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Modificaciones en la Ley 21.442 (Diario Oficial 29/4/2025)

30/4/2025

Hoy 29 de abril de 2025, en el Diario Oficial, se publicó la Ley N° 21.742, que introduce importantes modificaciones a la Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Esta reforma tiene como objetivo ampliar las excepciones a las exigencias contenidas en los artículos 60 y 70 de la Ley 21.442, facilitando así la ejecución de proyectos habitacionales de condominios de  interés público.

¿Qué cambia con la nueva ley?

La ley modifica principalmente dos disposiciones transitorias para flexibilizar los requisitos en cuanto a estacionamientos y otras exigencias normativas, bajo ciertas condiciones:

Hasta ahora, la ley exigía de manera uniforme a todos los proyectos en copropiedad inmobiliaria (incluidos aquellos de vivienda de interés público) cumplir con los requisitos señalados en sus artículos 60 y 70.

Esta rigidez normativa generó inquietudes en el sector inmobiliario y público, especialmente en relación con proyectos que ya contaban con subsidios asignados.

Con la entrada en vigor de la Ley N° 21.742, se introducen disposiciones transitorias más flexibles, permitiendo que ciertos proyectos tengas más facilidades para cumplir con lo mandatado con la Ley de Copropiedad vigente.

Estacionamientos en Viviendas de Interés Público (Artículo 60)

Se reemplazó el artículo 8° transitorio para establecer que la exigencia de estacionamientos, según el inciso primero del artículo 60, solo será aplicable a proyectos que soliciten permiso de edificación desde el 1 de enero de 2025. No obstante, se exceptúan los proyectos que, a esa fecha, cumplan con al menos una de estas condiciones:

  • Tengan subsidio habitacional asignado.
  • Hayan sido calificados por el SERVIU o ingresados para evaluación.
  • Cuenten con anteproyecto aprobado o en trámite ante la Dirección de Obras Municipales.

En estos casos, el número de estacionamientos exigidos por el plan regulador podrá reducirse hasta un 50%, según defina el arquitecto del proyecto.

¿Qué dice ahora el artículo 8° transitorio de la ley 21.442?

Artículo 8.- La exigencia de estacionamientos para nuevos condominios de viviendas de interés público, establecida en el inciso primero del artículo 60, será aplicable a los proyectos que soliciten permiso de edificación a contar del 1 de enero de 2025. Se exceptúan aquellos que a esa fecha se encuentren en alguno de los siguientes estados de avance: 1. Cuenten con subsidio asignado. 2. Hayan sido calificados por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización o ingresados a dicho Servicio para su evaluación. 3. Cuenten con un anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva o lo hayan ingresado para su aprobación o para el otorgamiento del permiso de edificación. En cualquiera de estos casos, los proyectos deberán contemplar la cantidad de estacionamientos para automóviles requerida conforme al plan regulador respectivo, la que podrá rebajarse hasta en 50% según lo defina el arquitecto autor del proyecto.

Exigencias del Artículo 70

Se incorporó un nuevo artículo 11 transitorio, el cual establece que las exigencias del inciso primero del  artículo 70 no se aplicarán a proyectos que, al 1 de enero de 2024, se encontraran en alguna de las mismas tres condiciones anteriormente descritas:

  • Tengan subsidio habitacional asignado.
  • Hayan sido calificados por el SERVIU o ingresados para evaluación.
  • Cuenten con anteproyecto aprobado o en trámite ante la Dirección de Obras Municipales.

¿Qué dice expresamente el artículo 11° transitorio de la ley 21.442?

Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70 no será exigible respecto de aquellos proyectos que al 1 de enero de 2024 se encuentren en alguno de los siguientes estados de avance: Cuenten con subsidio asignado. Hayan sido calificados por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización o ingresados a dicho Servicio para su evaluación. Cuenten con un anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva o lo hayan ingresado para su aprobación o para el otorgamiento del permiso de edificación Esta disposición tiene un carácter transitorio, pero es fundamental para dar continuidad a proyectos habitacionales ya avanzados, permitiendo que se rijan por las condiciones previas sin necesidad de adecuarse a los nuevos estándares del artículo 70, lo que podría haber generado demoras, costos adicionales o incluso inviabilidad técnica en algunos casos.

Descarga aquí: Cuadro comparativo de las modificaciones

¿Por qué es relevante esta modificación?

Estas medidas apuntan a destrabar proyectos habitacionales que ya estaban en etapa de evaluación o desarrollo, evitando que se vean afectados por nuevas exigencias normativas. En particular, se busca acelerar la construcción de viviendas de interés público y dar mayor flexibilidad a desarrolladores y arquitectos en un contexto de crisis habitacional.

¿Qué son los condominios sociales?

También llamados de condominios de viviendas de interés público, los condominios sociales son conjuntos habitacionales en régimen de copropiedad inmobiliaria, que han sido construidos con financiamiento otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o reciben iniciativas de acceso a la vivienda como arriendo, integración social o viviendas tuteladas.

La Ley 21.442 dedica su Título XII a regular este tipo de vivienda, estableciendo normas sobre el cobro de gastos comunes, el fondo de reserva, la administración, el Reglamento de Copropiedad y sus subdivisiones. Revisa aquí un resumen de lo que dice la ley sobre condominios sociales.

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