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¡Reglamento de la Ley 21.442 y el Reglamento del Registro Nacional de Administradores entran en etapa de correcciones!

29/9/2023

El Reglamento de la Ley 21.442 y el Reglamento del Registro Nacional de Administradores, que ingresaron a Contraloría el 11 de abril del año en curso para iniciar el trámite de toma de razón, fueron retirados con fecha 02 de agosto y 13 de julio respectivamente.

¿Por qué fueron retirados por la Contraloría?

La contraloria hizo observaciones al reglamento de la ley de 21.442

Se entiende que tal retiro se debe a las observaciones realizadas por la Contraloría General de la República. De este modo, los textos retirados serán corregidos para poder así ser nuevamente presentados para el control de carácter previo general y obligatorio que es el que realiza la Contraloría General de la República.

Con esta noticia vemos que la materialización de los reglamentos está cada vez más cerca.

Cabe destacar que el Reglamento de la Ley 21.442 viene a regular y/o aclarar materias que la nueva ley de copropiedad inmobiliaria, ley Nº 21.442, se pronunció atribuyéndole tal responsabilidad al Reglamento de la Ley. Es así que esperamos ver reflejado en el Reglamento de la Ley 21.442 un tratamiento al respecto, por ejemplo, de las asambleas online referidas en el artículo 15, inciso 4º, su puesta en marcha depende de las especificaciones indicadas en el reglamento:

“En el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual, a través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares. Para ello, se deberán establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea, además de cumplir con las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley.”

Motivo por el cual, al respecto de la realización y participación de asamblea de manera virtual, se encuentra suspendida hasta que se publique el Reglamento de la Ley 21.442.

Del mismo modo ocurrirá con la publicación del Reglamento del Registro de Administradores de Condominios. Esto significará un cambio importante para la regulación y profesionalización de la administración de condominios en Chile en atención a la misma facultad entregada de la ley 21.442 al Reglamento del Registro de Administradores de Condominios.

Así lo establece el artículo 86 de la ley:

Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establecerá las normas necesarias para el procedimiento de inscripción, actualización y funcionamiento del Registro Nacional y las demás condiciones en que han de operar los administradores y subadministradores inscritos, diferenciando entre aquellos que realizan esta labor a título oneroso o gratuito.

En consecuencia, con la publicación del Reglamento del Registro de Administradores de Condominios, todos sabremos, entre otros, cuáles serán las normas necesarias para el procedimiento de inscripción, actualización y funcionamiento del Registro Nacional.

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  • 1: Ley de Copropiedad: Bienes, emplazamientos y nuevas definiciones
  • 2: Ley de Copropiedad: Reglamento de Copropiedad y derechos de copropietarios
  • 3: Ley de Copropiedad: Asambleas de copropietarios
  • 4: Ley de Copropiedad Inmobiliaria 2022: Administradores y Comité
  • 5: Ley de Copropiedad: Gastos Comunes y Fondo común de Reserva
  • 6: Ley de Copropiedad Inmobiliaria 2022: Planes de Emergencia
  • 7: Ley de Copropiedad 2022: Registro de administradores
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