación han tenido en cuanto a sus exigencias, tanto en los planes de estudio y malla curricular, así como también en lo referente a la cantidad de horas que deben completar.
Todo lo anterior ha quedado expresamente encomendado (sin perjuicio de las materias y conocimientos que exige la ley 21.442 y el decreto N°05 del 2023 del MINVU) a lo que pueda determinar el plan de formación del Servicio Nacional de Certificación y Empleo (SENCE) siendo a la fecha, el determinado por el plan de formación denominado ¨Servicio de Administración de Condominios¨.
Al efecto, el referido plan de formación específica que el correspondiente curso de capacitación deberá tener a lo menos 72 horas. Por consecuente, si el curso de capacitación cursado en una OTEC no tiene y/o no cumple con ese mínimo requerido de horas, el certificado emitido por el organismo, no cumple por sí solo, con los requisitos exigidos por la ley para inscribirse en el Registro Nacional de Administradores.
Sin duda, los cursos de capacitación realizados y certificados en una Institución de la Educación Superior han dado mucho de qué hablar en el último tiempo referente al número de horas que se exigen para la aprobación y emisión del correspondiente certificado que, en definitiva, debería bastar para poder inscribirse en el Registro Nacional de Administradores.
Ocurre que la ley 21.442 no ha señalado el número de horas que deben cumplir tales cursos para poder inscribirse en el Registro Nacional, así tampoco lo ha hecho el decreto N°05 de 2023 del MINVU. Lo cual, ha sido un problema en cuanto a identificar la exigencia horaria de tales cursos de capacitación.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo señalado con anterioridad, la Secretaría Ejecutiva de Condominios y las SEREMI que han conocido de las diferentes solicitudes de inscripción al Registro Nacional, han determinado que el número de horas necesarias para estos cursos de capacitación es la misma que tienen las correspondientes OTEC, es decir, 72 horas cursadas.
Por lo cual, recomendamos que, si optan por certificarse en una institución de la educación superior, sumado analizar los requisitos en la malla curricular que exige la ley 21.442 y del decreto N°05 de 2023 del MINVU, evidencien si el correspondiente curso tiene y cumple con las 72 horas exigidas.
Al efecto, si hemos de estar certificados por un curso que no cumple con las horas mínimas exigidas y/o con los contenidos exigidos por la referida ley y decreto, podremos siempre complementar el curso de capacitación con otro curso que complete las horas faltantes en los temas correspondientes. Eso porque la plataforma digital del Registro Nacional de Administradores permite ingresar más de una certificación.
Lo anterior aplica tanto a aquellos cursos de capacitación realizados en una OTEC como aquellos realizados en una Institución de la Educación Superior.
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